Normas sobre paradas y estacionamientos
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Normas sobre paradas y estacionamientos

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018

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Las normas sobre paradas y estacionamientos, así como las correspondientes prohibiciones en la materia, se hallan reguladas en los Art. 39 y Art. 40 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en los Art. 90 a Art. 94 del Reglamento General de Circulación.

La Sección 7ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rotulada como "Paradas y estacionamientos", se ocupa de regular las siguientes cuestiones relacionadas con la materia:

  • Normas generales

  • Prohibiciones

Así, y en lo que concierne a las normas generales sobre paradas y estacionamientos de vehículos, habrá que estar a lo siguiente ( Art. 39 ) :

  • La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén.

  • Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

  • La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

    En vías urbanas se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

  • El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.

Por lo demás, el Art. 40 se ocupa de las prohibiciones de parada y estacionamiento en un esquema como el que sigue:

  • Está prohibido parar:

    • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.

    • En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

    • En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

    • En las intersecciones y en sus proximidades.

    • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

    • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

    • En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.

    • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

    • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

    • En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.

  • Está prohibido estacionar:

    • En todos los casos en que está prohibido parar.

    • En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.

    • En zonas señalizadas para carga y descarga.

    • En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

    • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.

    • Delante de los vados señalizados correctamente.

    • En doble fila.

Las paradas y estacionamientos (lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales, lugares prohibidos) se encuentran también reguladas en los Art. 90 a Art. 94 del Reglamento General de Circulación.