Normas de incorporación a la circulación
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Normas de incorporación a la circulación

Tiempo de lectura: 2 min

Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018

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Los-Art. 28 y Art. 29 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, así como el Art. 72 y Art. 73 del Reglamento General de Circulación, se ocupan de las normas básicas de incorporación a la circulación.

 

La Sección 4ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, bajo el rótulo de "Incorporación a la circulación", se ocupa de regular las siguientes cuestiones relacionadas:

  • Incorporación de vehículos a la circulación.

  • Conducción de vehículos en tramo de incorporación.

Por lo que respecta al primer punto, esto es, a la incorporación de vehículos a la circulación, el Art. 28 dispone que el conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.

En lo que toca a la conducción de vehículos en tramo de incorporación, con independencia de la obligación del conductor del vehículo que se incorpore a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada ( Art. 29 ).

De las mismas cuestiones se ocupan, respecticvamente, el Art. 72 y Art. 73 del Reglamento General de Circulación.