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Modalidades de contratos formativos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/02/2024
La reforma laboral 2021-2022 ha supuesto un cambio de modelo de contratos formativos, estableciéndose dos nuevas modalidades y un régimen transitorio para contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje existentes con anterioridad. Esto implica una distinción entre dos periodos:
- Con anterioridad al 30 de marzo de 2022: los contratos formativos se dividen en contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje; y contrato para la formación dual universitaria, regulados en el ex art. 11 del
Estatuto de los Trabajadores . - A partir del 30 de marzo de 2022: se establecen dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (nueva redacción del art. 11 del
ET en vigor desde el 30/03/2022).
NOVEDADES
- Art. 24 y D.D. Única del
Contratación formativa e impacto de la reforma laboral 2021-2022
Los contratos formativos tienen un objeto ampliado, pues no solo se trata de prestar un trabajo, sino además formar. Estos contratos han sido, junto a la simplificación y reordenación de las modalidades de contratación laboral, uno de los extremos con mayor incidencia dentro de la reforma laboral 2021-2022, donde se ha pretendido «establecer una regulación eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios».
La modificación del artículo 11 del
De esta forma debemos distinguir dos periodos:
- Hasta el 30 de marzo de 2022 y durante su duración máxima prevista: los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje concertados antes del 30/03/2022 continúan vigentes hasta su duración máxima. La D.F. 8.ª.2 del
- A partir del 30 de marzo de 2022, donde entrarían en escena las nuevas modalidades formativas impulsadas por la reforma laboral 2022:
- El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Antes de profundizar en las distintas modalidades de contratos formativos es necesario analizar distintos extremos de interés:
- La temporalidad.
- La negociación colectiva.
- La celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje por empresas de trabajo temporal.
- Los convenios de cooperación educativa.
Temporalidad
Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (art. 15 del
El contrato formativo tiene por objeto dar formación teórica y práctica al trabajador, pero que la temporalidad de ese contrato tenga su justificación en ese objeto no desvirtúa la naturaleza temporal del mismo, como contrato por tiempo determinado. En efecto, conforme a los apdos. 2.g) y 3.c) del art. 11 del
Negociación colectiva
El tratamiento que la negociación colectiva ha efectuado en relación con los contratos formativos es considerablemente pobre, abundando las remisiones al régimen legal, y pudiendo destacar como aspectos con mayor incidencia la fijación de retribuciones, la duración máxima de los contratos para la formación y el número de trabajadores a contratar en esa modalidad.
Como aspectos más significativos de la regulación convencional de estas modalidades contractuales:
- En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido (art. 11.6 del
ET ). - La retribución (respetando los límites mínimos fijados para cada modalidad por el
ET ). - Determinación de los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo [art. 11.4.e) del ET].
- Periodo de prueba [excepto en el caso de los contratos de formación en alternancia por prohibición expresa del art. 11.2.l) del ET].
- El tiempo de trabajo efectivo.
- Posibilidad de que se establezcan «compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido» (art. 11.6 del
ET ). - Otros aspectos.
JURISPRUDENCIA
«La finalidad de inserción laboral que ahora posee el contrato para la formación, el contraste con la regulación precedente y los argumentos recién expuestos conducen a la estimación del primer submotivo del recurso. Consideramos contraria a derecho la limitación numérica contenida en el artículo 12.2.1.1 del convenio colectivo examinado».
«Por lo tanto, no toda limitación convencional a la utilización de estos contratos puede considerarse contraria a la ley, sino solo aquella que los excluya respecto de puestos de trabajo aptos pare ser ocupados a su través. Puesto que la Ley establece límites debe considerarse válido el convenio que reitere, explicite o precise cómo han de interpretarse (señaladamente, al tener en cuenta la concreta actividad desplegada en su ámbito funcional)».
Celebración de los contratos de formación en alternancia por empresas de trabajo temporal
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación en alternancia o para la adquisición de la práctica profesional con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias (art. 10.2 de la
Las ETT deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/09/2023, el
Convenios de cooperación educativa
La empresa deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
CUESTIÓN
¿Cuáles han sido las principales novedades de la reforma laboral 2021-2022 (
- Con efectos del 30/03/2022 se establecen dos nuevas modalidades de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (art. 11 del
- Se establece un régimen transitorio para contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del
- Se modifican o introducen nuevas disposiciones adicionales relativas a los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad.
- Se introduce una nueva D.A. 43.ª a la
- Se modifica (con efectos de 31/12/2021) el art. 6.5 de la