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Última revisión
02/06/2025

Nulidad del contrato de trabajo con extranjero en situación irregular

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/06/2025


El contrato laboral realizado con un extranjero en situación irregular no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

Nulidad del contrato de trabajo con extranjero en situación irregular

La doctrina (STS, rec. 2398/2012, de 17 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4894) ha establecido que, si bien el contrato de trabajo del extranjero, sin la preceptiva autorización, está afectado de la sanción de nulidad que establece la normativa (art. 7.1 del ET y art. 36.1 de la LOEX ) la misma ley salva la sanción de nulidad proclamando su validez respecto a los derechos del trabajador afectado.

La LOEX establece que los empleadores que contraten a un trabajador extranjero deberán solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

Además, la normativa establece que solo pueden solicitar la prestación de desempleo las personas que cumplan con los requisitos del artículo 266.c) de la LGSS, entre los cuales se incluye encontrarse en situación legal de desempleo y tener la documentación adecuada para trabajar en España. Los extranjeros en situación irregular no pueden inscribirse como demandantes de empleo, lo cual es un requisito indispensable para solicitar la prestación. (STS, rec. 4217/2002, de 09 de junio de 2003STS, rec. 3562/2005, de 11 de octubre de 2006, STS, rec. 3003/2002, de 29 de septiembre de 2003 y STS, de 12 de noviembre de 2008, rec. 3177/2007, ECLI:ES:TS:2008:6602).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 955/2016, de 16 de noviembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5350

La extinción del contrato de una persona trabajadora extranjera motivada por la pérdida de la autorización para trabajar en España, no puede considerarse una causa de extinción válidamente consignada en el contrato, sino una causa objetiva legalmente establecida.

STSJ Cataluña, rec. 3717/2015, de 1 de febrero de 2016

Ha entendido que la autorización administrativa para poder trabajar, exigida a un extranjero no comunitario en España, es un requisito esencial del contrato de trabajo, y por lo tanto forma parte de la base del negocio, lo que viene a significar, que la pérdida de la misma, permite a la otra parte que actuó de buena fe, a partir del momento en que tuvo conocimiento de la misma resolver el contrato de trabajo. La falta de la misma, por consiguiente, supone la concurrencia de 'una condición resolutoria implícita en el contrato que debe permitir a la empresa, en aplicación del apdo. 1, del art. 49 del ET, a juicio de la Sala de lo Social del apartado b), y no del k), que pueda resolver el contrato de trabajo.

STS n.º 76/2017, de 31 de enero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:656

Analizando la ausencia de derecho a prestación de desempleo de extranjero en situación irregular que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización: no es computable a los efectos de la Prestación contributiva por Desempleo la etapa irregular, conforme a la normativa al efecto y a la interpretación de la misma efectuada por la doctrina de la Sala. (Voto particular).

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