Normativa estatal en medio ambiente
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/05/2022
A TENER EN CUENTA. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha sido derogada con efectos del 10/04/2022, por la disposición derogatoria primera.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Trataremos las siguientes normas:
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (Norma derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
TEMA PENDIENTE DE REVISIÓN
A TENER EN CUENTA. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha sido derogada con efectos del 10/04/2022, por la disposición derogatoria primera.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
A TENER EN CUENTA. Este contenido fue redactado en el año 2020, por lo que, la normativa local ha podido cambiar.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad
El objeto de esta Ley es el régimen jurídico básico de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad como deber de conservar y derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, (artículo 1).
La Ley se inspira en los siguientes principios, (artículo 2):
- Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos.
- Conservación y restauración de la biodiversidad y geodiversidad.
- Uso ordenado de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.
- Conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, diversidad geológica y paisaje.
- Integración de los requisitos de conservación, uso sostenible, mejora y restauración de patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales y de la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos.
- Prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.
- Precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
- La garantía de la información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad y su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
- Prevención de los problemas emergentes por el cambio climático, su mitigación y adaptación, así como la lucha contra sus efectos adversos.
- Contribución en los procesos de la mejora en la sostenibilidad del desarrollo vinculados a espacios naturales o seminaturales.
- Participación de los habitantes y propietarios de los territorios en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Mantenimiento y adaptación de las poblaciones de las aves salvajes en un nivel adecuado a las exigencias ecológicas, científicas y culturales.
Los instrumentos para el conocimiento y planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad son:
- Inventario español del patrimonio natural y de la biodiversidad.
- Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad.
- Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
- Planes de ordenación de los recursos naturales.
La catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural se manifiesta a través de:
- Catalogación de hábitats en peligro de desaparición.
- Protección de espacios (Parques; Reservas naturales; Áreas marinas protegidas; Monumentos naturales y Paisajes protegidos).
- Espacios protegidos de la Red Natura 2000.
- Otras figuras de protección de espacios (a través de instrumentos internacionales).
- Inventario español de Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
- Información ambiental a través del Registro de la Propiedad.
La conservación de la biodiversidad se realiza mediante:
- Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre.
- Conservación ex situ.
- Prevención y control de las especies exóticas.
- De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental.
Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad a través de:
- Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB).
- Acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios.
- Comercio internacional de especies silvestres.
- Conocimientos tradicionales.
Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad.
- La Ley pauta las Infracciones y sanciones referidas a las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la Ley.
- Finalmente la Ley a través de 8 Anexos se recogen:
- Tipos de hábitats naturales que requieren designación de zonas de especial conservación.
- Especies animales y vegetales que requieren designación de zonas de especial conservación.
- Criterios de selección de lugares que pueden clasificarse lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de conservación.
- Especies a conservar especialmente en su hábitat para asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución.
- Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren protección estricta.
- Especies animales y vegetales de interés comunitario con recogida y explotación objeto de medidas de gestión.
- Procedimientos para captura o muerte de animales y los modos de transporte prohibidos.
- Geodiversidad del territorio español, (Unidades más representativas; Contextos de relavancia mundial).
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental
- El objeto de esta Ley es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales acorde al artículo 45 de la CE y al principio de que “quien contamina, paga” y en base a esto se configura un régimen de responsabilidad caracterizado por:
- Establecer un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental con potestad a la Administración para hacer cumplir la Ley y su régimen de responsabilidad.
- El carácter objetivo de la responsabilidad de los operadores.
- Carácter ilimitado de la responsabilidad para devolver los recursos naturales dañados a su estado original, abonando los costes de las acciones preventivas o reparadoras.
- El ámbito de aplicación de la Ley se centra en los daños medioambientales y las amenazas inminentes que aquellos supongan.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
El objeto de la Ley es el establecimiento de las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica para evitar o aminorar los daños que puedan derivarse para personas, medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Su ámbito de aplicación abarca a todas las fuentes de los contaminantes incluidos en el Anexo I.
Los principios que regirán la aplicación de esta Ley son los de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga.
La Evaluación y gestión de la calidad del aire se realiza acudiendo a:
- Los contaminantes atmosféricos y objetivos de calidad del aire.
- La evaluación de la calidad del aire.
- La zonificación del territorio.
La Prevención y control de las emisiones se concreta en:
- El control de las emisiones.
- Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- La modificación sustancial de la instalación.
- La contaminación intercomunitaria y transfronteriza.
La Planificación se ejecuta a través de:
- Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.
- La participación pública.
- La integración de la protección de la atmósfera en políticas sectoriales.
- Los indicadores ambientales.
Los instrumentos de fomento de la protección de la atmósfera son los siguientes:
- Los Acuerdos voluntarios.
- Los sistemas de gestión y auditorías ambientales.
- La investigación, desarrollo e innovación.
- La contratación pública.
- La formación y sensibilización pública.
- La fiscalidad ambiental.
La Ley establece un sistema de control, inspección, vigilancia y seguimiento mediante:
- El Control e Inspección.
- El Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.
- Las Estaciones, Redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire.
La Ley también acoge un Régimen sancionador a través de la responsabilidad, la tipificación de las infracciones, las sanciones, su concurrencia y graduación, la responsabilidad penal, las medidas de carácter provisional, la obligación de reponer, las multas coercitivas y su ejecución subsidiaria y la potestad sancionadora de las CC.AA. y las entidades locales.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (norma derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
A TENER EN CUENTA. Contenido pendiente de actualización.
El objeto de esta Ley es regular la gestión de los residuos con el impulso de las medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medioambiente, así como la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
El ámbito de aplicación de la Ley serán todo tipo de residuos, aunque se realizan una serie de exclusiones:
- Las emisiones a la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, el dióxido de carbono para almacenamiento geológico no superior a 100 kilotoneladas o con fines de investigación, desarrollo o experimentación
- Los suelos no contaminados y otros materiales excavados en actividades de construcción utilizados en estas actividades.
- Los residuos radiactivos.
- Los explosivos desclasificados.
- Las materias fecales, paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas no peligrosos utilizados en procedimientos o métodos peligrosos para la salud humana o que dañen el medio ambiente.
- Las aguas residuales.
- Los subproductos animales.
- Los cadáveres animales muertos de forma diferente al sacrificio.
- Los residuos por actividades mineras y de cantería.
Los Principios de la política de residuos y competencias administrativas establecidos en esta Ley son:
- La Protección de la salud humana y el medio ambiente.
- La Jerarquía de residuos siguiendo en orden de prioridad siguiente:
- La prevención.
- La Preparación para la reutilización.
- El Reciclado.
- Otro tipo de valoración, incluida la energética, y
- La eliminación.
- La Autosuficiencia y la proximidad.
- El acceso a la información y participación en materia de residuos.
- Los costes de la gestión de los residuos.
- Las Competencias administrativas (estatales, autonómicas y locales).
- La Comisión de coordinación en materia de residuos (en los nivel estatal, autonómico y local).
Los Instrumentos de la política de residuos que acoge esta Ley son:
- Los Planes y Programas de gestión de residuos.
- Los Programas de Prevención de Residuos.
- Las Medidas e Instrumentos económicos.
La Ley también regula la Producción, Posesión y Gestión de Residuos y así, con respecto a:
- La Producción y posesión inicial de residuos se establecen:
- Las obligaciones del productor o poseedor inicial en la gestión de sus residuos, (tratándolos ellos mismos; encargando el tratamiento a terceros privados; entregándolos a entidad pública o privada para ser tratados).
- Las obligaciones del productor o poseedor inicial en el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, (mantenimiento con higiene y seguridad adecuados; no mezcla ni disolución de residuos peligrosos con otros residuos; tratamiento de los residuos peligrosos).
- Los residuos peligrosos domésticos.
Dentro de la Gestión de Residuos se encuentran:
- Las Obligaciones en la gestión de residuos por parte de los gestores de los mismos.
- Los Objetivos y Medidas en la gestión de residuos se concretan en:
- La Recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valoración de residuos.
- Los Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valoración.
- La Eliminación de residuos.
- Los Biorresiduos.
- Los Traslados de residuos (Traslados de residuos dentro del Estado; entradas y salidas de residuos del territorio nacional).
Dentro del Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos de esta Ley tenemos:
- La Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos.
- Las Exenciones de los requisitos de autorización.
- La Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.
La Ley también recoge la Responsabilidad ampliada del productor del producto concretada en fijar:
- El Concepto y las obligaciones.
- La Gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.
En la Ley también se recogen los Suelos contaminados reflejando:
- Las Actividades potencialmente contaminantes.
- La Declaración de Suelos contaminados.
- Los Inventarios de suelos contaminados.
- Los Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.
- La Reparación en vía convencional de suelos contaminados.
- La Recuperación voluntaria de suelos.
Esta Ley también recogen Información sobre los residuos a través de:
- Un Registro de producción y gestión de residuos.
- Archivo cronológico.
- Las Obligaciones de información.
La Ley también se detiene en la Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador concretando:
- La Responsabilidad, vigilancia, inspección y control en cuanto a:
- Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.
- Competencias y medios de vigilancia, inspección y control.
- Inspección a cargo de las autoridades competentes.
- El Régimen sancionador recogido en la Ley incluye:
- Los Sujetos responsables de las infracciones (en los ámbitos civil, penal y medioambiental).
- Las Infracciones, (muy graves; graves; leves).
- Las Sanciones, (muy graves; graves; leves), así como su graduación.
- La Potestad sancionadora (residida en el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales).
- La Prescripción de las infracciones y sanciones.
- La Concurrencia de sanciones.
- Las Medidas de carácter provisional.
- La Reparación del daño e indemnización.
- Las Multas coercitivas y la Ejecución subsidiaria para el caso de que la restauración o la indemnización no fueran posibles.
- La Ley también prevé la Publicidad de las sanciones muy graves y graves y de los así sancionados.
La Ley también acoge en los 12 Anexos que la concluyen lo siguiente:
- Las Operaciones de eliminación.
- Las Operaciones de valorización.
- Las Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos.
- Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 15.
- Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos.
- Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos.
- Contenido de la autorización de tratamiento de residuos.
- Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos.
- Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
- Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
- Obligaciones de información en materia de suelos contaminados.
- Obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidos en el artículo 41.
Debemos destacar respecto de esta ley que, en el BOE del 19 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, cuya entrada en vigor se fijó para el 1 de julio de ese mismo año.
Esta norma tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Por otro lado, también debemos informar de que en el Consejo de Ministros del 2 de junio, se dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que inicia el trámite de información pública, así como los restantes procesos de consulta y participación preceptivos.
Centrándonos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, diremos que será de aplicación a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.
No tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos:
a) El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
b) En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
c) El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.
En lo que respecta a las definiciones, se han introducido en el capítulo I las de «repositorio de traslados» y «eSIR», en tanto que almacén virtual de notificaciones previas y documentos de identificación para el adecuado control y trazabilidad de los traslados de residuos, la primera, y como herramienta informática que graba, valida e intercambia electrónicamente información sobre los traslados de residuos, la segunda.
Por otra parte, se ha precisado quiénes pueden ser «operadores de traslados» de forma más ajustada al reglamento comunitario, siguiendo para ello lo establecido en el mismo, de forma que el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de «operador de traslado». Entre los posibles operadores de traslados se encuentra, en equivalencia a la figura de recogedor del reglamento comunitario, el gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales cuando agrupe pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuos en un único vehículo, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento desde su almacén. Un ejemplo de esta situación sería la recogida de aceites industriales usados procedentes de talleres de reparación situados en una o varias comunidades autónomas, que se llevan temporalmente a un almacén situado en otra comunidad autónoma distinta, a la espera de su traslado a una instalación de regeneración situada en una tercera, en este caso, el operador del traslado desde cada taller al almacén podrá ser el gestor de ese almacén de recogida. Por otro lado, cuando el operador sea un agente o un negociante, este debe haber sido autorizado por escrito por alguno de los operadores anteriores de la lista. Se mantiene una cláusula de cierre en virtud la cual cuando todas las personas de la lista sean desconocidas, se considerará operador del traslado la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos. Este primer capítulo enumera también los requisitos generales de los traslados y la remisión al régimen de vigilancia, inspección y sanción contenido en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El capítulo II desarrolla los requisitos comunes a todos los traslados, es decir, el «contenido del contrato de tratamiento» y el «documento de identificación».
El contrato de tratamiento es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado período de tiempo, supone una garantía para el correcto tratamiento de los residuos. A estos efectos, en el contrato deberá estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
No menor es la importancia del «documento de identificación», que acompaña al residuo durante su traslado y que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Posee, por tanto, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las Administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.
Este capítulo regula finalmente el supuesto del rechazo de los residuos en la planta de tratamiento a la que se han trasladado.
El capítulo III, y último, desarrolla los requisitos específicos y aclara el procedimiento electrónico en los casos de traslados que requieren «notificación previa», al objeto de verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producción y gestión de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.
El procedimiento de notificación previa se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de diez días de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento, el operador podrá efectuar el traslado. Asimismo, y con el objetivo también de simplificación, se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.
