Normas de incorporación a la circulación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/02/2018
Los-Art. 28 y Art. 29 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, así como el Art. 72 y Art. 73 del Reglamento General de Circulación, se ocupan de las normas básicas de incorporación a la circulación.
La Sección 4ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, bajo el rótulo de "Incorporación a la circulación", se ocupa de regular las siguientes cuestiones relacionadas:
- Incorporación de vehículos a la circulación.
- Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
Por lo que respecta al primer punto, esto es, a la incorporación de vehículos a la circulación, el Art. 28 dispone que el conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante que pretenda incorporarse a la circulación debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe advertirlo con las señales obligatorias para estos casos y ceder el paso a los otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor debe incorporarse a aquélla a la velocidad adecuada.
En lo que toca a la conducción de vehículos en tramo de incorporación, con independencia de la obligación del conductor del vehículo que se incorpore a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada ( Art. 29 ).
De las mismas cuestiones se ocupan, respecticvamente, el Art. 72 y Art. 73 del Reglamento General de Circulación.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
Real Decreto 1428/2003 de 21 de Nov (Reglamento General de Circulación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 306 Fecha de Publicación: 23/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 23/01/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, en los que figure el mismo
- ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial
- ANEXO II. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos
- ANEXO I. Señales de circulación
- D.F. 4ª. Título competencial.