Los ministros
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 17/12/2020
Los ministros se definen por el artículo 60 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, como los jefes superiores del departamento ministerial y son los superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado y subsecretarios.
Asimismo, añade el artículo 61 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, que son titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Ministros
Los ministros se definen por el artículo 60 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, como los jefes superiores del departamento ministerial y son los superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado y subsecretarios.
Asimismo, añade el artículo 61 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, que son titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
1. Funciones de los ministros
Las funciones que tienen encomendadas los ministros, independientemente del departamento ministerial al que pertenezcan, vienen desarrolladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
«a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.
e) Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquel las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo.
g) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
h) Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.
i) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
j) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.
k) Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
l) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste.
m) Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
n) Remitir la documentación a su Departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre.
ñ) Resolver de los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.
o) Otorgar premios y recompensas propios del Departamento y proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
p) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento.
q) Proponer y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los Planes de Empleo del Departamento y de los organismos públicos de él dependientes.
r) Modificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio departamento o proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las que sean de competencia de este último.
s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
t) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones».
2. Nombramiento, cese y suplencia de los ministros
En relación al nombramiento y cese de los ministros, el artículo 12 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, establece que, «(...) serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento como Ministro supone el cese en el puesto que estuviera desempeñando salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Si el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular».
En relación a la suplencia de los ministros, el artículo 13 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, determina que «la suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará entre otras cuestiones la causa y el carácter de la suplencia».
Por último, el artículo 4.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, determina que «la separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos».
Consejo de ministros
El artículo 1 de la Ley 50/1997, de 26 de noviembre, establece que «los miembros del Gobierno se podrán reunir en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas».
El Consejo de Ministros es un órgano colegiado en el que se reúnen la totalidad de ministros, titulares de los distintos departamentos ministeriales y cumple con una serie de funciones que vienen encomendadas en el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 26 de noviembre:
«a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición».
Asimismo, el funcionamiento del Consejo de Ministros se regula en el artículo 18 de la Ley 50/1997, de 26 de noviembre.
El presidente del Gobierno es quien convoca y preside las reuniones y quien fija el orden del día de las mismas, actuando como secretario el ministro del ministerio de presidencia (o su análogo en caso de modificaciones de nomenclatura). Las reuniones que se celebren tendrán carácter decisorio o deliberante.
Se levantará acta de las reuniones en las que se recogerá exclusivamente el tiempo y lugar de su celebración, los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes que han sido presentados.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 50/1997 de 27 de Nov (Gobierno) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 28/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 47/2003 de 26 de Nov (General presupuestaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 59/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1105/2017, 23-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 23/01/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Novoa Fernández, ángel Num. Sentencia: 59/2019 Num. Recurso: 1105/2017
-
Sentencia Constitucional Nº 33/2019, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3903/2016, 14-03-2019
Orden: Constitucional Fecha: 14/03/2019 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Martinez-vares Garcia, Santiago Num. Sentencia: 33/2019 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 3903/2016
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 553/2018, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 4267/2016, 05-04-2018
Orden: Administrativo Fecha: 05/04/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fonseca-herrero, Antonio Jesus Raimundo Num. Sentencia: 553/2018 Num. Recurso: 4267/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 760/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 1282/2016, 13-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 13/11/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Del Riego Valledor, Ignacio Num. Sentencia: 760/2018 Num. Recurso: 1282/2016
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 191/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 420/2017, 15-03-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/03/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De Andrés Fuentes, Santiago Num. Sentencia: 191/2019 Num. Recurso: 420/2017
-
Los secretarios de Estado
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 17/12/2020
Los secretarios de Estado, tal y como establece el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específico. Sus respectivos ministros podrán de...
-
Los ministerios. Organización interna
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 17/12/2020
Los artículos 57 a 68, capítulo II, título I, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se encargan de la regulación de los ministerios y de su organización interna.La organización interna de los ministeriosLa Administración General del Estado se o...
-
Los Subsecretarios de Estado
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 17/12/2020
Los subsecretarios se regulan en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen y ejercen las competencias de los servicios comunes. Sus funciones se encuentran reguladas también en...
