Movilidad geográfica de los trabajadores víctimas de violencia de género, sexual y terrorismo
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Última revisión
27/01/2023

Movilidad geográfica de los trabajadores víctimas de violencia de género, sexual y terrorismo

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/01/2023


Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo (art. 40.4 del ET).

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Se mantienen, con efectos de 01/09/2023, las bonificaciones por contratación o sustitución por movilidad geográfica de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.

- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Con efectos de 07/10/2022, se modifica el art. 40.4 del ET introduciendo el derecho de las víctimas de violencias sexuales al traslado en la línea de lo previsto en la normativa para las víctimas de violencia de género.

Traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro por tener la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo (art. 40.4 del ET).

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

Terminado el periodo indicado, las personas trabajadoras podrán optar entre:

  • Regreso a su puesto de trabajo anterior.
  • Continuidad en el nuevo puesto al que haya sido trasladada en otro centro, decayendo en este caso la obligación de reserva. (STSJ Cataluña n.º 7262/2008, de 03 de octubre de 2008, ECLI:ES:TSJCAT:2008:9061).
  • La extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

A TENER EN CUENTA. Cuando las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual fueran funcionarias se aplicará el art. 82.1 del TREBEP.

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