El municipio
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El municipio

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/05/2017

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El municipio, según el Art. 11 de la L-1310002, es la entidad local básica de la organización territorial del estado; tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los elementos del municipio son el territorio, la población y la organización, a los cuales se suma, en la regulación legal del Título II de la L-1310002, aspectos relacionados con las competencias y los regímenes especiales.

El municipio, según la RAE, es, primeramente, la "entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes"; para la LBRL (Cfr. apdo.1 del Art. 1 de la L-1310002), la entidad básica de la organización territorial del estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad o, en palabras del Art. 11, la entidad local básica de la organización territorial del estado" con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sobre esta nota definitiva, esto es, sobre la personalidad y la capacidad jurídica, se pronuncia también el Art. 1 del L-1250741, que establece lo siguiente:

  • Para el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

  • La misma capacidad jurídica tendrán los órganos correspondientes en representación de las respectivas Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

  • Los Municipios, las Provincias, las Islas y las otras Entidades locales territoriales estarán exentos de impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos de la Ley.

Como dispone el apdo. 2 del Art. 11 de la L-1310002, "son elementos del municipio el territorio, la población y la organización".

Así, el Título II de la L-1310002, rubricado precisamente como "El Municipio", se ocupa de regular los siguientes aspectos en relación con el mismo: