Nacimiento, solicitud y conservación de la prestación contributiva por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/11/2020
La solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo se regulan en el art. 268 LGSS. Para acceder a la prestación ha de solicitarse ante la Entidad Gestora en el plazo de quince días desde que se produzca la situación legal de desempleo. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo y la firma de un compromiso de actividad.
Solicitud y compromiso de actividad
Las personas que cumplan los requisitos para acceder a la prestación por desempleo a nivel contributivo, deberán solicitar a la Entidad Gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de 15 días siguientes. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el art. 266 LGSS, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir un compromiso de actividad (art. 299LGSS).
La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito.
Nacimiento y la conservación del derecho
A la hora del nacimiento o la conservación del derecho a la prestación contributiva por desempleo hemos de tener en cuenta los siguientes factores:
Vacaciones anuales retribuidas
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas (el citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos) no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.
Despido o extinción de la relación laboral
En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación (art. 268.4 LGSS).
Desempleo y procedimientos contra el despido o la extinción del contrato de trabajo:
a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la prestación por desempleo a nivel contributivo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.
b) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición en las condiciones anteriores, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.
En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el art. 295.1LGSS, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.
En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
c) En los supuestos de declaración de extinción judicial o cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el trabajador comenzará a percibir las prestaciones si no las estuviera percibiendo, a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.
En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STS, Rec. 46/2010 de 10 de diciembre de 2010, Ecli: ES:TS:2010:7519
La cuestión controvertida se centra en determinar si tiene derecho a la prestación por desempleo el trabajador que, cesando en la prestación de sus servicios por despido y reconocido éste como improcedente por la empresa, con la indemnización correspondiente, así como con el reconocimiento de un período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas debido al cese, en el momento de solicitar la prestación aún no ha transcurrido el citado período vacacional.
La Sala declara que en el caso no puede sostenerse –como lo hace la sentencia recurrida– que el alta del demandante en 1 de abril de 2008 (con fecha de inicio de actividad el 16 de abril de 2008) en el RETA, se produjo con anterioridad a la situación legal de desempleo, siendo de destacar, por otra parte, que tratándose –como aquí acontece– de un caso de prestación por desempleo de pago único, la doctrina de esa Sala, tiene señalado que, en dichos supuestos, hay que "entender que no está prohibido que los actos de preparación e incluso la propia actividad se inicien antes de la solicitud del pago único".
STS, Nº 302/2017, de 5 de abril de 2017, Ecli: ES:TS:2017:1620
Desde la perspectiva finalista del estímulo al autoempleo, la denegación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único no está justificada cuando la beneficiaria había sido despedida, estaba realmente desempleada, tenía reconocida la prestación en pago periódico y trataba de continuar, como trabajadora autónoma, la misma actividad y en el mismo local de la empresa que la despidió. En sentido similar, SSTS 4ª 25-5-2000 (R. 2947/99), 30-5-2000 (R. 2721/99), 20-9-2004 (R. 3216/03), 7-11-2005 (R. 4697/04), 11-7-2006 (R. 2317/05), 15-10-2009 (R. 3279/08), 29-9-2011 (R. 4213/10) y 21-6-2016 (R. 3805/16).
STS, Rec. 932/2012 de 5 de marzo de 2013, Ecli: ES:TS:2013:1684
Derecho a prestación por desempleo de encargado (sujeto a relación laboral común) de la empresa con cargo de administrador único. La cuestión debatida en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el demandante, que trabajaba como encargado en una empresa en la que además ostentó el cargo de Administrador único de la Sociedad durante un período de tiempo, tiene derecho a que ese período se le compute a los efectos del percibo de la prestación por desempleo.
El trabajador mantenía con la Sociedad una relación laboral común, con la categoría de encargado, y además era Administrador Único, sin percibir retribución por este cargo, lo que hace que la primera tenga vigencia sobre la segunda, y que en su consecuencia, el período de tiempo en que ostentó el cargo, compute a los efectos de prestación por desempleo. Reitera doctrina STS 17-05-1999 (Rud. 3046/1998), ECLI:ES:TS:1999:3409 y STS, Rec 739/2008, 17 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1197.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Sentencia SOCIAL Nº 748/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 940/2016, 27-07-2017
Orden: Social Fecha: 27/07/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Rodriguez Castro, Carmen Maria Num. Sentencia: 748/2017 Num. Recurso: 940/2016
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 46/2010, 10-12-2010
Orden: Social Fecha: 10/12/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Agusti Julia, Jordi Num. Recurso: 46/2010
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Sentencia Social Nº 2804/2010, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3420/2009, 14-10-2010
Orden: Social Fecha: 14/10/2010 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Mediavilla Cruz, Maria Luisa Num. Sentencia: 2804/2010 Num. Recurso: 3420/2009
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Sentencia SOCIAL Nº 908/2017, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 908/2016, 24-10-2017
Orden: Social Fecha: 24/10/2017 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 908/2017 Num. Recurso: 908/2016
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Sentencia Social Nº 747/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 946/2015, 09-03-2016
Orden: Social Fecha: 09/03/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Perez Sibon, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 747/2016 Num. Recurso: 946/2015
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