El capítulo termina con los motivos de oposición a los traslados. Entre las causas de oposición a que se refiere el artículo 9, se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminación. A este respecto, se indica en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, que las instalaciones de tratamiento de la fracción resto constituyen la red integrada de instalaciones de eliminación y de valorización de residuos domésticos mezclados que se menciona en el artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. A su vez, se contempla expresamente la reducción del plazo de oposición a dos días en los casos de fuerza mayor, accidente u otras situaciones de emergencia.
La parte final de la norma está integrada por seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La disposición adicional primera establece que todos los trámites previstos en este real decreto se efectuarán por vía electrónica. A estos efectos, todos los documentos de traslados estarán disponibles en formato electrónico y único para todo el territorio del Estado. Igualmente, describe las precisiones informáticas oportunas para que se desarrolle correctamente el procedimiento electrónico.
Mediante la disposición adicional segunda, se recuerda la necesidad de que el régimen de vigilancia y control de traslado de residuos que establezcan las comunidades autónomas en el interior de su territorio, sea coherente con la regulación establecida en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006, y en particular en lo que respecta a la exigencia de un documento de identificación que acompañe a los residuos en sus movimientos, la notificación previa y la existencia de un contrato de tratamiento.
La disposición adicional tercera regula los traslados de residuos entre comunidades autónomas, cuando existe un país de tránsito perteneciente a la Unión Europea y cuando el país de tránsito es un tercer país, en cuanto a las competencias relativas a las autorizaciones y tramitaciones de acuerdo con el reglamento comunitario.
La disposición adicional cuarta especifica quién es el productor inicial de los traslados, en el caso de los residuos de construcción y demolición, en coherencia con la definición de productor de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
La disposición adicional quinta establece que será de aplicación la normativa sobre protección de datos en aquellos casos en que se gestionen residuos que contengan datos de carácter personal.
La disposición adicional sexta prevé la posibilidad de elaborar documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.
Son tres los anexos que acompañan al real decreto: dos relativos al contenido del documento de identificación (con o sin notificación previa) y otro que contempla el contenido de la notificación previa de traslado. La novedad es el anexo relativo al contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización en todo el territorio del Estado.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido
El Objeto de esta Ley (artículo 1) es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar o reducir los daños derivados para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
Su Ámbito de aplicación se centra en los emisores acústicos y las edificaciones en cuanto que receptores acústicos, (artículo 2). Aunque se apuntan una serie de exclusiones:
- Las Actividades domésticas y comportamientos vecinales en límites tolerables.
- Las Actividades militares.
- La Actividad laboral.
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- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 26/2007 de 23 de Oct (Responsabilidad medioambiental) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2007 Fecha de entrada en vigor: 25/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Información y datos a que se refiere la disposición adicional quinta
- ANEXO V. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 b)
- ANEXO IV. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 a)
- ANEXO III. Actividades a que hace referencia el artículo 3.1
- ANEXO II. Reparación del daño medioambiental
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 42/2007 de 13 de Dic (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 14/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 15/12/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VIII. Geodiversidad del territorio español
- ANEXO VII. Procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte que quedan prohibidos
- ANEXO VI. Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión
- ANEXO V. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta
- ANEXO IV. Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución
Ley 7/2022 de 8 de Abr (Residuos y suelos contaminados para una economía circular) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 85 Fecha de Publicación: 09/04/2022 Fecha de entrada en vigor: 10/04/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XVI. Toma de muestras y análisis
- ANEXO XV. Información requerida en la memoria anual prevista en el artículo 65
- ANEXO XIV. Obligaciones de información en materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias
- ANEXO XIII. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
- ANEXO XII. Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada
Ley 34/2007 de 15 de Nov (Calidad del aire y protección de la atmósfera) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 275 Fecha de Publicación: 16/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 17/11/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO IV. Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010
- ANEXO III. Factores a tener en cuenta para el establecimiento de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta
- ANEXO II. Directrices para la selección de los contaminantes atmosféricos
- ANEXO I. Relación de contaminantes atmosféricos
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
Ley 37/2003 de 17 de Nov (Ruido) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 18/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 08/12/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2011 de 28 de Jul (Residuos y suelos contaminados) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 181 Fecha de Publicación: 29/07/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/07/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el artículo 41
- ANEXO XI. Obligaciones de información en materia de suelos contaminados
- ANEXO X. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
- ANEXO IX. Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada
- ANEXO VIII. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos
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Sentencia Administrativo Nº 320/2015, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 119/2015, 17-06-2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1221/2020, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 7007/2018, 30-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 30/09/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Fernandez Valverde, Rafael Num. Sentencia: 1221/2020 Num. Recurso: 7007/2018
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Sentencia Administrativo Nº 316/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 216/2015, 29-06-2016
Orden: Administrativo Fecha: 29/06/2016 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Alberdi Larizgoitia, José Antonio Num. Sentencia: 316/2016 Num. Recurso: 216/2015
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Sentencia Administrativo Nº 35/2012, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 228/2009, 27-01-2012
Orden: Administrativo Fecha: 27/01/2012 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Num. Sentencia: 35/2012 Num. Recurso: 228/2009
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Sentencia Administrativo Nº 240/2013, TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1522/2008, 07-03-2013
Orden: Administrativo Fecha: 07/03/2013 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Robledo Peña, Antonio Num. Sentencia: 240/2013 Num. Recurso: 1522/2008
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Impuestos ecológicos
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 22/07/2020
Los impuestos ecológicos son aquéllos cuya base imponible consiste en una unidad física –o similar- de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre medioambiente. Emisiones al aire:Emisiones de NOx medidas o e...
