Notificaciones en materia tributaria
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 18/11/2020
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en el artículo 109 de la Ley General Tributaria y siguientes.
Las notificaciones de los actos tributarios se someten al régimen general de las notificaciones previsto en las normas administrativas, con las especialidades que establece la LGT. De acuerdo con ello, la notificación de un acto administrativo tiene una doble finalidad:
- De ella depende la propia eficacia del acto, conforme a lo establecido en el artículo 39LPAC.
- Es el presupuesto para que el interesado pueda ejercitar su derecho al recurso, que reconoció el artículo 36 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero.
A este respecto nuestra jurisprudencia ha venido señalando que "si, pese a los vicios de cualquier gravedad en la notificación, puede afirmarse que el interesado llegó a conocer el acto o resolución por cualquier medio -y, por lo tanto, pudo defenderse frente al mismo-, o no lo hizo exclusivamente por su negligencia o mala fe, no cabe alegar lesión alguna de las garantías constitucionales, dado el principio antiformalista y el principio general de buena fe que rigen en esta materia (...)", "y como viene señalando el Tribunal Constitucional ?no toda deficiencia en la práctica de la notificación implica necesariamente una vulneración del art. 24.1CE ? ni, al contrario, ?una notificación correctamente practicada en el plano formal? supone que se alcance ?la finalidad que le es propia?, es decir, que respete las garantías constitucionales que dicho precepto establece [SSTC 126/1991, FJ 5; 290/1993, FJ 4; 149/1998, FJ 3; y 78/1999, de 26 de abril, FJ 2], lo que sucedería, por ejemplo, en aquellos casos en los que la Administración no indaga suficientemente sobre el verdadero domicilio del interesado antes de acudir a la notificación edictal, o habiéndose notificado el acto a un tercero respetando los requisitos establecidos en la Ley, se prueba que el tercero no entregó la comunicación al interesado» [Sentencia de 16 de diciembre de 2010 (rec. cas. núm. 3943/2007), FD Tercero]". Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2991/2011 de 10 de Febrero de 2014.
Lugar de notificación
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
La LGT establece por tanto diversos lugares para la práctica de la notificación en función de si el acto a notificar se dicta en el seno de un procedimiento iniciado a instancia de parte o de oficio, en línea con lo ya previsto en el artículo 59.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que también introduce dicha diferenciación. A estos efectos tal y como recoge el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de octubre de 2015 Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 680/2014:
- "En este contexto, si el procedimiento se inicia a instancia de parte la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro (artículo 110.1 de la LGT). De forma que la Administración Tributaria podrá practicar sus notificaciones no sólo en el domicilio fiscal (aunque sigue siendo el lugar prevalente), sino en el lugar que señale el interesado o su representante (que puede coincidir o no con el domicilio fiscal).
Si no se pudiera practicar la notificación en ninguno de estos lugares, no se permite a la Administración que lo intente en cualquier otro lugar adecuado a tal fin, como puede ser el lugar de trabajo del interesado, tal como preveía el artículo 105.4 de la antigua LGT de 1963. - En cambio, en los procedimientos iniciados de oficio la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle su actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin (artículo 110.2 de la LGT). En este caso, queda en manos de la Administración la elección concreta de uno de los siguientes lugares para la práctica de la notificación, sin quedar sujeta a un orden de prelación determinado a diferencia de lo que ocurre cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte: el domicilio fiscal del obligado o su representante, el lugar de trabajo del interesado o el lugar donde desarrolla su actividad económica o bien cualquier otro lugar adecuado a tal fin.
Finalmente hay que señalar que, si bien el domicilio fiscal no es el único lugar donde pueden practicarse las notificaciones tributarias, sigue ocupando un puesto destacado, aunque no preferente, tal como evidencia tanto el propio artículo 110 como el 111.1 (en relación con la posibilidad de la recepción de la notificación por un tercero que se encuentre en el domicilio fiscal del interesado o su representante) y el 112 de la LGT (en tanto que, en principio, dos intentos de practicar sin éxito la notificación en el domicilio fiscal habilitan para la práctica de la notificación por comparecencia)".
