Obligación del contribuyente de declarar el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 10/01/2023
Estarán obligados a declarar en todo caso:
- Los contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional.
- Los contribuyentes que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
La obligación de presentar la declaración de la Renta se establece en función de la naturaleza y cuantía de las percepciones obtenidas en el ejercicio.
NO TENDRÁN QUE DECLARAR los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta (artículo 96 de la LIRPF y artículo 61 del RIRPF):
1-Rendimientos Íntegros del Trabajo, con el límite general de 22.000€ anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y cuando:
- La suma se las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere la letra a) del artículo 17.2 de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable haya sido realizado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146 que además cumplan los requisitos siguientes:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del RIRPF.
El artículo 17.2 a) incluye como rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones:
1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
2.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.
4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.
En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de la LIRPF.
5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2- Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000€ anuales a partir de 01/01/2019 (en 2018 el límite se estableció en 12.643 euros salvo que el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, en cuyo caso el límite serían 12.000€ anuales- DT4 PGE 2018) cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial, previstas en la letra k) del artículo 7 de la LIRPF.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del RIRPF.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención, previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 80.1 del RIRPF.
A TENER EN CUENTA. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado el artículo 96.3 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Así, para los ejercicios 2023 y siguientes el límite para este supuesto pasa a ser de 15.000€.
Ejemplo 1 Un contribuyente ha percibido en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo por importe de 11.325 euros. Al haber estado de baja, ha cobrado 4.711 euros de prestación de incapacidad temporal. ¿A qué límite debe atenerse para determinar su obligación de declarar? La Seguridad Social o Mutua de la que ha percibido las prestaciones de incapacidad se considera segundo pagador, por lo que debe atenerse al límite de 14.000 euros. Por lo tanto, estaría obligado a declarar. |
Ejemplo 2 Un contribuyente jubilado, que percibe una pensión de 20.325 euros anuales como único ingreso, recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria reclamándole la declaración de la Renta de 2018. ¿Tiene obligación de presentarla? Al percibir menos de 22.000 euros de rendimientos del trabajo, cabe suponer que no está obligado. Pero si nos fijamos en la norma veremos que condiciona la ausencia de obligación, en el caso de prestaciones pasivas, a que la determinación del tipo de retención aplicable haya sido obtenido por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente, mediante presentación del modelo 146. Además, no deberá haberse producido ninguna causa que pudiera causar una variación en el tipo de retención así calculado. Por lo tanto, habrá que comprobar si el sujeto ha presentado el modelo 146 de manera correcta y si sus percepciones no han experimentado variaciones desde la fecha de comunicación que pudieran hacer variar su tipo de retención. Si es así, no estaría obligado. |
3- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.
Esto no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establece en el apartado 2 del artículo 97 del RIRPF, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
4- Rentas inmobiliarias imputadas señaladas en el artículo 85 de la LIRPF, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€, en tributación individual o conjunta.
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se trata de una novedad introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023.
A la hora de determinar la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.
Ejemplo 3 Un contribuyente ha obtenido en el ejercicio 2018 unos ingresos consistentes en: - El cobro de una prestación por desempleo de importe íntegro anual 8.452 euros - Un ingreso procedente de la venta de un fondo de inversión sometida a retención por un importe de 2.500 euros. ¿Tiene obligación de presentar la declaración de la Renta? Para saber si existe obligación de presentar el impuesto debemos ir comprobando los distintos límites dependiendo del tipo de renta obtenida: 1.- Rendimientos del trabajo: al tener un solo pagador, el límite que no obliga a declarar serían 22.000 euros anuales. Dado que la prestación por desempleo no supera esta cantidad, haber percibido esta renta no le obliga a presentar declaración. 2.- Ganancias y pérdidas patrimoniales: la venta de un fondo de inversión es una ganancia patrimonial sometida a retención. El límite para declarar por este concepto son 1.600 euros. Al haber obtenido 2.500, el contribuyente estaría obligado a declarar, aunque no supere el límite por los rendimientos del trabajo. |
***
ESTARÁN OBLIGADOS A DECLARAR en todo caso, los contribuyentes que:
- Quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional o de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- Realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
- Aquellos que, sin estar obligados a declarar, quieran solicitar la devolución del IRPF que les corresponda por las retenciones soportadas o por ser beneficiarios de deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
En el caso de tributación conjunta, la declaración del IRPF será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los hijos integrados en ella.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR | |||
Regla | Tipo de renta | Límite en € | Otras condiciones |
1ª |
Rendimiento del trabajo | 22.000 |
|
14.000 (15.000 a partir de 1 de enero de 2023) |
| ||
| 1.600 | Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. | |
| 1.000 |
| |
2ª |
| 1.000 | No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se trata de una novedad introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023. |
| inferior a 500 |
|
⇒ Si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas según los límites de la regla 1ª, tampoco procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando de la aplicación de la regla 1ª, el contribuyente estuviere obligado a presentar la declaración de la renta, ha de acudirse a la regla 2ª para verificar si opera la exclusión de tal obligación al tratarse de rentas de escasa cuantía.
Ejemplo 4 Un contribuyente ha obtenido en el ejercicio imputaciones de rentas procedentes de distintos inmuebles de los que es titular cuyo total suma 1.225 euros. También ha declarado a través del modelo 130 un rendimiento neto derivado de una actividad por cuenta propia de 7.010 euros. ¿Está obligado a presentar la declaración de la renta? Si. Está obligado porque el límite que no obliga a declarar cuando se perciben imputaciones de rentas son 1.000 euros, y él lo supera. También supera la cuantía exenta lo que ha obtenido como rendimientos de actividades económicas, que son igualmente 1.000 euros. |
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 1/2002 de 29 de Nov (TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 298 Fecha de Publicación: 13/12/2002 Fecha de entrada en vigor: 14/12/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Potestad reglamentaria.
- D.F. 2ª. Previsión social complementaria del personal al servicio de las administraciones, entidades y empresas públicas.
- D.F. 1ª. Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- DISPOSICIONES FINALES
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
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- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Directiva 2016/2341 de 14 de Dic DOUE (Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 352 Fecha de Publicación: 23/12/2016 Fecha de entrada en vigor: 12/01/2017 Órgano Emisor: Directivas
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
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