La nueva regulación de la curatela según el Código Civil
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 03 de Septiembre de 2021
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 05/07/2021
La nueva regulación de la curatela a partir del 03/09/2021 por las modificaciones efectuadas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, se contendrá en los artículos 268 a 294 del CC.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, regula de forma muy detenida la curatela que se convierte en la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, tal y como se extrae del preámbulo de la citada ley.
Esta figura se encuentra contenida en el capítulo IV del título XI del libro I, artículos 268 a 294 del Código Civil. Antes de la reforma operada por la Ley 8/2021, 2 de junio, la curatela se encontraba regulada en los artículos 286-298 del CC. Como se puede observar, la regulación que ahora se hace de esta figura es mucho más extensa y novedosa que la anterior.
La curatela tiene como finalidad la asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica pese a que, como excepción, podrán atribuirse al curador funciones representativas, la curatela será, principalmente, de naturaleza asistencial.
Por lo tanto, las medidas que se tomen por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos siempre serán proporcionales a las necesidades de la persona que las precise y respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias (artículo 268 del CC).
CUESTIÓN
¿Deberá la autoridad judicial revisar las medidas de apoyo periódicamente?
Sí, de acuerdo con el artículo 268 del Código Civil, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente deberán revisarse en un plazo máximo de tres años.
Sin embargo, la autoridad judicial podrá, y siempre de manera excepcional y motivada, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder, en ningún caso, de seis años.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán, en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.
La curatela es una medida de origen judicial, por lo que para constituirse deberá hacerse mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo para la persona con discapacidad.
A TENER EN CUENTA. Queda prohibido que en la resolución judicial que fija la curatela, se incluya la mera privación de derechos (artículo 269 del CC y D.T. 1.ª Ley 8/2021, de 2 de junio).
En la referida resolución, la autoridad judicial deberá determinar los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo, siempre, a sus concretas necesidades de apoyo.
Como ya señalamos al principio de este tema, las funciones representativas solo se contemplarán para los casos excepcionales que, por las circunstancias concretas de la persona, resulten imprescindibles.
Estos actos de representación deberá de preverlos la autoridad judicial en resolución motivada que deberá señalar los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.
Señala el artículo 269 del CC en su párrafo cuarto, que estos actos de representación deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer representación.
Asimismo, cuando el curador deba ejercer actos de representación deberá actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera.
Igualmente, procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
En el caso que todo lo anterior no sea posible, el curador en el ejercicio de sus funciones deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los actos que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación, todo ello de acuerdo con el artículo 249 del CC.
Además de todo lo anterior, la autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial o patrimonial de aquella.
Por último, indicar que el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.
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