Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 20/07/2017
Las Normas Subsidiarias (o complementarias) de Planeamiento, son aquellos instrumentos de planeamiento general "alternativos" a los Planes Generales de Ordenación Municipal, con un contenido mínimo que permite la aprobación de planeamiento de desarrollo. Su función, como su propio nombre indica, es el de completar el Plan General o sustituirlo, esto es, servir como norma urbanística aplicable en aquellos municipios que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o Municipal en vigor. Su definición puede extraerse de lo dispuesto en los Art. 70, Art. 71 del Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abr (TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) y, como instrumento llamado a extinguirse, la mayor parte de los ordenamientos autonómicos hacen referencia al mismo en relación con regímenes transitorios.
Las Normas Subsidiarias (o complementarias) de Planeamiento, son aquellos instrumentos de planeamiento general que constituyen, de algún modo, lo que Tomás-Ramón Fernández denomina una "forma de evitar la lacra del urbanismo sin plan", pues se configuran como una alternativa a los Planes Generales de Ordenación Municipal, cuya falta completan (de ahí el nombre), proporcionando una normativa mínima sobre "clasificación y aprovechamiento del suelo. urbanización y edificación" que posiblita la formulación del necesario planeamiento de desarrollo.
Su definición o concepto puede extraerse (a salvo la regulación de las mismas por las leyes autonómicas aplicables) de lo dispuesto en los siguientes enunciados de los Art. 70 del Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abr (TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana):
- El Ministerio de la Vivienda podrá dictar Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.
- Las Entidades Locales, las Comisiones Provinciales de Urbanismo y demás Organismos competentes para formular Planes Generales Municipales podrán redactar o proponer Normas de igual carácter para todo o parte del territorio sobre el que ejerzan su competencia, cuando las particulares características de éste lo justifiquen.
- En uno y otro caso, se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido por el artículo cuarenta y uno, salvo que por razones de urgencia apreciadas por el Consejo de Ministros y previo informe favorable de la Comisión Central de Urbanismo, y oídas !as Entidades Locales afectadas, el Ministro de la Vivienda acuerde su entrada en vigor sin necesidad de esa tramitación.
- Dichas Normas se desarrollarán, en todo caso, dentro de los límites señalados por esta Ley para los Planes de ordenación y contendrán, en su caso, los supuestos en cuya virtud sea procedente su revisión o sustitución por un Plan.
- En los municipios o parte de ellos donde no existiera Plan de ordenación regirán las Normas promulgadas con arreglo al artículo anterior.
- Las propias Normas se aplicarán para regular aspectos no previstos en el Plan de ordenación.
- Las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento contendrán las siguientes determinaciones:
- Fines y objetivos de su promulgación.
- Delimitación de los territorios y núcleos urbanos que constituyan el ámbito de su aplicación.
- Relaciones e incidencias con el planeamiento que complementen, en su caso,
- Normas urbanísticas mínimas de la ordenación que establezcan.
- Previsiones mínimas para edificios y servicios públicos y para fines de interés general o comunitario.
- Para la urbanización y edificación al amparo de Normas Complementarias y Subsidiarias, éstas deberán prever, además de las determinaciones señaladas en el apartado anterior, los siguientes extremos:
- Proyección, dimensiones y características del desarrollo previsible.
- Esquema indicativo de infraestructuras y servicios urbanos.
- Señalamiento de las zonas en que puede urbanizarse con arreglo a las prescripciones contenidas en las propias Normas.
- El desarrollo de estas determinaciones se llevará a cabo a través de los correspondientes Planes Parciales.
- Las Normas se compondrán de los documentos necesarios para justificar las determinaciones y extremos que comprendan y la función para la que se dicten y deberán redactarse con el grado de precisión adecuado a la clase de Plan al que su plano complementen y de conformidad con los correspondientes preceptos de esta Ley.
Como figuras llamadas a desaparecer, en tanto una de las finalidades básicas de la legislación urbanística es que todos los ayuntamientos cuenten con Plan General, la mayor parte de las referencias que las leyes autonómicas hacen a esta figura (cuando no la omiten directamente) se encuentra en sede de disposiciones transitorias:
- Andalucía (DT2,DT4,DT5 ,Ley 7/2002, de 17 de diciembre)
- Aragón (DT1,DT2 ,Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio)
- Principado de Asturias (DT1 ,Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril)
- Canarias (Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos)-dt15)
- Cantabria (Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo)-da5, Dt 1, Dt 2, Dt 9 de la L-454839)
- Castilla-La Mancha (DT3,DT4,DT5,DT8 ,Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010)
- Castilla y León (DT2,DT3,DT6 ,Ley 5/1999, de 8 de abril)
- Galicia (Art. 63 ,Ley 2/2016, de 10 de febrero), bajo la denominación de "Planes básicos municipales"
- Madrid (DT3,DT7 ,Ley 9/2001, de 17 de julio)
- País Vasco (DT2,DT4 ,Ley 2/2006, de 30 de junio)
- Murcia (Art. 121-122-Art. 141 ,Ley 13/2015, de 30 de marzo)
- La Rioja (Art. 108-112 ,Ley 5/2006, de 2 de mayo), bajo la denominación de "Normas urbanísticas regionales".
- Valencia (Ley 5/2014 de 25 de Jul C.A. Com. Valenciana (Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje)-dt2 de la L-14654077)
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Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abr (TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 144 Fecha de Publicación: 16/06/1976 Fecha de entrada en vigor: 06/07/1976 Órgano Emisor: Ministerio De La Vivienda
Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 138 Fecha de Publicación: 19/07/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2017 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- ANEXO. Evaluación ambiental de proyectos
- D.F. 11ª.- Autorización al Gobierno.
- D.F. 10ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Ley 13/2015 de 30 de Mar C.A. Murcia (Ordenación territorial y urbanística) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número: 77 Fecha de Publicación: 06/04/2015 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015 Órgano Emisor: Presidencia
Ley 2/2001 de 25 de Jun C.A. Cantabria (Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número: 128 Fecha de Publicación: 04/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 04/09/2001 Órgano Emisor: Parlamento De Cantabria
Ley 9/2001 de 17 de Jul C.A. Madrid (Suelo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 177 Fecha de Publicación: 27/07/2001 Fecha de entrada en vigor: 27/08/2001 Órgano Emisor: Presidencia De La Comunidad De Madrid
Ley 5/1999 de 8 de Abr C.A. Castilla y León (Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número: 70 Fecha de Publicación: 15/04/1999 Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999 Órgano Emisor: Presidencia
DLeg. 1/2014 de 8 de Jul C.A. Aragón (TR. Ley de Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número: 140 Fecha de Publicación: 18/07/2014 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2014 Órgano Emisor: Departamento De Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda Y Transportes
Ley 5/2006 de 2 de May C.A. La Rioja (Ordenacion del Territorio y Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número: 59 Fecha de Publicación: 04/05/2006 Fecha de entrada en vigor: 04/11/2006 Órgano Emisor: Presidencia Y Accion Exterior
Ley 2/2006 de 30 de Jun C.A. P. Vasco (Suelo y Urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número: 138 Fecha de Publicación: 20/07/2006 Fecha de entrada en vigor: 20/09/2006 Órgano Emisor: Lehendakaritza
DLeg. 1/2004 de 22 de Abr C.A. Asturias (TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número: 97 Fecha de Publicación: 27/04/2004 Fecha de entrada en vigor: 28/04/2004 Órgano Emisor: Consejeria De Medio Ambiente
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Escrito solicitando la correción de la inscripción de un bien de la Entidad Local como patrimonial, por adscripción a un uso comunal por más de 25 años.
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