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Residuos tóxicos y peligrosos en la PRL
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/05/2022
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regula el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régim...
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Gestión de residuos, reciclaje y suelos contaminados
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 02/05/2022
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se ocupa de regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados ...
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La prevención de riesgos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/05/2022
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, desarrolla las obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores ...
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Normativa europea en medio ambiente
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 22/07/2020
Normativa europea en medio ambiente se concreta en:Calidad del aire.Ruido.Organismos modificados genéticamente.Gestión de residuos.Evaluación medioambiental.Daño medioambiental.A TENER EN CUENTA. Este contenido fue redactado en el año 2020, por ...
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Modelo de declaración responsable de que el vehículo no es un residuo
Fecha última revisión: 09/11/2016
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Escrito de denuncia por vertido o abandono no autorizados de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales
Fecha última revisión: 22/09/2017
AL [ORGANO] (1)Yo (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que los terrenos situados en el lugar de [LUGAR], Ayuntamie...
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Escrito de denuncia por vertido o abandono no autorizados de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales, infracción grave
Fecha última revisión: 26/09/2017
AL [ORGANO] (1)Yo (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que los terrenos situados en el lugar de [LUGAR], Ayuntamie...
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Formulario de querella por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
Fecha última revisión: 28/05/2020
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de [CIUDAD] En [CIUDAD] a [FECHA]Dª/D. [NOMBRE_PROCURADOR] Procurador/a de los Tribunales, en nombre de Dª/D. [NOMBRE_CLIENTE], cuya representación acredito, mediante copia de poder, con ruego de que una vez testimoni...
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Escrito de denuncia por vertido o abandono no autorizados de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales, infracción muy grave
Fecha última revisión: 03/10/2017
AL [ORGANO] (1)Yo (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:PRIMERO.- Que los terrenos situados en el lugar de [LUGAR], Ayuntamie...
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Caso Práctico: tipo de IVA aplicable a la recogida de aceites usados
Fecha última revisión: 08/02/2021
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Caso práctico: servicios de tratamiento y eliminación de residuos que tributan al tipo reducido y al tipo general en el IVA
Fecha última revisión: 04/02/2021
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2007 - INVERSIÓN EN FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN VIVIENDA HAB.(II)
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2008 - INVERSIÓN EN FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN VIVIENDA HABITUAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD VALENCIANA 2010 - INVERSIÓN EN FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN VIVIENDA HABITUAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
En este caso práctico analizamos la tributación en el ámbito del IVA de la recogida de aceites usados que la entidad consulta realiza a personas físicas así como bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales.PLANTEAMIENTOLa entidad ...
En este caso práctico analizamos que servicios de los que presta la una empresa dedicada a la limpieza de alcantarillado, son susceptibles de aplicar el tipo reducido del Impuesto y cuales deben de gravarse al tipo general del Impuesto.PLANTEAMIENT...
Materia127177 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2007PreguntaPara que sea aplicable la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía reno...
Materia129313 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2008Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energ...
Materia130481 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD VALENCIANA 2010Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energ...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014076, 15-09-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/09/2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14076
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 12/12/1990
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014203, 20-02-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 20/02/2018
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Resolución Vinculante de DGT, V0702-13, 06-03-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 06/03/2013 Núm. Resolución: V0702-13
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Resolución Vinculante de DGT, V1472-13, 26-04-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 26/04/2013 Núm. Resolución: V1472-13