Obligaciones de empresario y trabajador en la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/02/2016
Las obligaciones de empresario y trabajador en la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas se regulan en los Art. 7-9 ,Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto
Obligaciones de empresario y trabajador en la relación laboral de representantes de comercio
Obligaciones del empresario
El empresario ha de cumplir frente al trabajador las siguientes obligaciones:
- A) Pagar la retribución pactada, haciendo las correspondientes liquidaciones en los plazos establecidos. También deberá, en su caso, compensarle los gastos de desplazamiento.
- B) Poner a su disposición con la adecuada antelación los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
- C) Proporcionarle noticia inmediata de la aceptación o rechazo de las operaciones propuestas y de cuantas circunstancias se refieran a una operación ya aceptada. Cuando se rechace una operación deberán justificarse los motivos en los que se base esa decisión.
- D) Cumplir en los términos pactados las operaciones contratadas en firme con los clientes en los plazos y términos pactados, y mantener con estos una relación correcta.
- E) Comunicarle las circunstancias de la actividad de la empresa que puedan incidir en la relación con los clientes, en especial cuando se programen cambios en los productos o servicios ofrecidos, en los precios u otras condiciones de contratación, en el volumen de las operaciones que podrían ejecutarse, así como la relación completa de representantes y clientes en todo el ámbito de actuación comercial de la empresa.
- F) Comunicarle los pedidos recibidos directamente de clientes atribuidos al trabajador en virtud del contrato.
- G) Cualesquiera otras que se hubieran fijado en el contrato o que resultasen de la aplicación del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto
Obligaciones del trabajador.
El trabajador ha de cumplir las siguientes obligaciones:
- A) Desarrollar la actividad necesaria para promocionar la realización de operaciones mercantiles a favor del empresario, defendiendo los legítimos intereses de este y siguiendo sus instrucciones.
- B) Desarrollar su actividad de promoción de manera correcta, evitando cualquier actuación que pueda suponer competencia desleal con otras empresas o que pueda perjudicar al prestigio o a los intereses del empresario, circunstancias estas cuya prueba corresponde al empresario.
- C) Suministrar al empresario noticias inmediatas sobre la realización de las operaciones y sobre las circunstancias que puedan afectar su ejecución.
- D) Gestionar el cobro de las operaciones mercantiles en que directa o indirectamente hubiesen intervenido, si así se determina en el contrato. Abonar al empresario, inmediatamente, las cantidades cobradas a los clientes cuando le este encomendada la gestión de cobro. En ningún caso de la gestión de cobro podrá derivarse responsabilidad patrimonial para los trabajadores, salvo que haya habido negligencia grave o dolosa.
- E) Mantener informado al empresario sobre su actividad dirigida a la promoción de operaciones, así como sobre las circunstancias que puedan afectar a la clientela y a la situación de la empresa en el mercado.
- F) No prestar servicios a empresas competidoras.
- G) Dar a conocer al empresario las otras empresas a las que preste sus servicios, y a obtener la autorización de aquél para asumir nuevos compromisos con otras empresas, si así se hubiere pactado.
- H) Cualesquiera otras que se hubieren fijado en el contrato.
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