Obligaciones de información en la distribución de seguros
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Última revisión
02/03/2020

Obligaciones de información en la distribución de seguros

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 02/03/2020


Los distribuidores de seguros tendrán que actuar con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de sus clientes.

 

El artículo 173 del Real Decreto-ley 32020, de 4 de febrero, establece la información que el mediador de seguros, antes de la celebración del contrato de seguro, deberá proporcionar al cliente, con la antelación suficiente, la siguiente información:

a) Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.

b) Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.

c) Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III, que permitan a los clientes y a otras partes interesadas presentar quejas sobre los mediadores de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.

d) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.

f) Si actúa en representación del cliente o actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.

g) Si posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.

h) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.

i) Por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:

1.º Facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado;

2.º está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una, o, en su caso, autorizado con varias entidades aseguradoras, en cuyo caso deberá informar de los nombres de dichas entidades aseguradoras, o bien;

3.º no está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado, en cuyo caso deberá informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que pueda realizar, o de hecho realice, actividades de distribución de seguros del producto de seguro ofertado;

4.º adicionalmente, en el caso de los operadores de banca-seguros, deberán comunicar a sus clientes que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.

j) La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro.

k) Si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:

1.º A cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente el cliente;

2.º a cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro;

3.º a cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o

4.º sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º

Este deber de información, también será cumplido en caso de modificación o prórroga del contrato de seguro.

Por su parte, la entidad aseguradora deberá también cumplir con un deber de información con el cliente, debiendo informarle de:

a) Su identidad y dirección, así como su condición de entidad aseguradora.

b) Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.

c) Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III que permitan a los clientes y otras partes interesadas presentar quejas sobre las entidades aseguradoras, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.

d) La naturaleza de la remuneración percibida por sus empleados en relación con el contrato de seguro.

Los distribuidores de seguros, antes de la celebración del contrato de seguro, determinará basándose en informaciones obtenidas del cliente, las exigencias y las necesidades de dicho cliente y facilitará al mismo información objetiva acerca del producto de seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada.

El artículo 176 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, hace mención al "documento de información previa".

 En relación con la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida, según la clasificación del anexo I de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se facilitará la información a que se refiere el artículo 175.4 mediante un documento de información previa sobre productos de seguro, en papel o en otro soporte duradero, para la distribución de productos de seguro distintos del seguro de vida. A estos productos les será de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro.

Este documento tendrá que ser elaborado por:

- Entidad aseguradora o, 

- mediador de seguros.

  • Requisitos que debe cumplir el documento de información previa

a) Será un documento breve e independiente.

b) Tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible.

c) En caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro.

d) Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.

e) Será preciso y no engañoso.

f) Incluirá el título «documento de información sobre el producto de seguro» en la parte superior de la primera página.

g) Incluirá una declaración de que la información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos.

  • Información que debe cumplir el documento de información previa

a) Información sobre el tipo de seguro.

b) Un resumen de las coberturas del seguro, incluidos los principales riesgos asegurados, la suma asegurada y, cuando proceda, el ámbito geográfico de aplicación, así como un resumen de los riesgos excluidos.

c) Las condiciones de pago de las primas, y la duración de los pagos.

d) Las principales exclusiones, sobre las cuales no es posible presentar solicitudes de indemnización.

e) Las obligaciones al comienzo del contrato.

f) Las obligaciones durante la vigencia del contrato.

g) Las obligaciones en caso de solicitud de indemnización.

h) La duración del contrato, incluidas las fechas de comienzo y de expiración.

i) Las modalidades de rescisión del contrato.

En relación con los seguros a los que resulta de aplicación lo dispuesto en este artículo, no será necesario suministrar la información establecida en los artículos 122, 125 y 126 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en la medida en que la misma se entienda debidamente suministrada con arreglo al documento de información sobre el producto de seguro.

Exención de la obligación de información previa (Art. 177 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero)

No será obligatorio facilitar la información contemplada en los artículos 173, 174, 175 y 176 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades de distribución en relación con los seguros de grandes riesgos.

 

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