Última revisión
16/01/2024
Mínimo exento Impuesto sobre el Patrimonio Andalucía
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/01/2024
Andalucía cuenta con regulación específica en lo relativo al mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En este tema se estudian sus cuantías y supuestos de aplicación.
Resumen
En Andalucía, en lo que respecta al mínimo exento, se regulan ciertos mínimos para personas con discapacidad.
Explicación técnica
El Impuesto sobre el Patrimonio se regula a nivel estatal en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su reglamento. Además, en Andalucía debe atenderse a la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio en sus artículos 24 y siguientes.
En Andalucía, en lo que respecta al mínimo exento, el artículo 24 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, regula un mínimo exento en el impuesto para los contribuyentes con discapacidad:
1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.
Por otra parte, también conviene tener en cuenta que el artículo 28.Dos de la LIP especifica que si la comunidad autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
Mínimo exento | ||
Andalucía | Estatal | |
General | — | 700.000 euros |
Contribuyente con discapacidad | 1.250.000 euros si discapacidad ≥ 33 % y < 65 % 1.500.000 euros si discapacidad ≥ 65 % |
La deuda tributaria se obtiene de la siguiente forma:
Base imponible - mínimo exento Andalucía = base liquidable Base liquidable x tipo de gravamen = cuota íntegra Cuota íntegra - deducciones y bonificaciones = deuda tributaria |
Referencia normativa
Artículo 24 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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