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Normativa sobre cruce de pasos a nivel y puentes levadizos
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Para conocer las pautas normativas de comportamiento en los cruces de pasos a nivel y puentes levadizos, habrá que estar a lo dispuesto en los Art. 41 y Art. 42 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en los Art. 95 a Art. 97 del Reglamento de Circulación, que abordan igualmente la materia, también, en relación a los túneles.
La Sección 8ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rotulada como "Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos", se ocupa de regular las siguientes cuestiones relacionadas con la materia:
- Normas generales
- Bloqueos de pasos a nivel.
En lo que toca a las normas generales sobre el cruce de pasos a nivel y puentes levadizos, el Art. 41 dispone lo que se indica a continuación:
- El conductor debe extremar la prudencia y reducir la velocidad al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo.
- El usuario que al llegar a un paso a nivel o a un puente levadizo lo encuentre cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, debe detenerse en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.
- El cruce de la vía férrea debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.
- Los pasos a nivel y puentes levadizos estarán debidamente señalizados por el titular de la vía.
Por su parte, el Art. 42 , referido al bloqueo de los pasos a nivel señala que, cuando por razones de fuerza mayor un vehículo quede detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso libre en el menor tiempo posible. Si no lo consigue, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles, como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.
La misma materia se regula, con más detalle, en los Art. 95 a Art. 97 del Reglamento de Circulación, que extiende su regulación a los túneles.
A TENER EN CUENTA. El artículo 97 del Reglamento General de Circulación se ve modificado en su párrafo c) del apartado 3 por el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, con entrada en vigor el 01/07/2021.