-
Los organismos públicos estatales
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 11/01/2021
Los organismos públicos estatales se regulan en los artículos 88-108 del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Este capítulo III se divide en tres secciones. El esquema es el siguiente: Sección 1.ª. Disposiciones gen...
-
Aspectos de dirección y personal (labour issues)
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 07/07/2017
En el presente tema se va a tratar de explicar toda la información y documentación necesaria para comrpender los aspectos laborales y de dirección de la sociedad a adquirir.Dirección y personal (labour issues)A continuación se expondrán los do...
-
Declaración de no incompatibilidad para ocupar cargo de responsabilidad en la Administración.
Fecha última revisión: 01/09/2017
D./Dña. [NOMBRE] con D.N I. número, [NUMERO], de nacionalidad [NACIONALIDAD] domiciliado en [DOMICILIO], en su condición de [ESPECIFICAR]DECLARA:I.- No hallarse comprendido en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de...
-
Escrito de solicitud de cesión gratuita de bienes de organismo público dependiente de la AGE
Fecha última revisión: 11/09/2017
AL [ORGANISMO] (1)Yo, Dº/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en nombre y representación de la Asociación de utilidad pública [NOMBRE] (2), tal y como se indica e...
-
Escrito de denuncia por utilización de bienes cedidos gratuitamente por un organismo público de la AGE para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.
Fecha última revisión: 13/09/2017
A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [PROVINCIA] Yo, [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que, según se infiere del con...
-
Modelo de solicitud de compatibilidad de actividades por parte de personal al servicio de las AAPP
Fecha última revisión: 16/11/2016
-
Escrito de hoja de encargo profesional. (Jurisdicción civil)
Fecha última revisión: 12/01/2018
HOJA DE ENCARGO PROFESIONALREUNIDOSDe una parte D./ Dña. [NOMBRE_LETRADO], Letrado del ICA de [LOCALIDAD] n.º [NUMERO], con DNI núm. [DNI], y domicilio profesional en [DOMICILIO]. En adelante, EL LETRADO.De otra parte, D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE] c...
-
Caso práctico: Alto cargo. Extinción del contrato por desistimiento del empresario. Derecho a indemnización pese a pacto en contrario.
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Caso práctico: Despido de alto cargo que previamente mantuvo una relación laboral común con la empresa.
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Análisis de la adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado (RD 67/2010, de 29 de enero).
Fecha última revisión: 15/04/2016
-
Caso práctico: ¿los contratos por cubrir bajas de larga duración generan derecho a indemnización?
Fecha última revisión: 18/02/2022
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - BI - INGRESOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES - CESIÓN GRATUITA A EMPRESA PÚBLICA
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOEn el contrato de un alto cargo figura una cláusula que dice así:“El presente contrato podrá extinguirse por decisión unilateral del directivo contratado con preaviso mínimo de tres meses. Igualmente podrá extinguirse por decisi...
PLANTEAMIENTOUn trabajador formaliza con su empresa un primer contrato en el que la relación laboral es de naturaleza ordinaria siguió un segundo, en el que el trabajador es contratado como alto cargo, extinguiéndose la relación laboral estando ...
PLANTEAMIENTOLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba e...
PLANTEAMIENTOLos nuevos contratos por cubrir bajas de larga duración tras la reforma laboral 2022, ¿generan derechos laborales o de indemnización?RESPUESTANo. El contrato se extinguirá con la finalización de la sustitución y no se genera indem...
Materia132730 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - INGRESOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLESPreguntaLa cesión gratuita de terrenos a una sociedad participada al 100% por parte de un Ayuntamiento para la construcción de viviend...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2454-16, 06-06-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 06/06/2016 Núm. Resolución: V2454-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V1114-06, 15-06-2006
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 15/06/2006 Núm. Resolución: V1114-06
-
Resolución No Vinculante de DGT, 1716-01, 19-09-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/09/2001 Núm. Resolución: 1716-01
-
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de revocación y baja en el Registro Administrativo Especial de Corredores de Seguros, Sociedades de Correduría, de Seguros y sus altos cargos a D. José Eduardo López Espejo Martínez.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 06/03/2003
-
Resolución Vinculante de DGT, V1306-21, 10-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 10/05/2021 Núm. Resolución: V1306-21