Última revisión
03/12/2025
Mínimo personal y familiar autonómico IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/12/2025
El mínimo personal y familiar se determina sumando mínimos del contribuyente y sus descendientes, con ajustes de hasta el 10 % por comunidades autónomas.
El mínimo personal y familiar autonómico en el IRPF
El mínimo personal y familiar tiene su fundamentación en la adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. En este sentido, el artículo 56 de la LIRPF dispone que este mínimo constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.
En lo que respecta a su determinación, el mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículo 57 a 60 de la LIRPF, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.
Mínimo personal y familiar = mínimo del contribuyente + mínimo por descendientes + mínimo por ascendientes + mínimo por discapacidad
Competencias normativas de las CC. AA. respecto al mínimo personal y familiar en el IRPF
En este sentido, el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, señala que en el IRPF las comunidades autónomas podrán asumir competencias normativas sobre, entre otros, el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
A estos efectos, las comunidades autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57 a 60 de la LIRPF con el límite del 10 % para cada una de las cuantías.
En la actualidad las siguientes comunidades autónomas cuentan con mínimos personales y familiares en el IRPF:
- Andalucía.
- Asturias.
- Islas Baleares.
- Islas Canarias.
- Castilla y León.
- Cataluña.
- Galicia.
- Comunidad de Madrid.
- La Rioja.
- Comunidad Valenciana.
