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Última revisión
06/03/2023

Modalidades de contratación para personas con discapacidad

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/03/2023


El art. 39 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.
 
Con efectos de 01/06/2021 el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, establece un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación.

NOVEDADES

- Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo. Se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, para establecer ciertas peculiaridades aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con personas con capacidad intelectual límite.

Discapacidad y empleo

El artículo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de «(...) regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo» así como «otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas". 

Personas con discapacitad a efectos laborales

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Igualmente, ttendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A estos efectos, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 (art. 4 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre):

  • Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 

El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.

Las distintas modalidades contractuales para personas con discapacidad son:

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2109/2008, de 13 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5484

Como excepción a la regla general el contrato de trabajo de fomento de empleo para personas con discapacidad (DA 1ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre) no precisa que concurra una causa específica que justifique su temporalidad, ya que, como bien advertía el TS en este fallo, "como tal se entiende, sin más, el fomento del empleo de las personas con discapacidad". (STSJ País Vasco n.º 1037/2018, de 8 de mayo de 2018, ECLI:ES:TSJPV:2018:1571).

Personas con capacidad intelectual límite a efectos laborales

La disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y bajo el título de "medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite», establece que "El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses, presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario para que opere esta aplicación".

Con efectos de 1 de junio de 2021, el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo establece lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite y los empleadores beneficiarios concretando medidas de acción positiva que mejor se adecúan al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer las expectativas y opciones de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Las distintas modalidades contractuales para personas con discapacidad son:

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