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Nombramiento de los administradores de la sociedad anónima
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 26/01/2016
El nombramiento de los administradores corresponde a la Junta General, que pueden también, por medio de acuerdo mayoritario establecer su número en caso de que los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo, y fijar las garantías que deben de prestar.
En el momento de que se constituya la sociedad han de figurar en la escritura de constitución los primeros administradores. Los administradores ejercerán su cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, el cual no podrá exceder de seis años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiere transcurrido el término legal para la celebración de la junta que deba resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. Para que no se produzca la caducidad del nombramiento del administrador, esa junta general suele acordar la reelección del administrador.
Los administradores deben de aceptar el nombramiento. La aceptación pueden hacerla en la propia Junta general o en un momento posterior y desde el instante de la aceptación el nombramiento produce sus efectos, no pudiéndose inscribir los administradores en el Registro Mercantil en tanto no conste su aceptación. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva, siendo en principio válidos los actos realizados por los administradores antes de la inscripción.