Personas legitimadas para recibir las notificaciones
Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. Así lo señala el artículo 111 de la LGT, que ha sido interpretado por nuestra jurisprudencia como sigue (Sentencia de 7 de octubre de 2015 Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 680/2014):
- "(...) En el primer caso, la notificación realizada de forma personal al propio obligado tributario o bien a su representante en su domicilio o en el lugar designado por ellos, es válida siempre que concurran los requisitos señalados en el 59.1 de la LRJPAC (que, con anterioridad, se encontraban establecidos en el artículo 105.3 de la LGT de 1963): deberá constar la recepción del interesado o su representante, la fecha, la identidad (consignando la firma y el número de DNI) y el contenido del acto notificado.
- En tanto que en el segundo supuesto, cuando el interesado o sus representantes no estén presentes en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, puede recibir la misma tanto cualquier persona que se encuentre allí como cualquier empleado de la comunidad de vecinos o propietarios. Los requisitos que deben concurrir para que la notificación recibida por una tercera persona sea válida son: que dicha persona se encuentre en el domicilio del interesado en ausencia de éste y que haga constar su identidad (firma y número de DNI). Requisitos a los que hay que añadir el resto de los fijados en el artículo 59.1 de la LRJPAC. (...)"
[Al respecto de lo señalado anteriormente ha que] "(...) realizar [las siguientes] observaciones:
- La primera de ellas consiste en que la recepción por una tercera persona solamente puede suceder cuando el lugar para practicar la notificación es el domicilio o el lugar señalado a tal efecto por el obligado o su representante no en el resto de casos.
- La segunda de las observaciones hace referencia a que, como el legislador ha utilizado la expresión ?podrá hacerse cargo? la tercera persona de la notificación, ello supone que no impone a la persona que se encuentre en el domicilio del interesado o su representante la obligación de recibir la notificación, sino que simplemente están facultados a ello. Es decir, la vigente LGT (al igual que la de 1963), siguiendo los pasos de la LRJPAC, no impone la obligación de colaborar en la recepción de la notificación, pero la facilita?.
El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Formas de notificación
En los procedimientos tributarios, las notificaciones pueden practicarse por cualquier medio fehaciente, incluso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.
Notificación por comparecencia
Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación.
Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".
- La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
- En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
Mediante este anuncio se busca convocar la comparecencia del obligado ausente, con la finalidad de practicar una notificación personal. Luego no se trata de la publicación de la resolución por medio de edictos sino de la citación al interesado por este medio para ser notificado por comparecencia. En el caso de incomparecencia dentro del plazo fijado se entenderá practicada la correspondiente notificación, teniéndole por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.
Se ha planteado en la práctica la cuestión de la eficacia de la notificación edictal cuando a pesar de no haberse realizado de forma expresa la declaración de cambio de domicilio, como requiere el artículo 48 de la LGT, no obstante la Administración puede conocer que ese cambio se ha producido. Debe tenerse en cuenta que, si bien, cuando el destinatario no es hallado en el lugar por él designado, la Administración no tiene obligación de llevar a cabo «"largas, arduas y complejas indagaciones ajenas a su función" (Sentencia Constitucional Nº 133/1986, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.020/1985 de 29 de Octubre de 1986), en ocasiones la Administración puede investigar el cambio de domicilio con una mínima gestión. En estos casos, es exigible a la Administración una mínima comprobación antes de optar por la publicación edictal. Así lo ha declarado la jurisprudencia exigiendo de la Administración una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten. Por lo tanto, aunque es carga del obligado tributario la comunicación del cambio de domicilio fiscal, de modo que la Administración debe intentar la notificación en el domicilio declarado, en los supuestos en que fácilmente puede comprobar la variación o existan indicios para hacer pensar que ese cambio se ha producido, debe realizar una mínima investigación. Por ello, el Tribunal Supremo, aunque establece como doctrina legal que el cambio de domicilio declarado a otros efectos administrativos no sustituye la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal, ha reconocido que una declaración-liquidación o autoliquidación realizada con motivo de un tributo del que deba tener conocimiento la Administración en el desarrollo de la gestión tributaria de aquél, puede equivaler a la declaración expresa de cambio de domicilio fiscal.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.
