Última revisión
Mínimo exento Impuesto sobre el Patrimonio Islas Baleares
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/01/2024
Las Islas Baleares cuentan con regulación específica en lo relativo al mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En este tema se estudia cuándo procede y cuál es su cuantía.
Resumen
En las Islas Baleares, en lo que respecta al mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, este se fija en 3.000.000 de euros, tras la reforma operada por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024.
Con carácter previo, dicho mínimo exento autonómico se establecía en 700.000 euros.
Explicación técnica
El Impuesto sobre el Patrimonio se regula, fundamentalmente, en la Ley 19/1991, de 6 de junio.
En las Islas Baleares, en lo que respecta al mínimo exento, debe acudirse al artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. Dicho precepto, tras la modificación realizada por la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, establece que la base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Islas Baleares se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 3.000.000 de euros.
Con carácter previo, ese mismo precepto establecía dicho mínimo exento en el importe de 700.000 euros (que será, por tanto, el que resulte de aplicación para la declaración correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en 2024). Dicho importe era coincidente con el fijado por la normativa estatal en el artículo 28.2 de la LIP.
Mínimo exento IP | ||
Islas Baleares | Estatal | |
General | 3.000.000 de euros desde 01/01/2024 700.000 euros con carácter previo | 700.000 euros |
La Deuda Tributaria se obtiene de la siguiente forma:
Base Imponible - Mínimo Exento Islas Baleares = Base Liquidable Base Liquidable x Tipo de Gravamen = Cuota Íntegra Cuota Íntegra - Deducciones y Bonificaciones = Deuda tributaria |
Referencia normativa
Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.