Norma ISO 14000 y EMAS sobre evaluación ambiental
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 22/07/2020
Las normas ISO 14000 regulan el establecimiento de un sistema de gestión ambiental efectivo con la finalidad de conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos sobre el medio ambiente.
El Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Mediambientales, (Eco-Management and Audit Scheme, EMAS) tiene por objetivo específico promover la mejora continua del comportamiento medioambiental de las organizaciones.
Norma ISO 14000
Norma internacionalmente aceptada que regula el establecimiento de un sistema de gestión ambiental efectivo. Su finalidad es conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos sobre el medio ambiente.
La norma va enfocada a todo tipo de organización que pretenda mejorar los impactos medioambientales y cumplir con la legislación medioambiental.
Las características de la norma requieren apuntar sus dos vertientes:
- La certificación del Sistema de Gestión Ambiental, que hará que se otorgue a las empresas su acreditación.
- El Sello Ambiental, mediante el que se certificarán los productos, (“sello verde”).
La norma se compone de seis elementos, a saber:
1) Sistemas de Gestión Ambiental:
- 14001 Especificaciones y directivas de uso.
- 14004 Directivas generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo.
2) Auditorías ambientales:
- 14010 Principios generales.
- 14011 Procedimientos de auditorías, Auditorías de Sistemas de Gestión Ambiental.
- 14012 Criterios para certificación de auditorías.
3) Evaluación del desempeño ambiental:
- 14031 Lineamientos.
- 14032 Ejemplos de Evaluación de Desempeño Ambiental.
4) Análisis del ciclo de vida:
- 14040 Principios y marco general.
- 14041 Definición del objetivo y ámbito y análisis del inventario.
- 14042 Evaluación del impacto del ciclo de vida.
- 14043 Interpretación del ciclo de vida.
- 14047 Ejemplos de la aplicación ISO 14042.
- 14048 Formato de documentación de datos del análisis.
5) Etiquetas ambientales:
- 14020 Principios generales.
- 14021 Tipo II.
- 14024 Tipo I.
- 14025 Tipo III.
6) Términos y definiciones:
- 14050 Vocabulario.
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Mediambientales, (Eco-Management and Audit Scheme, EMAS)
El sistema surge como consecuencia del Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Es un sistema voluntario de puesta a disposición de las organizaciones para que éstas:
- Evalúen y mejoren su comportamiento medioambiental.
- Difundan la información pertinente relacionada con su gestión medioambiental al público y a otros interesados.
Tiene por objetivo específico promover la mejora continua del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante:
- La implantación de sistemas de gestión medioambiental.
- La evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de los sistemas de gestión.
- La difusión de la información sobre el comportamiento medioambiental de la organización.
- El diálogo abierto con el público y las partes interesadas.
- La formación del personal de la organización, de forma profesional y permanente, para una implicación activa en la mejora del comportamiento medioambiental.
Las ventajas de la adhesión al Reglamento 761/2001 (CE) para las organizaciones son básicamente:
- Una gestión medioambiental de calidad.
- El cumplimiento de la legislación medioambiental vigente, favoreciendo la obtención de ayudas, permisos y licencias.
Los beneficios de adhesión al Reglamento EMAS son de dos tipos:
1º Beneficios fácilmente cuantificables:
- Experiencia adquirida en la implantación de sistemas de gestión en centros industriales con reducción de costes, como la:
- Reducción de consumos de recursos naturales.
- Minimización de los residuos generados.
- Recuperación de subproductos por el nuevo empleo en el proceso propio o en otros procesos.
2º Beneficios sin costes asociados o beneficios intangibles:
- Mejora las relaciones con la autoridades, facilitando el acceso a subvenciones, ayudas fiscales y garantizando el cumplimiento de las normas.
- Ventajas competitivas; mejora la imagen de la organización.
- Aumenta la motivación de los empleados.
- Mejora las relaciones con los consumidores, aumentando su confianza.
- Presenta ventajas al contratar con las AA.PP.
- Logrando la simplificación de obligaciones o trámites administrativos.
Los costes que se derivan de la implantación y adhesión al EMAS se concretan en:
- Los Recursos Humanos; que debe aportar la propia organización o recurrir a colaboración externa.
- El tiempo; que se necesita dedica para llevar a cabo la implantación y adhesión.
- Los recurso económicos; que son necesarios para hacer posible lo anterior.
Los requisitos para que una organización pueda ser incluida en EMAS:
- Realizar un análisis medioambiental de sus actividades.
- Implantar un sistema de gestión medioambiental.
- Realizar auditorías medioambientales.
- Elaborar una declaración medioambiental.
- Hacer examinar:
- El análisis medioambiental.
- El sistema de gestión medioambiental.
- El procedimiento de auditoría.
- La declaración medioambiental.
- Hacer validar la declaración medioambiental.
- Presentar la declaración medioambiental validada ante la Administración competente y ponerla a disposición del público.
JURISPRUDENCIA:
STS 1075/2019, de 16 de julio, ECLI: ES:TS:2019:2460
“En este sentido, conviene recordar que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental tienen por finalidad la integración de los aspectos medioambientales con carácter previo a la construcción de la instalación. A tal ?n, no puede obviarse que REGANOSA es una instalación ya construida que comenzó su funcionamiento en fase de pruebas en mayo de 2007 y que alcanzó la fase de operación comercial definitiva en noviembre de 2007. Y si bien es cierto que, con ocasión de la originaria autorización de la planta, no era necesaria, por no exigirlo así la normativa entonces vigente (tal y como ha destacado el Tribunal Supremo en las sentencias antes aludidas), la respectiva declaración impacto ambiental, no lo es menos que, posteriormente, REGANOSA ha cumplido adecuadamente con todos los trámites ambientales que le han resultado exigibles. Así, la Planta se ha certificado conforme a estándares medioambientales internacionales como la norma ISO 14.001 y el sistema europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS) y hasta la fecha ha cumplido con los controles técnicos y ambientales establecidos en las normas de aplicación, (FJ 5)”.
STC (Pleno) 141/2016, de 21 de julio, ECLI:ES:TC:2016:141
“Expuesto en estos términos el debate, para su correcto enjuiciamiento ha de partirse del hecho, no cuestionado por ninguna de las partes, de que el objeto del presente conflicto de competencias está estrechamente vinculado a los que fueron resueltos mediante la STC 33/2005, de 17 de febrero, y la STC 20/2014, de 10 de febrero. Ambos fueron planteados también por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con la aplicación en nuestro ordenamiento del sistema comunitario sobre gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y, en particular, con la designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales, (FJ 2)".
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