Norma 9ª Estado de Flujos...(NECA 9ª)
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17/01/2017

Norma 9ª Estado de Flujos de Efectivo (NECA 9ª)

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 17/01/2017


La Tercera parte del PGC se refiere a las cuentas anuales, dentro de ella el Apartado I se refiere a las Normas de elaboración de las mismas. En este apartado nos detendremos en el desarrollo de la Norma 9ª, Estado de Flujos de Efectivo.

La novena de las Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nos señala las directrices específicas para la redacción del Estado de Flujos de Efectivo. Dichas directrices, junto con las comunes para la redacción de varios documentos indicadas en la NECA 5ª (Ver Norma 5ª Normas comunes al Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo (NECA 5ª) ), nos indican cómo habrán de redactarse este documento. 

El Estado de Flujos de Efectivo da información relativa al origen, así como la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Clasifica sus movimientos por actividades e indica la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. 

Se entienden por “efectivo y otros activos líquidos equivalentes” aquellos que como tal figuran en el epígrafe “B.VII” del Activo del Balance: la tesorería depositada en la caja de la empresa; los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Además, a los efectos del Estado de Flujos de Efectivo se podrán incluir como un componente del efectivo, los descubiertos ocasionales si fueran parte integrante de la gestión del efectivo de la empresa. 

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

1. Los “flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación” son esencialmente aquellos generados por las actividades integrantes de la principal fuente de ingresos de la empresa, además de aquellas otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. La modificación del flujo de efectivo que sea provocada por estas actividades, será presentada por su importe neto, excepto aquellos flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuestos sobre beneficios, de los que habrá que informar por separado.

Para ello, el resultado del ejercicio antes de impuestos habrá de ser corregido para eliminar los gastos e ingresos que no hubieran ocasionado un movimiento de efectivo, así como incorporar aquellas transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en aquel al que se refieren las Cuentas Anuales, clasificando separadamente los siguientes conceptos:

a) Los ajustes para eliminar:

  • Correcciones valorativas, por ejemplo: amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones…
  • Operaciones hayan de recibir la clasificación de actividades de inversión o financiación; por ejemplo, resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.
  • Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban reflejarse de forma separada, según se prevee en el apartado “c)” siguiente.
  • El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas a clientes recibirá el tratamiento de un cobro a clientes que se ha adelantado en el tiempo, a los efectos de este documento.

b) Aquellos cambios en el capital corriente cuyo origen sea una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria.

c) Los flujos de efectivo por intereses, incluyendo aquellos que hubieran sido contabilizados como mayor valor de los activos, y cobros de dividendos.

d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.

 

2. Los Flujos de efectivo por actividades de inversión, que son aquellos pagos cuyo origen se encuentre en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo, así como en otros activos líquidos equivalentes. En el PGC se citan como ejemplos: inmovilizados intangibles; materiales; inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, además de los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

 

3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden:

  • Los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa.
  • Los recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación.
  • Los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos.

Figurarán también como parte de este conjunto aquellos pagos realizados a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

 

4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, además de los correspondientes a los pasivos financieros de rotación elevada, podrán figurar netos toda si se informa de esta circunstancia en la Memoria.

 

En el PGC se nos indica que se considera que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.

 

5. Los flujos originados en transacciones en moneda extranjera serán convertidos a la moneda funcional en base al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. Ello no menoscaba la opción de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo los aquellos casos en que haya un volumen elevado de transacciones efectuadas.

En el caso que entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figurasen activos denominados en moneda extranjera, se notificará en el Estado de Flujos de Efectivo del efecto que en esta rúbrica hubiera producido la variación de los tipos de cambio.

 

6. La empresa tiene obligación de informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no se hallen disponibles para ser utilizados.

 

7. En el caso en que exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la Memoria este efecto.

 

8. Si hubiera de operaciones interrumpidas, se detallarán en la nota correspondiente de la Memoria los flujos de las distintas actividades.

 

9. En lo tocante a las transacciones no monetarias, en la Memoria se informará de aquellas operaciones de inversión y financiación significativas que, debido a no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el Estado de Flujos de Efectivo. En el PGC se citan la conversión de deuda en instrumentos de patrimonio y la adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero.

Si existiera una operación de inversión que implicase una contraprestación que fuera parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, habrá que informar sobre la parte no monetaria, sea cual sea de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el Estado de Flujos de Efectivo.

 

10. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes debida a la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, dentro el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, originándose una partida específica al efecto con la denominación “Unidad de negocio”.

 

11. En caso de que la empresa poseyera deuda con características especiales, los flujos de efectivo procedentes de ésta, serán incluidos como flujos de efectivo de las actividades de financiación, dentro una partida específica denominada “Deudas con características especiales” dentro del epígrafe “10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero”.