Obligaciones ante Hacienda en el proceso de creación de empresas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 05/07/2019
Distinguimos las siguientes fases dentro de los trámites administrativos para la creación de nuestra empresa:
1º Notaría y Registro.
2º Obligaciones ante la AEAT.
3º Obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Nos centraremos en este tema en las obligaciones que se deben cumplir ante la AEAT como trámite para la creación de empresas.
Obligaciones ante la Agencia Tributaria
- Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.
Deberán incluirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores:
- Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales.
- Las sociedades mercantiles.
- Cada socio, heredero, comunero o partícipe de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
- Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no actúen como empresarios o profesionales.
- Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- También se integrarán en este censo las personas o entidades no residentes en España que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
- De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
→ Organismo
- Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal y la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Agencia Tributaria Canaria.
- Hacienda Navarra.
- Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
→ Plazo
La declaración de alta se deberá presentar con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entenderá producido el comienzo de una actividad desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
→ Documentación
El modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
- No actúen por medio de representante.
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No sean grandes empresas.
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja.
- No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
- No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- No realicen ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
Formas de presentación:
- Modelo 036. Modo de presentación:
- Impreso convencional,
- generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria,
- Vía telemática a través de Internet (obligatorio para la solicitud de incorporación en el Registro de devolución mensual - REDEME), requiere certificado electrónico.
- Modelo 037. Modo de presentación:
- Impreso convencional,
- generado mediante el servicio de impresión de la Agencia Tributaria,
- vía telemática a través de Internet, requiere certificado electrónico.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE grava a las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Están EXENTOS del IAE (aunque realicen actividades económicas):
- Las personas físicas.
- Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.
Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.
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