Mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio
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Última revisión
04/04/2022

Mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/04/2022


El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se regula por cada Comunidad Autónoma. En caso de no regularse, se establece en el artículo 28 de la LIP un mínimo exento de 700.000 euros.

Resumen

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En cuanto al mínimo exento, es preciso tener en cuenta que en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. No obstante, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado tal mínimo, la base imponible se reducirá en 700.000€.


Explicación Técnica

El Impuesto sobre el Patrimonio es, tal y como contempla el Art. 1 ,Ley 19/1991, de 6 de junio un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas fisicas. 

A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

En cuanto al mínimo exento, es preciso estar a lo determinado por el Art. 28 ,Ley 19/1991, de 6 de junio, que señala que en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

En este sentido, en lo que respecta al alcance de las competencias normativas, el Art. 47 ,Ley 22/2009, de 18 de diciembre indica que en el Impuesto sobre el Patrimonio, las CC.AA. podrán asumir competencias normativas sobre:

  • Mínimo exento.
  • Tipo de gravamen.
  • Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Por su parte, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000€. ⇒ Este mínimo exento será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Por lo tanto, de forma esquemática, la Deuda Tributaria se obtiene de la siguiente forma: 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 28 ,Ley 19/1991, de 6 de junio

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