Normas sobre señalización en la legislación de tráfico
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Normas sobre señalización en la legislación de tráfico

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/02/2018

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 Los Art. 53 a  Art. 58 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre se ocupan de la señalización, abordando las siguientes cuestiones:

  • Normas generales.

  • Preferencia.

  • Formato.

  • Lengua.

  • Mantenimiento.

  • Retirada, sustitución y alteración.

La regulación legal debe completarse con lo dispuesto en los Art. 131Art. 172 del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y en su Anexo I.

El Título III del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dedicado a la "Señalización", se ocupa de las siguientes cuestiones específicas:

  • Normas generales.

  • Preferencia.

  • Formato.

  • Lengua.

  • Mantenimiento.

  • Retirada, sustitución y alteración.

De este modo, habrá que estar a lo siguiente:

  • Normas generales de señalización ( Art. 53 ): 

    • El usuario de las vías está obligado a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circula.

      A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, el conductor del vehículo no puede reanudar su marcha hasta haber cumplido lo prescrito por la señal.

      En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.

    • Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, el usuario debe obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

  • PreferenciaArt. 54 ):

    • El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

      • Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

      • Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

      • Semáforos.

      • Señales verticales de circulación.

      • Marcas viales.

    • En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

  • Formato  ( Art. 55 ):

    • Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia (A este respecto, téngase en cuenta el Anexo I del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación)

    • Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación.

    • Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.


  • Lengua  Art. 56 ): Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.


  • Mantenimiento ( Art. 57 ):

    • Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

    • La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.

    • La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas, en los términos que reglamentariamente se determine. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.


  • Retirada, sustitución y alteración ( Art. 58 ): 

    • El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

    • Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

    • Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

La regulación legal debe completarse con lo dispuesto en los Art. 131 a Art. 172 del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y en su Anexo I, como ya se ha anticipado.