Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/09/2020
Distinción de modificaciones individuales y colectivas en las condiciones de trabajo
El artículo 41.2ET distingue entre modificaciones individuales y colectivas; distinción que despliega efectos relevantes en el ámbito del procedimiento que el empresario debe seguir para aplicar las modificaciones sustanciales que pretenda, ya que en las individuales el trámite procedimental es bastante sencillo, al revés de lo que ocurre con las colectivas que requieren de una tramitación más compleja en la que se incrusta un obligado período de consultas con los representantes de los trabajadores.
Como ya se ha reiterado, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. El criterio para la determinación del carácter colectivo o individual de la modificación es el cuantitativo pues la calificación dependerá, exclusivamente, de que se alcancen o no los umbrales numéricos previstos en el indicado precepto en un período de noventa días. Así la literalidad de la norma establece que se considerará colectiva la modificación cuando en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
La escala transcrita referida a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es la misma que utiliza el Estatuto de los Trabajadores en el resto de ocasiones en las que diferencia una determinada medida empresarial como individual o colectiva, como ocurre en los traslados (art. 40.2ET) y despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas [arts. 51.1 y 52 c) ET].
A TENER EN CUENTA. Para la determinación del carácter colectivo o individual de la modificación sustancial de condiciones de trabajo en función del número de trabajadores afectados, el ámbito de cómputo es la empresa y no el centro de trabajo. (STS n.º 787/2019, de 19 de noviembre, ECLI:ES:TS:2019:4229).
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STJUE de 13 de mayo de 2015 (asunto Ruiz Conejero), ECLI:EU:C:2015:318
Entendió que la normativa española no se adaptaba fielmente a la Directiva de la Unión Europea 98/59, puesto que esta se refería a centro de trabajo, mientras que la normativa interna expresamente señalaba a la empresa como el espacio físico y material donde hay que realizar los cómputos.
Como consecuencia de este fallo, la jurisprudencia española STS n.º 848/2016, de 17 de octubre de 2016,
Como ejemplos analizados por la jurisprudencia en relación a la existencia o inexistencia de MSCT:
- Necesidad de que la decisión final que adopta la empresa, tras el periodo de consultas cerrado sin acuerdo, se notifique a los representantes de los trabajadores. Su ausencia determina la nulidad de la medida. Reiterando doctrina las sentencias siguientes: STS, rec. 53/2012, de 21 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:3167 ; STS, rec. 289/2013, de 21 de octubre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5700 ; y STS n.º 514/2016, de 9 de junio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3228 ), se considera nula la MSCTC cuya decisión final, adoptada tras periodo de consultas sin acuerdo, no se notifica a los representantes de los trabajadores. (STS n.º 337/2018, de 22 de marzo, ECLI:ES:TS:2018:1213).
- Se considera MSCT colectiva la modificación en el sistema retributivo implantado en la empresa en virtud de una decisión unilateral. Concretamente, a partir de determinado momento, la empresa, de forma unilateral y sin someterse a procedimiento previo alguno, estableció que para el percibo de ese anticipo de la cantidad variable mensual, el trabajador tendría que acreditar la venta. (STS, rec. 4512/2007 de 20 de enero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:171).
- Se considera MSCT colectiva la modificación en el sistema de incentivos implantado. «...en virtud de dichas modificaciones decididas por la empresa, se alteran los dos elementos clave de cualquier plan de incentivos: en primer lugar, el peso que tienen los cumplimientos de los diversos objetivos sobre la cuantía de los incentivos (que varían con respecto al precedente, "ya que las ventas o captaciones reducen su participación al 50 %..."); y, en segundo lugar, la periodificación para computar el cumplimiento de los objetivos, que pasa de ser trimestral, coincidiendo con los trimestres naturales, a eliminar esta coincidencia y también esa regularidad (podrán ser períodos trimestrales pero también de mayor duración), para lo cual, precisamente, se emplea la fórmula que hemos aceptado introducir en el hecho probado sexto a petición de la propia empresa recurrente. Por lo tanto, estamos ante el supuesto de hecho que determina la aplicación del artículo 41 ET». (STS, rec. 18/2013, de 23 de enero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:465).
- Se considera la inexistencia MSCT colectiva incrementa la jornada de trabajo al establecer que los 7,5 minutos del «descanso para el bocadillo» no es tiempo de trabajo efectivo. (STS n.º 622/2017, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2017:3161).
- Se considera la inexistencia MSCT colectiva por la implantación por la empresa de un nuevo sistema informático de gestión de tiempos. No es exigible la información previa a la representación laboral. (STS n.º 681/2016, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2016:40).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
- Actuación del empresario
- Actuación de los trabajadores
- Período de consultas
- Notificación
- Inaplicación del convenio colectivo
- Daños y perjuicios
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Sentencia Social Nº 308/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 37/2015, 10-04-2015
Orden: Social Fecha: 10/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 308/2015 Num. Recurso: 37/2015
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Sentencia Social Nº 450/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 157/2014, 23-05-2014
Orden: Social Fecha: 23/05/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 450/2014 Num. Recurso: 157/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 652/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1370/2017, 13-06-2018
Orden: Social Fecha: 13/06/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz, Fernando Esteban Num. Sentencia: 652/2018 Num. Recurso: 1370/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 120/2020, JSO Burgos, Sec. 2, Rec 344/2020, 23-07-2020
Orden: Social Fecha: 23/07/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Burgos Ponente: Martin Alvarez, Maria Jesus Num. Sentencia: 120/2020 Num. Recurso: 344/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 208/2021, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 14/2020, 29-03-2021
Orden: Social Fecha: 29/03/2021 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Sánchez-parodi Pascua, María Del Carmen Num. Sentencia: 208/2021 Num. Recurso: 14/2020
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Periodo de consultas para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/12/2021
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los...
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Actuación del empresario ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/09/2020
Actuación del empresario para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sus...
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Actuación de los trabajadores ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/09/2020
Ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, los trabajadores pueden:Aceptar la modificación.Ejercitar su derecho individual a rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario p...
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Descuelgue salarial del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/07/2021
El descuelgue salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a estas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de ...
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre la jornada laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/08/2020
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrá la consideración de modificación substancial de...
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Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)
Fecha última revisión: 05/05/2016
NOTA: Reducción de salarios de forma unilateral por el empresario. Según se desprende de la redacción del art. 41 del ET, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo...
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Comunicación del empresario a los representantes de los trabajadores del inicio del período de consultas por modificación colectiva de condiciones de trabajo
Fecha última revisión: 08/04/2016
NOTA: Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas co...
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Demanda de conflicto colectivo (modificación sustancial colectiva de sistema de trabajo y rendimiento)
Fecha última revisión: 22/06/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA] / A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE [PROVINCIA]/ o A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [PROVINCIA] (1)Demandante: [GRUPO_SINDICAL] (2)Demandado: [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLI...
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Comunicación a la empresa de la constitución de comisión negociadora para modificación sustancial de condiciones de trabajo (inexistencia de representantes legales en procedimiento que afecta a un único centro de trabajo).
Fecha última revisión: 12/07/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].A la att. de la dirección de la [NOMBRE_EMPRESA].El paso [DIA] de [MES] de [ANIO], la empresa dio por iniciado el periodo de consultas a que se refiere el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en...
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Comunicación a los trabajadores de la iniciación de consultas para la reducción unilateral por parte del empresario del salario (art. 41, ET)
Fecha última revisión: 11/04/2016
NOTA: Reducción de salarios de forma unilateral por el empresario. Según se desprende de la redacción del art. 41 del ET tras la Reforma Laboral 2012, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva si...
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Caso práctico: Cambio de jornada de forma unilateral por el empresario. Procedimiento
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Caso práctico: Posibilidades de reducción del salario de los trabajadores. Modificación sustancial, Inaplicación del convenio o Negociación convenio de empresa
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Empresa sin representación legal de los trabajadores. Comunicación Expediente de regulación de empleo
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Problemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (124.3, LJS)
Fecha última revisión: 27/04/2016
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Caso práctico: cambio de centro de trabajo que no comporta cambio de residencia. ¿Se trata de MSCT? ¿Se considera movilidad geográfica?
Fecha última revisión: 02/07/2021
PLANTEAMIENTOUna empresa quiere cambiar su jornada laboral de jornada continua a jornada partida.1.- ¿Necesita algún tipo de consenso con los trabajadores? ¿Puede la empresa de forma unilateral tomar una decisión de este tipo?2.- ¿Qué procedi...
PLANTEAMIENTO¿Qué posibilidades tiene la empresa a la hora de reducir costes salariales?RESPUESTALas empresas disponen de tres posibilidades a la hora de intentar reducir costes salariales dentro de las llamadas "medidas de flexibilidad laboral":...
PLANTEAMIENTOEn el caso de una pequeña empresa, en la que no exista representación legal de los trabajadores ¿a quién enviamos el comunicado de inicio de ERE? ¿se cumpliría el requisito legal si directamente se entrega a los trabajadores uno p...
PLANTEAMIENTOProblemas procesales de la acción de despido colectivo ejercitada por la propia empresa para que éste se declare ajustado a derecho (Apdo. 3, Art. 124 ,LJS)Cuando la decisión extintiva no se haya impugnado por los representantes le...
PLANTEAMIENTOSe dan dos supuestos:a) El pasado día 15 de diciembre de 2020, un trabajador recibió un escrito de la empresa, para la que lleva 3 años trabajando, manifestando la necesidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo de la e...
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Resolución Vinculante de DGT, V2166-06, 31-10-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/10/2006 Núm. Resolución: V2166-06
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Resolución Vinculante de DGT, V3426-19, 13-12-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/12/2019 Núm. Resolución: V3426-19
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Resolución Vinculante de DGT, V3429-19, 13-12-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/12/2019 Núm. Resolución: V3429-19
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Resolución Vinculante de DGT, V3686-20, 30-12-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: V3686-20
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Resolución Vinculante de DGT, V1740-15, 02-06-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/06/2015 Núm. Resolución: V1740-15