Regulación de los supuestos y requisitos para la capitalización de la prestación por desempleo: pago único, subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social o combinación de ambas opciones
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/11/2019
El art. 34LETA, fija los supuestos y requisitos para que los beneficiarios de la prestación por desempleo puedan capitalizar la misma para que el trabajador se establezca como autónomo o como socio de una sociedad.
La capitalización de la prestación por desempleo permite dos formas de pago compatibles en determinados supuestos entre sí:
- Pago único (Abono del 100% de la prestación)
- Subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social.
También es posible combinar ambas opciones: Pago único + Subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social.
El nuevo Art. 34 ,LETA, (en redacción aportada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre) fija, con efectos de 10/10/2015, los supuestos y requisitos para que los beneficiarios de la prestación por desempleo puedan capitalizar la misma para que el trabajador se establezca como autónomo o como socio de una sociedad.
El art. 296.3LGSS, establece que
"Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.
Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social."
Por su parte la regla 2ª del Art. 34 LETA, fija:
"2.ª La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos:
a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.
b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente."
1.- Pago único
Esta modalidad supone abonar el 100 % del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a autónomos y socios de entidades mercantiles en los siguientes supuestos:
- Trabajadores autónomos :
Los trabajadores autónomos podrán recibir el 100% de la prestación por desempleo para destinarla a los siguientes gastos:
- Realizar la inversión necesaria para desarrollar la actividad por cuenta propia.
- Hacer frente al importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.
- Destinarlo a afrontar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
- Destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Exclusiones
Están excluidos los trabajadores autónomos económicamente dependientes que suscriban un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Tipo de pago
El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia
- Socios de entidades mercantiles.
Los socios de entidades mercantiles podrán recibir el 100% de la prestación por desempleo para destinarla a los siguientes gastos:
- Destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación
- Destinarlo a afrontar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.
- Destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Para poder acceder a la capitalización de la prestación por desempleo deberán de poseer el control efectivo de la misma (1) y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Exclusiones
Quedan excluidas aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social
2.- Subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social
Esta modalidad supone abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. En esta modalidad:
- A) La cuantía de la subvención a abonar (calculada en días completos de prestación) será fija y coincidirá con el importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada sin tener en cuenta futuras modificaciones. Cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, se abonará esta última.
- B) La Entidad Gestora abonará mensualmente la prestación al trabajador hasta agotarla (previa comprobación del mantenimiento de alta en la actividad subvencionada).
Esta modalidad se obtendrá siempre a solicitud del beneficiario.
Exclusiones
No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Pago único + Subvención
Esta posibilidad es factible cuando la cantidad necesaria como inversión para iniciar no alcance el total de la prestación. La cantidad restante puede solicitarse para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad como trabajador autónomo.
Para obtener el abono en un solo pago y la subvención de cuotas de Seguridad Social a la vez, el prestacionista debe realizar la solicitud de ambas en el mismo momento.
¿La inclusión del beneficiario en el ámbito de aplicación de la mutualidad de la abogacía, puede o no equipararse al alta en uno de los regímenes del sistema público de seguridad social?
La normativa no resulta expresiva sobre esta posibilidad, cuyo silencio fue suplido inicialmente por un criterio interno de la entidad gestora con carácter restrictivo. No obstante, atendiendo a los fallos judiciales, el abono del pago único de la prestación por desempleo en la modalidad de pago periódico, se establece en relación al abono de cotizaciones a la seguridad social, el abono de las cuotas propias de la mutualidad de la abogacía debe entenderse incluido en tales previsiones, en cuanto su pago subviene al sostenimiento de una mutualidad alternativa a la seguridad social, en los términos ya expuestos.
Conviene señalar que la solución citada ha sido la adoptada por otras resoluciones de diversos TSJs, como las de Asturias de 28-4-06 (rec. 1904/05), Cataluña de 26-10-07 (rec. 4585/06 ) y 30-11-04 (rec. 2013/04 ) o Valencia 18-6- 09 (rec. 3217/08 ), STSJ Castilla-La Mancha Nº 691/2013, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 102/2013 de 23 de mayo de 2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 8602/2004, de 30/11/2004, Rec. 2013/2004, STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, nº 691/2013, de 23/05/2013, Rec. 102/2013; STSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 7394/2007, de 26/10/2007, Rec. 4585/2006; STSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 2046/2009, de 18/06/2009, Rec. 3217/2008, (si bien con distintos matices argumentativos).
(1) Conforme a lo previsto por la art. 136 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 31/2015 de 9 de Sep (Se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo; medidas de fomento y promoción de trabajo autónomo y de Economía Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 217 Fecha de Publicación: 10/09/2015 Fecha de entrada en vigor: 10/10/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 1098/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6735/2015, 17-02-2016
Orden: Social Fecha: 17/02/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanchez Burriel, Miguel Angel Num. Sentencia: 1098/2016 Num. Recurso: 6735/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 620/2017, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 148/2017, 21-03-2017
Orden: Social Fecha: 21/03/2017 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 620/2017 Num. Recurso: 148/2017
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Sentencia Social Nº 517/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 11/2015, 09-06-2015
Orden: Social Fecha: 09/06/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 517/2015 Num. Recurso: 11/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 259/2017, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2925/2016, 14-02-2017
Orden: Social Fecha: 14/02/2017 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 259/2017 Num. Recurso: 2925/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 724/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 167/2018, 28-06-2018
Orden: Social Fecha: 28/06/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 724/2018 Num. Recurso: 167/2018
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