Objeto y ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 31/12/2019
Según se extrae de lo establecido en los Art. 1,Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el Código Técnico de la Edificación tiene por objeto regular las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y su ámbito de aplicación es el siguiente:
- Edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible (en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan).
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
NOVEDADES
Publicado, en el BOE del 27 de diciembre de 2019, el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. El documento recoge cambios en los Documentos Básicos de Ahorro de Energía (DBHE), Seguridad en caso de Incendio (DBSI) y realiza una actualización de normas técnicas. (En vigor el 28/12/2019)
Ampliar información AQUÍ
Para conocer el objeto y el ámbito de aplicación del "Código Técnico de la edificación" se debe acudir a los Art. 1,Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que, al respecto, manifiestan lo siguiente.
Objeto
Así se expresa el Art. 1 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.
- El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de «seguridad estructural», «seguridad en caso de incendio», «seguridad de utilización y accesibilidad», «higiene, salud y protección del medio ambiente», «protección contra el ruido» y «ahorro de energía y aislamiento térmico», establecidos en el Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
- Los requisitos básicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducidas, que se desarrollan en el CTE.
- Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.
Ámbito de aplicación
Según se señala en los apdos. 1 a 3 del Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo el CTE, esto es, el Código Técnico de la Edificación, se aplicará:
- A las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible (en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan).
- A las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- A las intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
Con respecto al último de los supuestos señalados, los párrafos 2 a 4 del apdo. 3 del Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, realizan las siguientes precisiones:
- Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
- La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios.
- En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.
Finalmente, los apdos. 4 y 6 del Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se refieren a los siguientes deberes específicos:
- En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en la letra a) del apdo.1 del Art. 17 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
- En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 06/11/1999 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 314/2006 de 17 de Mar (Código Técnico de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 74 Fecha de Publicación: 28/03/2006 Fecha de entrada en vigor: 29/03/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Vivienda
Real Decreto 732/2019 de 20 de Dic (Modificación del Código Técnico de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 27/12/2019 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2019 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
- APÉNDICE C. Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio
- APÉNDICE B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón
- APÉNDICE A. Terminología
- ANEJO II. Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón
- ANEJO I. DOCUMENTO BÁSICO HE
-
Sentencia Civil Nº 49/2015, AP - Zaragoza, Sec. 5, Rec 377/2014, 03-02-2015
Orden: Civil Fecha: 03/02/2015 Tribunal: Ap - Zaragoza Ponente: Pastor Oliver, Antonio Luis Num. Sentencia: 49/2015 Num. Recurso: 377/2014
-
Sentencia Supranacional Nº C-290/15, TJUE, 27-10-2016
Orden: Supranacional Fecha: 27/10/2016 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Toader Num. Sentencia: C-290/15
-
Sentencia Civil Nº 248/2011, AP - Madrid, Sec. 20, Rec 42/2010, 18-04-2011
Orden: Civil Fecha: 18/04/2011 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Zapater Ferrer, Jose Vicente Num. Sentencia: 248/2011 Num. Recurso: 42/2010
-
Sentencia Civil Nº 76/2016, AP - Las Palmas, Sec. 4, Rec 260/2014, 28-02-2016
Orden: Civil Fecha: 28/02/2016 Tribunal: Ap - Las Palmas Ponente: Corral Losada, Maria Elena Num. Sentencia: 76/2016 Num. Recurso: 260/2014
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 46/2019, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4111/2017, 25-01-2019
Orden: Administrativo Fecha: 25/01/2019 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Recio Gonzalez, Maria Azucena Num. Sentencia: 46/2019 Num. Recurso: 4111/2017
-
Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 02/03/2017
Bajo el rótulo de "Exigencias técnicas y administrativas de la edificación", los Art. 3-7 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre se ocupan de establecer los aspectos generales de los siguientes aspectos:Requisitos básicos de la edificaciónProyectoLi...
-
Código Técnico de la Edificación
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 31/12/2019
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios exi...
-
Exigencias básicas de los edificios
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 31/12/2019
Las exigencias básicas que deben cumplir los edificios se regulan en los Art. 9-15 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, preceptos que, al mismo tiempo, se ocupan de los denominados Documentos Básicos para el cumplimiento de las dichas exigenc...
-
Condiciones técnicas y administrativas de la edificación
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 31/12/2019
Los Art. 5-8 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo ("Condiciones técnicas y administrativas") desarrollan lo siguientes contenidos:las condiciones generales para el cumplimiento del CTE (Art. 5 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).las condicio...
-
Humedades por defectos de la construcción
Orden: Civil Fecha última revisión: 07/12/2021
Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación responden frente a los propietarios y a los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes ...
-
Notificación del arrendador para realización de obras de conservación para la habitabilidad de la vivienda. Deterioro imputable al arrendatario
Fecha última revisión: 05/05/2016
NOTA: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro ...
-
Escrito de solicitud de licencia de primera ocupación
Fecha última revisión: 17/11/2016
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD] (1) Don/Doña [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio en [DOMICILIO], de esta localidad, actuando en su propio nombre y derecho, como mejor proceda en derecho, EXPONE Que por Decreto de Alcaldía de fe...
-
Formulario de contrato de arrendamiento de vivienda de uso turístico (VUT) (Madrid)
Fecha última revisión: 07/05/2019
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO En [LOCALIDAD], a [FECHA]REUNIDOSDE UNA PARTE, D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. nº [NIF] y con domicilio a efectos del presente documento en [DOMICILIO] en adelante EL ARRENDADOR-...
-
Formulario de contestación a demanda de juicio ordinario de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual en incendio
Fecha última revisión: 14/05/2020
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de la compañía «[NOMBRE_CLIENTE]», con ...
-
Escrito de denuncia por incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales, infracción leve.
Fecha última revisión: 20/09/2017
AL [ORGANO] (1)Yo (2), [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO: PRIMERO.- Que el terreno con referencia catastral [ESPECIFICAR], si...
-
Caso práctico: Informe de evaluación inicial de riesgos laborales
Fecha última revisión: 23/12/2019
-
Caso práctico: Incendio en vivienda arrendada e inimputabilidad al arrendador.
Fecha última revisión: 05/07/2021
-
Caso práctico: Acción de cesación de inmisiones por ruidos sin acción de resarcimiento de daños
Fecha última revisión: 11/05/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN - AMPLIACION DE VIVIENDA: TRASTERO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Cuestiones sobre el arrendamiento de obra
Fecha última revisión: 15/03/2013
PLANTEAMIENTOTras una evaluación inicial de riesgos en una oficina dedicada al telemarketing, el Técnico encargado pretende reflejar en un informe los resultados de la misma relacionados con la empresa, la metodología utilizada, descripción t...
PLANTEAMIENTOTenemos el caso de un propietario-arrendador de vivienda, en la cual se produce un incendio, por causas imputables al arrendatario, y se le reclama por la aseguradora.RESPUESTALa sentencia de apelación ante la Audiencia Provincial de M...
PLANTEAMIENTOEs posible ejercitar únicamente accion para cesacion de inmisiones por ruidos sin ejercitar acumuladamente la accion de resarcimiento de daños por culpa extracontractual motivado por esos ruidos. Y además, en cualquier caso de ejerci...
Materia129962 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓNPreguntaContribuyente que sustituye parte de una cubierta de una ...
PLANTEAMIENTOEn cuanto a los contratos de arrendamiento de obra: 1.- ¿Cuáles son las obligaciones principales de las partes en el contrato de arrendamiento de obra?2.- ¿Cuáles son los riesgos del contrato de obra?3.- ¿Qué extingue el contrato...
-
Resolución No Vinculante de DGT, 0016-12, 12-12-2012
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 12/12/2012 Núm. Resolución: 0016-12
-
Resolución No Vinculante de DGT, 0016-12, 12-12-2012
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 12/12/2012 Núm. Resolución: 0016-12
-
Resolución de TEAC, 00/572/2011, 14-02-2013
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/02/2013 Núm. Resolución: 00/572/2011
-
Resolución de TEAC, 00/743/2012, 12-09-2013
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 12/09/2013 Núm. Resolución: 00/743/2012
-
Resolución de TEAF Navarra, 990505, 21-12-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 21/12/1999 Núm. Resolución: 990505