El Número de Identidad de Extranjero (NIE) para acreditar su identidad en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
Número expedido por el Registro Central de Extranjeros que se asigna a los extranjeros que reúnan ciertas características con el fin de identificarlos, para que puedan recabar cualquier documentación que necesiten y figuren en dicho Registro.
Requisitos para la otorgación del Número de Identidad del Extranjero
El Número de Identidad del Extranjero (NIE) se otorgará a cualquier persona extranjera que:
- Tenga iniciado a su favor un procedimiento para obtener un documento habilitante para permanecer en España, que no sea un visado,
- Tenga abierto un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa de extranjería y
- Tenga intereses económicos, profesionales o sociales en España
A TENER EN CUENTA. El NIE es un número expedido por el Registro Central de Extranjeros que se asigna a los extranjeros que reúnan las características recogidas en el artículo 206.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril para identificarlos.
Este número es personal, único, exclusivo y de carácter secuencial, sirviendo de identificador del extranjero en cualquier documento que se le expida o tramite, incluyendo también, las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, a excepción del visado, y está formado por una letra X, Y o Z, seguida de 7 números y un dígito de control.
Expedición del Número de Identidad del Extranjero
En cuanto a la expedición del NIE, se ocupará de ello la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil:
- De oficio, cuando se haya iniciado un procedimiento para obtener un documento habilitante para permanecer en España, distinto del visado o cuando se le haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en materia de extranjería.
- A instancia de parte, para aquellos extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que podrán solicitarlo, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía (si se encontrase en España) o a las Oficinas Consulares de España (si se encontrase en el exterior). Para poder solicitar el NIE en este caso, se deben cumplir dos requisitos:
+ No estar en España en situación irregular
+ Comunicar los motivos por los que solicita la concesión del NIE (pago de impuestos o tasas, relación con la Seguridad Social, INE, Tráfico…)
Será necesario para solicitar la asignación, la presentación de los siguientes documentos:
- Impreso-solicitud normalizado (EX-15), cumplimentado y firmado.
- Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que le llevan a solicitar el NIE.
- Poder expreso, en caso de ser solicitado por representante.
El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana n.º 378/2006, de 08 de marzo de 2006, ECLI:ES:TSJCV:2006:3458
Se desestima un recurso interpuesto frente a una desestimación por silencio administrativo de la concesión de NIE. Se desestima el recurso porque el recurrente no realizó la solicitud del NIE personalmente, como se exige. Con lo cual se entiende que no puede haber silencio administrativo si no ha habido solicitud o acto administrativo.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana n.º 898/2006, de 23 de mayo de 2006, ECLI:ES:TSJCV:2006:3744
Se desestima el recurso por incumplir el requisito de presentación personal para la solicitud de NIE y TIE, ya que lo exige una normativa específica y la ley de Procedimiento Administrativo Común tiene carácter supletorio.
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Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
Ley 30/1992 de 26 de Nov (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 27/11/1992 Fecha de entrada en vigor: 27/02/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 89/2017, 23-11-2017
Orden: Administrativo Fecha: 23/11/2017 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Garcia Garcia-blanco, Isabel Num. Recurso: 89/2017
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Sentencia Administrativo Nº 39/2015, JCA - Barcelona, Sec. 7, Rec 484/2014, 27-01-2015
Orden: Administrativo Fecha: 27/01/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Colorado Soriano, Rocio Num. Sentencia: 39/2015 Num. Recurso: 484/2014
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 2380/2019, 08-10-2021
Orden: Administrativo Fecha: 08/10/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Pedraz Calvo, Mercedes Num. Recurso: 2380/2019
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 1845/2019, 16-09-2020
Orden: Administrativo Fecha: 16/09/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Sangüesa Cabezudo, Ana Maria Num. Recurso: 1845/2019
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Sentencia Administrativo Nº 133/2007, TSJ Madrid, Rec 1682/2003, 15-02-2007
Orden: Administrativo Fecha: 15/02/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernandez Romo, Maria Del Mar Num. Sentencia: 133/2007 Num. Recurso: 1682/2003
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Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir una escritura de cambio de socio único de dicha sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/02/2014
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Resolución de 5 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 05/09/2015
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Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la decisión del registrador de la propiedad interino de Markina-Xemein, por la que acuerda suspender la calificación de una escritura pública cuya copia fue presentada telemáticamente.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/05/2012
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RESOLUCION de 7 de diciembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gomez-Ferrer Sapiña, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º6, de dicha capital, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/12/2007
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Resolución de 13 de diciembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Aspe a inscribir una escritura de constitución de servidumbre.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/12/2014