Impuesto sobre la Renta d...RRA (IRPF)
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09/04/2023

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas NAVARRA (IRPF)

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 09/04/2023


En este tema se realiza un breve análisis de la tributación de la renta de las personas físicas de aquellos contribuyentes que deban presentar su declaración en la Comunidad Foral de Navarra.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Navarra se encuentra regulado en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se trata de un impuesto directo, de naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.

Ámbito de aplicación IRPF Navarra

El IRPF de Navarra regulado en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, se aplicará a los sujetos pasivos con residencia habitual en Navarra. Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, el impuesto les será aplicable cuando resida en el citado territorio el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable.

Hecho imponible IRPF Navarra

Lo constituye la obtención de renta por el sujeto pasivo de este impuesto. La renta del sujeto pasivo del IRPF en Navarra estará compuesta por:

  1. Los rendimientos del trabajo. Artículos 13 a 19 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  2. Los rendimientos del capital. Artículos 20 a 32 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio
  3. Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales. Artículos 33 a 38 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  4. Los incrementos y disminuciones de patrimonio. Artículos 39 a 46 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  5. Las atribuciones e imputaciones de renta. Artículos 47 a 52 ter del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Rentas exentas

En cuanto a las rentas exentas del IRPF en Navarra, éstas se encuentran detalladas en el artículo 7 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Sujetos pasivos IRPF Navarra

Se regula en el artículo 10 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio. Serán contribuyentes del IRPF en Navarra, las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio hayan de tributar a la Comunidad Foral. Igualmente serán sujetos pasivos del impuesto, y por tanto deberán presentar su correspondiente declaración tributaria, las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral Navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, tanto en el período impositivo en que se realice el cambio de residencia como en los 4 siguientes.

Rendimientos de trabajo en el IRPF Navarra.

Son considerados rendimientos íntegros del trabajo, todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

  • Contraprestaciones o utilidades. Artículo 14 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  • Retribuciones no dinerarias o en especie. Artículo 15 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  • Valoración de las retribuciones de trabajo no dinerarias o en especie. Artículo 16 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.

El rendimiento neto del trabajo se obtendrá de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 18 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

  • 30 % en el caso de rendimientos, distintos de los previstos en el artículo 14.2a) del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Cuando los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos. Los rendimientos íntegros a los que se les pueda aplicar esta reducción del 30%, no podrán superar los 300.000 euros. Al exceso sobre este importe no se le aplicará reducción alguna.
  • 40 % para las prestaciones del artículo 14.2.a).1º y 2º del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan pasado 2 años desde la primera aportación. En el caso de prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados, dicha reducción se aplicará sobre la cantidad que resulte de descontar el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.
  • 50 % para rendimientos de prestaciones por invalidez, siempre que se perciban en forma de capital, en los casos del artículo 14.2.a) Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  • 70 % para rendimientos derivados de prestaciones por fallecimiento de contratos de seguro de vida, en los que el riesgo asegurado solo sea la muerte o la invalidez, en los casos del artículo 14.2.a).5º del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Estas reducciones no serán de aplicación a las prestaciones del artículo 14.2.a) del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, si se perciben en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible del IRPF.

Rendimientos del capital en el IRPF Navarra.

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo.

Los rendimientos del capital podrán ser mobiliarios e inmobiliarios:

  • Rendimientos del capital inmobiliario. Artículos 24 a 26 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  • Rendimientos del capital mobiliario. Artículos 27 a 32 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.

El rendimiento neto del capital será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles.

Rendimientos de actividades empresariales o profesionales en el IRPF Navarra.

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales

El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, tal y como establece el artículo 34 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta sección, y se llevará a cabo a través del régimen de estimación directa que admitirá tres modalidades:

  • Normal (artículo 35 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio).
  • Simplificada (artículo 36 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio).
  • Especial (artículo 36 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio).

Incrementos y disminuciones de patrimonio

Se regulan en los artículos 39 a 46 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley Foral se califiquen como rendimientos. 

El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio será:

  • En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
  • En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.

Si se hubiesen efectuado inversiones o mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.

Base Liquidable general IRPF Navarra

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones del  artículo 55 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Base Liquidable especial del ahorro IRPF Navarra

La base liquidable especial del ahorro va a coincidir con la base imponible especial del ahorro señalada en el artículo 54 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Cuota íntegra IRPF Navarra

Se obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de los tipos de gravamen previstos en los artículos 59 y 60 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio

Cuota líquida IRPF Navarra

La cuota líquida del IRPF Navarra, se obtendrá practicando en la cuota íntegra las deducciones que procedan, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.

Deducciones IRPF Navarra

 Se regulan en el artículo 62 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio

Cuota diferencial IRPF Navarra

La cuota diferencial del IRPF Navarra, será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:

  • La deducción por doble imposición internacional previstas en el artículo 67 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
  • Las deducciones a que se refieren los artículos 51.8 y 52 bis.4. del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
  • Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 80.8 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.

Una vez fijada la cuota diferencial del IRPF en Navarra, se podrán aplicar las siguientes deducciones:

  • Deducción por pensiones de viudedad y jubilación contributivas (artículo 68 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
  • Deducción por pensiones no contributivas de jubilación (artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
  • Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (artículo 68 ter del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
  • Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (artículo 68 quater del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
  • Deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler (artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).

A TENER EN CUENTA. La deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulada en el artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, queda derogada con efectos de 1 de enero de 2023, es decir no se podrá aplicar en las declaraciones correspondientes a los ejericicios 2023 y siguientes a presentar a partir 2024).

Retenciones IRPF Navarra

1. Retenciones sobre rendimientos del trabajo

El artículo 70 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, señala que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje que corresponda de los siguientes:

  • Con carácter general, el que en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del sujeto pasivo resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo 71 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
  • Cuando se trate de retribuciones que, en su condición de tales, perciban los miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos similares, el porcentaje de retención será del 35 %.

El porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no podrá ser inferior al 15% cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, ni al 2% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año o jornada incompleta. No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15 % de retención a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados.

2. Rendimientos del capital mobiliario

Se regula en el artículo 73 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. 

La retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será el 19 %. La retención o ingreso a cuenta será el 15 % para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea la persona autora.

3. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales

Se regula en el artículo 78,79, 82, 83 y 84 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

La retención será:

  • Actividades profesionales: 15 %.
  • 7% para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos a:
    • Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
    • Recaudadores municipales.
    • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 %
  • Resto de actividades ganaderas: 2 %.
  • Actividad forestal: 2 %.
  • Actividad empresarial de transporte de mercancía por carretera o servicio de mudanzas: 1 %.
  • Incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19 %.
  • Premios en metálico: 19 %.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción: 19 %.
  • Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: 19 %.
  • Derechos de imagen: 20 %.
  • Resto rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los elementos patrimoniales anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen: 19 %.