Notificación por medios electrónicos
El Real Decreto 1363/2010, e establece la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones que deba efectuar la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
Estarán obligados a recibir, por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les dirija la AEAT las entidades que tengan la forma jurídica de:
- Sociedad anónima (NIF que empiece por la letra A).
- Sociedad de responsabilidad limitada (NIF que empiece por la letra B).
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N).
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W).
- Las Uniones Temporales de Empresas (NIF empieza por la letra U).
- Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones de la AEAT las personas y entidades que:
- Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas (Artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
- Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
- Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX del título IX de la LIVA).
- Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual (Artículo 30 de la LIVA).
- Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
El obligado será excluido del sistema de dirección electrónica cuando dejen de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión, siempre que así lo solicite expresamente, por medio de solicitud específica presentada por medios electrónicos en la sede electrónica de la AEAT.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos:
- Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado (o representante) en las oficinas de la AEAT y solicite la comunicación personal en ese momento.
- Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
- Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.
Si en algunos de los supuestos referidos en el apartado anterior la Agencia Estatal de Administración Tributaria llegara a practicar la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones efectuada.
En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
- Las que, con arreglo a su normativa, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
- Las que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
- Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el desarrollo del servicio de colaboración.
- Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
- Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.
En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda
En este supuesto:
Citación:
- Se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios en el BOE o en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias, según corresponda.
- La publicación se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
- Podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido.
- En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
- La Administración tributaria podrá llevar anunciarlo mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.
- En la publicación en los boletines oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
Comparecencia:
- La comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el correspondiente boletín oficial. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
- Si el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a la norma general.
Tipo | Característica |
Liquidaciones tributarias, artículo 125 de la LGT. | Como acto de cuantificación de la regla tributaria, la notificación cierra el procedimiento de liquidación, en todas o en alguna de sus fases. |
Tributos de cobro periódico por recibo, artículo 125 de la LGT. | Una vez recibida la notificación de liquidación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos. Es obligatoria la notificación individual de la liquidación correspondiente al alta en el registro, padrón o matricula, así como de cualquier aumento de base (menos que se trate de una actualización de valores prevista legislativamente) |
Autoliquidaciones |
|
Retenciones tributarias | Si la normativa reguladora de las retenciones exige que en la comunicación se hagan contar los medios y plazos de impugnación del acto de retención, se puede considerar generada indefensión. |
Notificación de inicio del procedimiento |
|
Comprobación de valores, artículo 134 de la LGT. | El inicio de la comprobación se puede comunicar mediante comunicación. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración ha de notificar la regularización que proceda. |
Fijación de valores catastrales | Fases:
|
Acto de declaración de responsabilidad, artículo 174 de la LGT. | Contenido:
|
Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago | Debe notificarse incluyendo la advertencia de los efectos que producirá la no constitución de garantías o la falta de pago. |
Compensación de deudas | Deberá notificarse aplicándose las reglas ordinarias respecto a la determinación del lugar de práctica de las notificaciones. |
Toda notificación debe de ser cursada en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Lo que se tiene que efectuar dentro de dicho plazo es cursar la notificación, no culminarla. |
Cada Administración tributaria podrá asignar una dirección electrónica para practicar notificaciones a los obligados tributarios que NO tengan la condición de persona física. Se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que por razón de capacidad económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos acreditados, puedan acceder a los medios tecnológicos precisos.
Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración practicará, con carácter general, las notificaciones en dicha dirección.
