Obligaciones y contratos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 10/08/2016
Las obligaciones y contratos se encuentran regulados en los Art. 1088-1213 ,Código Civil para las obligaciones y en los Art. 1254-1314 ,Código Civil para los contratos.
El derecho de los contratos y obligaciones es el conjunto de disposiciones que sirven para regular los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que se derivan de ellos. Las obligaciones abarcan un concepto más amplio que los contratos, ya que constituyen una especie dentro del género de obligaciones.
Las obligaciones, obligan a la parte deudora de la obligación a cumplir con una prestación objeto del negocio jurídico. La mayor parte de las veces, las obligaciones nacen de los contratos, que son acuerdos en los que las partes se comprometen recíprocamente. Aunque los contratos son la forma por excelencia de crear obligaciones, pueden también, nacer por la voluntad unilateral de una de las partes o pueden surgir ajenas a la voluntad de las partes.
Los contratos pueden constituirse para crear obligaciones, para modificarlas o para extinguirlas.
Las obligaciones y contratos se encuentran regulados en los Art. 1088-1213 ,Código Civil para las obligaciones y en los Art. 1254-1314 ,Código Civil para los contratos.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Orden: Civil Fecha: 19/11/2014 Tribunal: Ap - Las Palmas Ponente: Galceran Solsona, Emma Num. Sentencia: 614/2014 Num. Recurso: 254/2013
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/02/2007
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RESOLUCION de 14 de febrero de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Jose Luis MartinezGil Vich, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º22, de Madrid, a inscribir una escritura de prestamo con garantia hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 14/02/2007