Nota 2 de la Memoria Abre... Anuales.
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Última revisión
18/01/2017

Nota 2 de la Memoria Abreviada. Bases de la presentación de las Cuentas Anuales.

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 18/01/2017


En este apartado desarrollaremos el contenido que el PGC en su Tercera Parte nos indica que debe componer, en el modelo la Memoria Abreviada, la nota relativa a las bases de presentación de las cuentas anuales.

Dentro de la segunda nota de la Memoria Abreviada, "Bases de la presentación de las Cuentas Anuales", se desarrollarán y explicarán las mismas. Su estructura será la siguiente:

1. Imagen fiel:

a) La empresa habrá de hacer una declaración explícita del hecho de que las Cuentas Anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Además, si confeccionara el Estado de Flujos de Efectivo, también tendrá que verificar la veracidad de los flujos incorporados en él.

b) Aquellas razones excepcionales por las que, a fin de mostrar la imagen fiel, no se hayan aplicado algunas disposiciones legales en materia contable. Mencionando expresamente la disposición legal no aplicada, y cuál será la influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

c) Indicación de todas aquellas informaciones complementarias (especificando su ubicación en la memoria) que resulte necesario incluir en caso de que la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel de la empresa.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

En este apartado se especificarán cuáles han sido todos aquellos principios contables que, a pesar de no ser obligatorios, han sido aplicados en la formulación de las cuentas anuales.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado la empresa habrá de dar información sobre aquellos supuestos que sean clave para el futuro, además de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que tengan asociado un riesgo importante que pueda dar lugar a cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, habrá que incluir información tanto sobre su naturaleza como su valor contable en la fecha de cierre.

b) La empresa tendrá que indicar tanto la naturaleza como el importe de cualquier cambio en una estimación contable que resulte significativo y afecte al ejercicio actual, o se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. En caso de que resultara impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, habrá de especificar este hecho.

c) En caso de que la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, concernientes a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa pueda seguir funcionando normalmente, habrán de ser reveladas en este apartado. En caso de que las Cuentas Anuales no hayan sido elaboradas bajo el principio de empresa en funcionamiento, habrá que reveler explícitamente este hecho, junto con aquellas hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, además de aquellas razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

4. Comparación de la información.

Sin perjuicio de lo que se indica en los apartados siguientes con respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este habrá de incorporarse la siguiente información:

a) Todas aquellas razones excepcionales que argumenten la modificación de la estructura del Balance, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo del ejercicio anterior.

b) Justificación de aquellas causas que impidan la comparación de las Cuentas Anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Justificación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

5. Elementos recogidos en varias partidas.

En este apartado se procederá a la identificación de aquellos elementos patrimoniales, así como de su importe, que hayan sido registrados en dos o más partidas del Balance, indicando cuáles son éstas y el importe incluido en cada una de ellas.

6. Cambios en criterios contables.

En este apartado se procederá a explicar detalladamente cuáles han sido los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, habrá de suministrarse información sobre las razones por las cuales el este cambio permite una información más fiable y relevante.

En el caso de que la aplicación retroactiva fuera impracticable, habrá de informar sobre tal hecho, cuáles son las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

En el PGC se especifica que no será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.

En este apartado se procederá a explicar detalladamente  cuáles son los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, señalándose la naturaleza del error o errores y el ejercicio o ejercicios en que se hubiera o hubieran dado.

En el caso de que la aplicación retroactiva fuera impracticable, habrá de informar sobre tal hecho, cuáles son las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

En el PGC se especifica que no será necesario incluir información comparativa en este apartado.