Norma 2ª Formulación de l...(NECA 2ª)
Ver Indice
»

Última revisión
17/01/2017

Norma 2ª Formulación de las Cuentas Anuales (NECA 2ª)

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 17/01/2017


La Tercera parte del PGC se refiere a las cuentas anuales, dentro de ella el Apartado I se refiere a las Normas de elaboración de las mismas. En este apartado nos detendremos en el desarrollo de la Norma 2ª, Formulación de Cuentas Anuales.

 

 

La segunda de las Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nos indica las cuatro pautas que hay que cumplir a la hora de formular las cuentas anuales de la empresa. Dichas pautas son las siguientes: 

1ª. La periodicidad de elaboración de las cuentas anuales será de doce meses, excepto en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución. 

2ª. El empresario o los administradores son quienes deberán formulas las cuentas anuales y responder de su veracidad. La antedicha formulación tendrá que efectuarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A efectos de cumplir con este plazo, en las cuentas anuales de indicará la fecha en que se hubieran formulado y habrán de estar firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad. En caso de que faltara la firma de alguno de ellos en cualquiera de los documentos, habrá que señalar expresamente el motivo en cada documento. 

3ª. Habrá que identificar cada uno de los siguientes documentos:

  • Balance.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Estado de flujos de efectivo.
  • Memoria.

Además, se indicará de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren. 

4ª. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros. No obstante, en el PGC se indica expresamente que los valores podrán ser expresados en miles o millones de euros si la magnitud de las cifras así lo aconsejara. En tal caso, hay la obligación de indicarse dicha circunstancia en las cuentas anuales.