Normas generales de conducción
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Normas generales de conducción

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018

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El Art. 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rotulado como "Normas generales de conducción" contiene una serie de oligaciones (y prohibiciones) relacionadas con la utlización de cascos o auriculares o dispositivos de telefonía móvil durante la conducción, el uso del casco y de otros elementos de seguridad, así como con la disposición en el vehículo de los menores de edad.

Bajo el -tal vez- demasiado genérico rótulo de "Normas generales de conducción",  en el Art. 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se encuentran diversas reglas o normas de conducción que, como toda obligación presente en el texto, puede dar lugar, de darse el caso de su inobservancia, a la imposición de la oportuna sanción tras relacionarse con alguno de los tipos infractores que, al efecto, establecen los Art. 75 , Art. 76 y Art. 77 .

De este modo, cabe centrar la atención en las siguientes normas o prevenciones de conducta:

  • El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.

  • El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

  • Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine. (A este respecto Art. 18 del Reglamento General de Circulación).

    Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (Vid. Art. 18 del Reglamento General de Circulación).

    Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

    Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.

  • El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo. (En relación con todo ello, téngase presente lo dispuesto en los Art. 116 a Art. 119 del Reglamento General de Circulación).

    Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se determine reglamentariamente. (Vid. Art. 117 del Reglamento General de Circulación).

  • Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.

  • Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

    Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.