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Obligaciones del empresario para la protección de los trabajadores en el sector químico
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/04/2024
El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, establece las obligaciones específicas del empresario sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Obligaciones del empresario en la evaluación de riesgos en el sector químico
Como obligaciones generales que toda evaluación o planificación de riesgos en el sector químico ha de integrar podríamos citar la de eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos mediante acciones como:
- La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo, aplicando las premisas relacionadas con la ergonomía.
- La selección e instalación de los equipos de trabajo.
- El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.
- La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
- La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate.
- La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
- La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.
El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, establece una serie de obligaciones específicas del empresario sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, en relación con los siguientes aspectos:
- Evaluación de los riesgos.
- Medidas específicas de prevención y protección.
- Vigilancia de la salud y medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias.
- Prohibiciones.
- Información, formación, consulta y participación de los trabajadores.