Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/06/2021
NOVEDAD
- DF 36ª LPGE. Con efectos de 01/01/2021 se modifica el art. 33.2ET, incluyéndose dentro de la acción protectora del FOGASA las indemnizaciones en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de traslado o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Naturaleza de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajoSe considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Al igual que en los supuestos de modificaciones colectivas, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET.
A TENER EN CUENTA. Cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de «modificaciones de carácter colectivo» la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales establecidos para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.
Frente a la MSCT de carácter colectivo donde se fija un procedimiento determinado basado en la necesidad de un periodo de consultas previo, en la modificación individual el legislador ha agilizado enormemente el proceso, hasta el punto de que la norma solo regula la comunicación previa por parte empresarial y la posibilidad de extinción indemnizada. En concreto el art. 41.3 del ET se limita a especificar:
«La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto».
Como hemos visto, el párrafo primero del art. 41.3 del ET dispone que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Actuación de los trabajadores respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajoAnte una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual el trabajador tendrá tres vías de actuación:
a) Aceptar la decisión empresarial.
b) Impugnar la decisión empresarial. Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo establecido, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. En lo relativo al derecho a impugnar la medida de modificación sustancial ante la jurisdicción competente si el trabajador no hubiese optado por la extinción del contrato, deben tenerse en cuenta los extremos establecidos en el art. 41 del ET y art. 138 de la LJS.
De conformidad con el artículo 138.1 de la LRJS, el plazo de caducidad para que el trabajador impugne la modificación empieza a computarse desde la notificación de la decisión empresarial al trabajador, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del artículo 41 del ET ni la notificación se realice conforme a lo establecido en este precepto STS n.º 534/2021, de 18 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2104.
c) Rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, si resultase perjudicado por las modificaciones y estas fuesen referentes, a: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial o sistema de trabajo y rendimiento [letras a), b), c), d) y f) del apartado 1) art. 41 del ET].
La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de extinción por voluntad del trabajador y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.
La indemnización al trabajador en caso de no aceptar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual es de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador». Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/01/2021 se modifica el art. 33.2 del ET, incluyéndose dentro de la acción protectora del FOGASA las indemnizaciones en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo. En todos los casos con el límite máximo de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ Castilla La-Mancha n.º 1009/2018, de 12 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJCLM:2018:1803
La doctrina jurisprudencial admite la aceptación tácita de la modificación por el trabajador, cuando tras la aplicación de la modificación se deja transcurrir el tiempo para su eficaz impugnación (por todas la STS, rec. 2558/2008, de 20 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3277).
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social Nº 315/2014, JSO Bilbao, Sec. 5, Rec 616/2014, 22-09-2014
Orden: Social Fecha: 22/09/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Bilbao Ponente: Montalban Gomez, Teresa Num. Sentencia: 315/2014 Num. Recurso: 616/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 12/2021, JSO Gijón, Sec. 3, Rec 400/2019, 12-01-2021
Orden: Social Fecha: 12/01/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Gijón Ponente: Maria Teresa Luarca Gomez Num. Sentencia: 12/2021 Num. Recurso: 400/2019
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Sentencia Social Nº 517/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 992/2014, 22-06-2015
Orden: Social Fecha: 22/06/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 517/2015 Num. Recurso: 992/2014
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Sentencia Social Nº 369/2014, JSO Donostia-San Sebastián, Sec. 5, Rec 533/2014, 06-10-2014
Orden: Social Fecha: 06/10/2014 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Donostia-san Sebastián Ponente: Andino Axpe, Luis Fernando Num. Sentencia: 369/2014 Num. Recurso: 533/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 249/2015, JSO Bilbao, Sec. 5, Rec 713/2014, 30-06-2015
Orden: Social Fecha: 30/06/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Bilbao Ponente: Montalban Gomez, Teresa Num. Sentencia: 249/2015 Num. Recurso: 713/2014
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_CLIENTE], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUMERO], representación que acredito mediante copia de escritur...
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En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[NOMBRE_EMPRESA]. Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy Señor/a nuestro/a:Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [DIA] de [MES] de [ANIO] (1), tendrá efectos la decisi...
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Demanda de conflicto colectivo (modificación sustancial colectiva de sistema de trabajo y rendimiento)
Fecha última revisión: 22/06/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA] / A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE [PROVINCIA]/ o A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [PROVINCIA] (1)Demandante: [GRUPO_SINDICAL] (2)Demandado: [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLI...
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Comunicación por parte del trabajador de la negativa a la aceptación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y solicitud de indemnización.
Fecha última revisión: 15/01/2016
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][NOMBRE_TRABAJADOR_A]DNI [NUMERO]A la Att. de [NOMBRE_EMPRESA]Muy Señores/as míos/as:Recibida su comunicación, de fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], en la que me comunica la decisión empresarial de modifica...
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Comunicación individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva sobre Régimen de trabajo a turnos (con acuerdo en periodo de consultas).
Fecha última revisión: 14/07/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE] Muy Señor/a nuestro/a: Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [FECHA] (1), tendrá efect...
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