Última revisión
Nulidad, revocación, caducidad y renuncia de la patente
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 31/08/2017
El Título X de la
NULIDAD
Causas de nulidad
Enmarcadas dentro del
a) Causas de nulidad total
El
- Se justifica que no concurre alguno de los requisitos de patentabilidad.
- No describe la invención de forma clara, completa y suficiente para ser ejecutada por un experto en la materia.
- El objeto de la patente se exceda del contenido de la solicitud inicial.
- Se ha ampliado la protección conferida por la patente tras la concesión.
- El titular de la patente no tuviera derecho a obtener la patente.
b) Causas de nulidad parcial
Serían los mismos que para la nulidad total pero afectando únicamente a una parte del contenido de la patente, quedando esta limitada mediante la modificación de las reivindicaciones afectadas.
Acción de nulidad
El ejercicio de la acción de nulidad podrá ser solicitado únicamente por la persona legitimada para obtener la patente, pudiendo ser ejercitada durante la vida legal de esta, 20 años, a lo que debemos añadir los 5 años siguientes a su caducidad.
Efectos de la declaración de nulidad
La declaración de nulidad implica que la patente nunca fue válida. No obstante, el efecto de nulidad no afectará a las resoluciones sobre infracción de la patente que hubiesen adquirido fuerza de cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas con anterioridad a la declaración de nulidad, ni a los contratos concluidos antes de la declaración de la nulidad, si bien, por razones de equidad será posible reclamar la restitución de sumas pagadas en virtud de dicho contrato.
REVOCACIÓN
Petición de revocación o de limitación
De acuerdo con la literalidad del
Asimismo, por lo que respecta a los límites de admisión de la petición de revocación, debemos indicar que no se admitirá revocación o limitación de patentes sobre las que existan litigios sobre la titularidad de la patente, derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritas en el Registro de Patentes sin que haya consentimiento de los titulares de estos derechos y demandantes.
Efectos de la revocación o limitación:
Como adelantamos anteriormente, poseen los mismos efectos que la nulidad total o parcial. Es decir, se considerará que nunca han desplegado su validez dichas patentes.
CADUCIDAD
Causas de caducidad
En virtud del
- La expiración del plazo por el que se concedieron
- La renuncia del titular. En efecto, el titular puede renunciar a la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma. dirigiéndose a la Oficina Española de Patentes y Marcas por escrito. Además, sólo tendrá efectos ante terceros una vez sea inscrita en el Registro de Patentes.
No se admitirán renuncias a patentes que estén sujetas a derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Patentes o si hay en curso una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente.
- La falta de pago en tiempo de una anualidad y en su caso de la sobretasa correspondiente (esta caducidad se producirá hasta pasados seis meses de demora). (Ver
Art. 109 )
- La no explotación de la concesión de la primera licencia obligatoria en los dos años siguientes a la fecha de la concesión.
- El incumplimiento de la explotación preceptiva impuesta al titular de la patente (
Art. 90 ) de explotar la invención por sí mismo o por persona autorizada para su ejecución en el Estado español o en otro Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de modo que la mencionada explotación abastezca la demanda en el mercado español.
Efectos de la caducidad
La caducidad de una patente incorpora el objeto patentado al dominio público desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a ella.
RENUNCIA
Renuncia a la patente
El titular puede renunciar a la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma. (
La renuncia se dirigirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberá presentarse por escrito y tendrá únicamente efectos ante terceros una vez sea inscrita en el Registro de Patentes.
No se admitirán renuncias a patentes que estén sujetas a derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Patentes o si hay en curso una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente.