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Objeto y ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
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Según se extrae de lo establecido en los Art. 1,Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el Código Técnico de la Edificación tiene por objeto regular las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y su ámbito de aplicación es el siguiente:
- Edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible (en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan).
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
NOVEDADES
Publicado, en el BOE del 27 de diciembre de 2019, el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. El documento recoge cambios en los Documentos Básicos de Ahorro de Energía (DBHE), Seguridad en caso de Incendio (DBSI) y realiza una actualización de normas técnicas. (En vigor el 28/12/2019)
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Para conocer el objeto y el ámbito de aplicación del "Código Técnico de la edificación" se debe acudir a los Art. 1,Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que, al respecto, manifiestan lo siguiente.
Objeto
Así se expresa el Art. 1 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
- El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.
- El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de «seguridad estructural», «seguridad en caso de incendio», «seguridad de utilización y accesibilidad», «higiene, salud y protección del medio ambiente», «protección contra el ruido» y «ahorro de energía y aislamiento térmico», establecidos en el Art. 3 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
- Los requisitos básicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica, salvo los vinculados a la accesibilidad de personas con movilidad o comunicación reducidas, que se desarrollan en el CTE.
- Las exigencias básicas deben cumplirse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones en los edificios existentes.
Ámbito de aplicación
Según se señala en los apdos. 1 a 3 del Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo el CTE, esto es, el Código Técnico de la Edificación, se aplicará:
- A las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible (en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan).
- A las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- A las intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda.
Con respecto al último de los supuestos señalados, los párrafos 2 a 4 del apdo. 3 del Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, realizan las siguientes precisiones:
- Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
- La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios.
- En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos.
Finalmente, los apdos. 4 y 6 del Art. 2 ,Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo se refieren a los siguientes deberes específicos:
- En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en la letra a) del apdo.1 del Art. 17 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
- En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.