Que se practique la notificación en la dirección electrónica, no impedirá que la Administración posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
Para que la notificación se practique utilizando medios electrónicos, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.
El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Notificaciones voluntarias en sede electrónica
A TENER EN CUENTA. Las referencias que se hagan a continuación sobre la
Las Administraciones tributarias podrán habilitar en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones. La habilitación deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá quedar acreditación de la identificación del contribuyente que accede a la notificación. Esta identificación podrá realizarse mediante cualquier sistema de firma electrónica, avanzada y no avanzada, que sea conforme con lo dispuesto en la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de Firma Electrónica, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Deberá informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
- Deberá quedar constancia del acceso del interesado al contenido de la notificación con indicación de la fecha y la hora en que se produce.
La práctica de notificaciones conforme a lo dispuesto en este artículo no es incompatible con las realizadas a través de la Dirección Electrónica. Si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar.
Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la Sede electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la primera que se practique.
Medios de notificación |
|
Por medio de operadores postales, artículo 111 de la LGT. | Situación desde el 1/1/2011: se distingue entre la notificación que se realiza por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y la efectuada por los restantes operadores. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma. |
En apartados postales | No son en realidad medios de notificación, sino lugares donde éstas se pueden practicar. El envío se ha de depositar en el interior de la oficina y puede recogerse por el titular del apartado o por persona autorizada expresamente. La notificación se entiende practicada por el transcurso de 10 días naturales desde el depósito del envío en la oficina. |
Por Telegrama | Salvo el escrito de iniciación del procedimiento administrativo, las comunicaciones entre los particulares y la Administración (y viceversa) pueden realizarse por vía telegráfica, télex o cualquier otra de la que quede constancia por escrito. |
Telefónica | No es admisible como mecanismo notificatorio, ya que no permite dejar constancia de la recepción del acto. |
Por medios electrónicos, informáticos o telemáticos artículo 96 de la LGT | Todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos debe disponer de una dirección electrónica habilitada, que será única para todas las notificaciones a practicar por la Administración. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, con la consecuencia de que el trámite se tendrá por realizado y continuará la tramitación del procedimiento. El carácter voluntario implica que el obligado asuma implícitamente la carga de consulta periódicamente su dirección electrónica. |
Notariales | Existen dos formas de notificación: personal y por correo certificado con acuse de recibo. |
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 6/2020 de 11 de Nov (Servicios electrónicos de confianza) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 12/11/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Ley 11/2007 de 22 de Jun (Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 150 Fecha de Publicación: 23/06/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/06/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Definiciones
- D.F. 8ª. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
- D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario del artículo 4. c).
- D.F. 6ª. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Ley 30/1992 de 26 de Nov (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 27/11/1992 Fecha de entrada en vigor: 27/02/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 1/1998 de 26 de Feb (Derechos y garantías de los contribuyentes) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1998 Fecha de entrada en vigor: 19/03/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 270/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 541/2016, 31-03-2017
Orden: Administrativo Fecha: 31/03/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garrido Gonzalez, Fausto Num. Sentencia: 270/2017 Num. Recurso: 541/2016
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Sentencia Administrativo Nº 380/2015, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15598/2014, 16-07-2015
Orden: Administrativo Fecha: 16/07/2015 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Nuñez Fiaño, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 380/2015 Num. Recurso: 15598/2014
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 904/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 454/2017, 05-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 05/07/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramón Num. Sentencia: 904/2019 Num. Recurso: 454/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 235/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 464/2019, 02-10-2020
Orden: Administrativo Fecha: 02/10/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Merino Gonzalez, Constantino Num. Sentencia: 235/2020 Num. Recurso: 464/2019
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 357/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 586/2018, 31-01-2020
Orden: Administrativo Fecha: 31/01/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramón Num. Sentencia: 357/2020 Num. Recurso: 586/2018
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Procedimiento general económico-administrativo
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/10/2020
Dentro del procedimiento general se distingue a su vez entre el procedimiento en única o primera instancia (según que pueda o no interponerse recurso de alzada ordinario), con sus fases de iniciación, desarrollo y terminación, y los recursos e...
