Mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Temas
Mínimo por descendientes ...as Físicas
Ver Indice
»

Última revisión

Mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/03/2020

Tiempo de lectura: 5 min


El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (Art. 58 ,LIRPF).

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.

Cantidades mínimo por descendientes

  • 2.400€ anuales por el primero.
  • 2.700€ anuales por el segundo.
  • 4.000€ anuales por el tercero.
  • 4.500€ anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los Art. 64,Art. 65 ,LIRPF


Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.800€ anuales.  En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

***

Mínimo familiar por descendientes menores de tres años (Art. 53 ,RIRPF)

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, el incremento en el importe del mínimo por descendientes previsto en el apartado 2 del Art. 58 ,LIRPF se practicará durante los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo fijado en el citado artículo.

CON EFECTOS DE 01/01/2017: Se añade un apartado 2 al artículo 53, RIRPF: «2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia». (Real Decreto 1074/2017 de 29 de Dic (Modificación de los Reglamentos del IRPF, Sociedades e ISD))

**

Requisitos de aplicación ( Art. 58 , Art. 61 ;LIRPF )

  • Descendiente menor de 25 años a la la fecha del devengo. Cuando se trata de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% podrá aplicarse este mínimo cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

  • Convivencia con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto. En caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven. No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra 

  • Rentas anuales del descendiente (excluidas las exentas)  ≤ 8.000€. → Por "renta anual" ha de entenderse la suma aritmética de las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas) positivas y negativas del período impositivo; debiéndose computar su importe por su importe neto . La "renta anual" será la suma de los siguientes conceptos:
    • Rendimientos netos del trabajo

    • Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general

    • Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro

    • Rendimientos netos del capital inmobiliario

    • Rendimientos netos de actividades económicas

    • Imputaciones de rentas

    • Suma algebraica de las ganancias y pérdidas computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación

  • El descendiente no presenta declaración, independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800€. Precisiones: 
  •  
    • Tributación individual del descendiente y rentas ≤ 1.800€: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.

    • Tributación individual del descendiente y rentas > 1.800€: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.

    • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas  ≤ 1.800€: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente.

    • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas > 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto del mismo descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

(1) Consultar: Resolución de TEAC, 00/4976/2011, 27-06-2013

 

VER. Resolución vinculante de la DGT  V2330-19