Novedades IRPF 2023

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 20/03/2023

 

NOVEDADES IRPF 2023

 

Modificada la LIRPF para permitir que las mujeres que de 2020 a 2022 pasaron a desempleo o cese por suspensión actividad puedan aplicar la deducción por maternidad por esos períodos

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, que establece una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022; con entrada en vigor el 7 de abril de 2023.

En concreto, y a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a 2020, 2021 y 2022, la nueva norma señala que se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En tales casos, se podrá aplicar la deducción de maternidad por los meses en los que sigan en tal situación y cumplan el resto de los requisitos del artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.

La deducción por maternidad por los meses de 2020 y 2021 en los que se cumpla lo anterior se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período 2022. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos. 

Modificado el RIRPF para rebajar los tipos de retención a los artistas

Se publica en el BOE del 25 de enero de 2023 el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifican los artículos 86.2 y 95.1 del RIRPF en cumplimiento de las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones. Así, y con efectos desde el 26 de enero de 2023: se reduce del 15 al 2 % el tipo mínimo de retención a los artistas sujetos a la relación laboral especial y se rebaja del 15 al 7 % la retención en relación con las actividades económicas desarrolladas por artistas cuyo volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Modificado el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad

La Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2022, introdujo ciertas modificaciones en la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria. Entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Se suprimen las referencias a los períodos mínimos de cotización que se exigían con la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y se adapta el contenido del modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado» a la nueva redacción del artículo 81 de la LIRPF. En cuanto a las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la AEAT seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Las solicitudes que se presenten en 2023 podrán presentarse en la sede electrónica de la AEAT a partir del 2 de enero de 2023.

Modificado el RIRPF 

El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 29 de diciembre de 2022, modificó el RIRPF y del RGAT. En el caso del RIRPF, se adapta la norma a las modificaciones introducidas en la LIRPF por la LPGE para 2023, se modifican los artículos 51, 81.1 y 85.3, y la disposición transitoria decimonovena del RIRPF; en materia de excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social y de retenciones sobre los rendimientos del trabajo. 

La norma entró en vigor el día 30 de diciembre de 2022, salvo la modificación del artículo 53 del RGAT, que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y las modificaciones de los artículos 81.1 y 85.3 del RIRPF, que se introdujeron con efectos desde el 1 de enero de 2023

Añadida una disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF (deducción por maternidad)

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, adopta una serie de medidas de respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania, así como de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; con entrada en vigor el día 28 de diciembre de 2022. En el ámbito del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2023, la norma añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF, para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad a partir del 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Novedades PGE 2023

Publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022 la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. 

La LPGE para 2023 adopta múltiples medidas en el ámbito tributario, pudiendo destacarse, en el ámbito del IRPF y entre otras, las siguientes:

  • Ampliación de la deducción por maternidad.
  • Elevación del porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada y la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
  • Elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del umbral a partir del cual resulta aplicable.
  • Elevación al 10 % la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. 
  • Incremento de los tipos de gravamen del ahorro.
  • Prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

La «Ley de startups» modifica la LIRPF para introducir incentivos fiscales a las empresas emergentes

El BOE de 22 de diciembre de 2022 publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como «Ley de startups», que contempla una serie de incentivos fiscales aplicables a las empresas emergentes (que afectan al IS, IRPF e IRNR). 

En materia de IRPF, las ventajas fiscales suponen, entre otras cuestiones, la mejora de la fiscalidad de las stock options, el aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la mejora del acceso al régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español, así como el establecimiento de un régimen específico para la tributación de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. En concreto, las modificaciones introducidas afectan a los artículos 14, 42.3, 43.1, 68.1 y 93 de la LIRPF, y se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF

Con carácter general, la norma entró en vigor el día 23 de diciembre, aunque las modificaciones en la LIRPF se introducen con efectos desde el 1 de enero de 2023.

 

Publicada la orden de módulos para el año 2023

Se publica en el BOE de 1 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ella se incorporan medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en 2022 y 2023, una reducción del rendimiento neto calculado por este método para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma en 2022 y 2023, así como una reducción del 15 % del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en todas las actividades económicas en 2022 (que se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2022).

La norma entrará en vigor el 2 de diciembre de 2022, con efectos para el año 2023.

 

 

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Reducciones del rendimiento neto
Efectos del pago

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

Ley 28/2022 de 21 de Dic (fomento del ecosistema de las empresas emergentes) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 306 Fecha de Publicación: 22/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 23/12/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Real Decreto 20/2022 de 27 de Dic (medidas a las consecuencias de la Guerra de Ucrania, apoyo a la reconstrucción de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 28/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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