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Cumplimentación del modelo 036
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/03/2020
El modelo 036 fue aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril y fue modificado por diferentes órdenes desde su entrada en vigor, siendo la última la Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre. CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELOPÁGINA 1Datos iden...
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El concepto de domicilio Fiscal
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/03/2020
La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo. Con carácter general, el domicilio fiscal del contrib...
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Procedimiento de Inspección tributaria
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 03/04/2020
El procedimiento de inspección tributaria se encuentra regulado en el artículo 141 de la LGT y siguientes. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas,...
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Obligaciones tributarias formales
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
Son obligaciones tributarias formales los deberes jurídicos que, sin tener carácter pecuniario, son impuestos por la ley al obligado tributario con relación a los procedimientos de aplicación de tributos (deberes de declaración, de contabilidad...
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Rectificación de autoliquidación en el Impuesto sobre Sociedades
Fecha última revisión: 05/04/2016
NOTA: Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariam...
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Formulario de contestación a requerimiento tributario negándose el interesado a aportar documentación obrante en poder de la Administración
Fecha última revisión: 12/04/2018
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDon/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a...
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Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF
Fecha última revisión: 11/04/2022
A LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN / ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA D./D.ª [NOMBRE_Y_APELLIDOS], con NIF [NIF], domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [...
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Solicitud de declaración de nulidad de acto por incompetencia territorial. Art. 217 LGT
Fecha última revisión: 27/07/2018
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIACONSEJERÍA DE HACIENDA DE [ESPECIFICAR]AL [ORGANO]Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), compa...
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Comunicación de cambio de domicilio. Canarias.
Fecha última revisión: 15/11/2017
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Caso práctico: ¿puede un apartado de correos ser un domicilio fiscal?
Fecha última revisión: 28/06/2021
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IS, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IS R.D.LEG. 4/2004 - SUJETO PASIVO: ENUMERACIÓN
Fecha última revisión: 01/01/2017
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RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL IS - TRASLADO DIRECTOR INVERSIONES Y DIRECCIÓN EFECTIVA
Fecha última revisión: 12/12/1990
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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (LEY 58/2003) - DOMICILIO FISCAL. DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO¿Puede una persona física o jurídica consignar como domicilio fiscal un apartado de correos?RESPUESTANo. Si podrán consignar el apartado de correos como lugar a efectos de notificaciones, entendiéndose por realizado un intento vál...
Materia134361 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - CONTRIBUYENTES: ENUMERACIÓNPregunta¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan su residencia en territorio español?RespuestaL...
Materia124110 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - SUJETO PASIVO Y DOMICILIO FISCAL - SUJETO PASIVO: ENUMERACIÓNPregunta¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan su residencia en territorio español?Respuest...
Materia140338 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - CONTRIBUYENTES Y DOMICILIO FISCAL - RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCALPreguntaUna entidad, constituida con arreglo a la normativa mercantil de Luxemburgo, se dedica a la gestión y administración d...
Materia117488 - PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN (Ley 58/2003) - DOMICILIO FISCAL - DISPOSICIONES GENERALESPreguntaDefinición: Domicilio fiscal en la Ley General Tributaria.RespuestaLa Ley General Tributaria define el domicilio fiscal de forma genérica c...
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Resolución de TEAC, 0211/2015/00/00, 16-01-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/01/2019 Núm. Resolución: 0211/2015/00/00
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Resolución de TEAC, 6006/2015/00/00, 25-02-2016
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 25/02/2016 Núm. Resolución: 6006/2015/00/00
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Resolución de TEAF Navarra, 02-04-2013
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 02/04/2013
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Resolución de TEAF Navarra, 28-08-2013
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 28/08/2013
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5710, 24-02-2011
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 24/02/2011