Medios de pago de las deudas a la Seguridad Social y sus justificantes
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Última revisión
03/04/2024

Medios de pago de las deudas a la Seguridad Social y sus justificantes

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/04/2024


El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social establece que el pago de las deudas a la Seguridad Social podrá realizarse: en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, o por cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social (tarjetas, de crédito y débito). Del mismo modo, la norma establece supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

NOVEDAD

- Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo. Con efecto de 01/07/2024, se modifica la D.A.8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, a fin de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación bancaria incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones. 

La D.T. 1.ª del RD 322/2024, de 26 de marzo, establece un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.

Medios de pago de las deudas a la Seguridad Social

El pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en (art. 21 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio):

  • Efectivo: mediante dinero de curso legal.
  • Cheque.
  • Transferencia o domiciliación bancaria.
  • Tarjetas de crédito y débito.
  • Por cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El pago deberá efectuarse con arreglo al procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.

Pago en efectivo

El pago en dinero de curso legal se realizará, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.

Cheque

Además de los requisitos generales exigidos por su legislación específica, los cheques que se expidan para el pago de las deudas con la Seguridad Social deberán reunir los siguientes requisitos (art. 22 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio):

  • a) Ser nominativos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzados a la entidad financiera en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.
  • b) Ser librados contra entidades financieras o de crédito debidamente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente y situadas en territorio nacional.
  • c) Estar fechados en el mismo día o, a lo sumo, en los dos anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.
  • d) Estar conformados, visados o certificados por la entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de 30 días posteriores a la fecha de su emisión.
  • e) Indicar el nombre o razón social del librador y, según proceda, su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado, además de los datos anteriores, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

Cuando un cheque válidamente conformado o certificado no fuera hecho efectivo en todo o en parte, la cuantía impagada le será exigida a la entidad que lo conformó o certificó.

Transferencia bancaria

El pago de las deudas con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante transferencia bancaria según lo dispuesto en el art. 23 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Los mandatos de transferencia podrán cursarse a través de banco o banquero inscrito en el correspondiente registro oficial, caja de ahorros, entidad financiera o instituciones de crédito o de depósito, para el abono de su importe en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social abiertas en las entidades financieras.

El mandato de transferencia habrá de expresar el concepto concreto a que el ingreso corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos, así como, en su caso, el código de cuenta de cotización del sujeto responsable del pago.

Simultáneamente al mandato de transferencia, el deudor cursará al órgano colaborador los documentos cuya presentación esté establecida, y expresará en ellos la fecha de la transferencia, su importe y la entidad financiera utilizada para la operación.

El pago efectuado mediante transferencia bancaria se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la entidad financiera a que se transfieren.

Tarjetas, de crédito y débito

La TGSS autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

El pago  deberá expresar aquellos datos, según el tipo de ingreso, que a los efectos de su identificación indique la Tesorería General de la Seguridad Social.

A los efectos liberatorios el pago mediante tarjeta no se entenderá realizado hasta la fecha en que los fondos tuvieran entrada en las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva y de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

Justificantes y certificaciones de pago del pago de deudas con la Seguridad Social

El que efectúe un pago a la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, tendrá derecho a que se le entregue un justificante del mismo. Según los casos, los justificantes del pago serán:

a) Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria.

b) Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.

c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

d) Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Conservación de la copia de los justificantes de pago durante

Los empresarios y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán conservar copia de los justificantes de pago durante un plazo de cuatro años. Cuando la liquidación de cuotas no se efectúe a través de medios electrónicos también deberán conservar, durante el mismo plazo, copia de los documentos de cotización presentados.

Información por parte de los empresarios

Los empresarios deberán informar a los interesados, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Cuando tales datos se transmitan u obtengan por medios electrónicos, la obligación de informar se considerará cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático, de los datos de sus archivos que, a tales efectos, serán considerados copia autorizada de las relaciones nominales de trabajadores, de los recibos de liquidación y, en su caso, de otros justificantes que acrediten el ingreso de las cuotas.

En los demás casos, los empresarios deberán exponer, en los centros de trabajo y durante el período indicado en el primer párrafo de este apartado, un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del respectivo boletín de cotización, diligenciado y validado por el colaborador que corresponda en la gestión recaudatoria, o copia autorizada de ambos. Esta obligación podrá sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores durante el mismo período.»

Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas

En paralelo a lo anterior, la D.A.8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, contempla una serie de supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación bancaria:

  • Cotizaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cotizaciones en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
  • Cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Cotizaciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad.
  • En el caso de convenio especial con la Seguridad Social (excepto en los supuestos establecidos en la D.A.8..2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

A TENER EN CUENTA. En los supuestos de domiciliación del pago de cuotas, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.








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