Nota 5 de la Memoria Abre...inancieros
Ver Indice
»

Última revisión
18/01/2017

Nota 5 de la Memoria Abreviada. Activos financieros

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: contable

Fecha última revisión: 18/01/2017


En este apartado desarrollaremos la quinta nota del contenido que el PGC en su Tercera Parte nos indica que debe componer, en la Memoria Abreviada, los activos financieros de la empresa.

En la quinta nota de la Memoria Abreviada se informa sobre los activos financieros de la empresa en el ejercicio. En dicha nota se recogerá el siguiente contenido:

1. Se comunicará el valor en libros de todas aquellas categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la Norma de Registro y Valoración Novena, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. A estos efectos, se realizará un desglose de cada epígrafe en base a las categorías establecidas en la Norma de Registro y Valoración Novena. Habrá obligación de informar sobre las clases definidas por la empresa.

En cualquier caso, la empresa tendrá obligación de proporcionar toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones que se hubieran producido durante el ejercicio entre las diferentes categorías de activos financieros. Especialmente, sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros, añadiendo una justificación de por qué se llevo a cabo cada una.

2. La empresa proporcionará un análisis del movimiento de aquellas cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito para cada clase de activos financieros.

3. En el caso de que los activos financieros hubiesen sido valorados por su valor razonable, se indicará:

a) Si el valor razonable hubiera sido determinado, tanto en parte como totalmente, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. Si nos encontrásemos con el último supuesto, se indicarán cuáles son los principales supuestos que sustentan dichos modelos y técnicas de valoración.

b) Para cada categoría de activos financieros, cuáles son: el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, si fuera el caso, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como las consignadas directamente en el Patrimonio Neto.

c) En el caso de los instrumentos financieros derivados distintos de aquellos calificados como instrumentos de cobertura, la empresa proporcionará información sobre la naturaleza de los instrumentos y aquellas condiciones significativas que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

4. En lo tocante a las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la empresa detallará, entre otra, la siguiente información:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:

  • Cuáles son las actividades que ejercen.
  • Qué fracción de capital y de los derechos de voto se poseen directa e indirectamente, debiendo distinguir entre ambos.
  • Cuál es el importe del Capital, Reservas, otras partidas del Patrimonio Neto y resultado del último ejercicio, debiendo diferenciarse el resultado de explotación.
  • Cuál es el valor según libros de la participación en capital.
  • Qué dividendos han sido recibidos en el ejercicio.
  • Una indicación sobre si las acciones cotizan o no en Bolsa y, si fuera el caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización en el momento del cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo; asociadas; todas aquellas en las que, a pesar de poseer más del 20% del capital, la empresa no ejerza influencia significativa; y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Además, deberá proporcionar información sobre aquellas contingencias relacionadas con dichas empresas en las que se hubiera incurrido. En caso de que la empresa ejerciera una influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital, o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, tendrá que explicar cuáles son las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se proporcionará un detalle de aquellas adquisiciones realizadas a lo largo del ejercicio que hubieran derivado en la calificación de una empresa como dependiente, especificándose cuáles son la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Se informará de las notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en elart. 155 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%

e) Se informará de cuál es el importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, realizando una diferenciación entre las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Además, si fuera el caso, se proporcionará información sobre las dotaciones y reversiones de aquellas correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del Patrimonio Neto donde se recojan los ajustes valorativos, en los términos indicados en la Norma de Registro y Valoración.