Obligaciones registrales de los autónomos
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Obligaciones registrales de los autónomos

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/01/2022

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En particular, en función de la actividad que se ejerza y de la modalidad de estimación del rendimiento neto que se escoja o determine para él, las obligaciones registrales para el autónomo varían.

¿Qué obligaciones formales deben cumplir los autónomos?

Las obligaciones formales de los autónomos se dividen en función del tipo de autónomo que ejerza la actividad económica. En particular, en función de la actividad que se ejerza y de la modalidad de estimación del rendimiento neto que se escoja o determine para él.

Así, debemos distinguir entre:

1. Obligaciones registrales

Dentro de las obligaciones registrales se deben distinguir entre aquellos autónomos considerados como empresarios mercantiles y aquellos que no. Además, en función de la modalidad del método de estimación directa, normal o simplificada, se determinan también diferentes obligaciones.

a) Empresario mercantil en estimación directa normal

Destacar que los autónomos pueden optar por inscribirse en el registro mercantil siendo, por tanto, considerados como si de una entidad mercantil se tratase manteniendo, por supuesto, su personalidad jurídica.

Ahora bien, esto es una cuestión que en la práctica no se realiza por parte de casi ningún autónomo.

No obstante, el Código de Comercio obliga a la llevanza de la contabilidad conforme a las normas del Plan General Contable y normativa de desarrollo para aquellos empresarios que realicen una actividad mercantil, es decir, aquellos encuadrados dentro de la 2.ª tarifa del IAE.

Ahora bien, en esta segunda tarifa se agrupan las actividades consideradas como mercantiles así como las actividades profesionales a desempeñar como actividad económica.

Para los autónomos comprendidos dentro de este apartado será, como decimo, obligatoria la llevanza de la contabilidad conforme al Plan General Contable y normativa de desarrollo.

b) Empresario no mercantil y empresarios en estimación directa simplificada

En estos casos, las obligaciones registrales de los autónomos serán:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

c) Profesionales que determinan el rendimiento neto en estimación directa en cualquiera de sus modalidades

Tiene obligación de llevar, al menos, los siguientes registros:

  • Libro registro de ingresos.
  • Libro registro de gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

d) Empresarios o profesionales en estimación objetiva

Cuando los empresarios o profesionales determinen el rendimiento neto por estimación objetiva, cumpliéndose los requisitos para ello, se determina que deberán llevar los siguientes registros:

  • Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones).
  • Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).

2. Obligación de practicar retención para los autónomos

Al igual que en el apartado anterior, debemos diferenciar respecto de aquellos autónomos empresarios y aquellos profesionales ya que la propia normativa distingue entre unos y otros a efectos de practicar retención.

Criterios generales de la práctica de retenciones en el IRPF

Dispone el artículo 99 de la LIRPF que:

«2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. Estarán sujetos a las mismas obligaciones los contribuyentes por este impuesto que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes».

De este modo, debemos recordar que las rentas sujetas a este impuesto son las comprendidos en el hecho imponible del artículo 6 de la LIRPF:

«2. Componen la renta del contribuyente:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley».

En consecuencia, para los autónomos dedicados a actividades mercantiles, únicamente serán objeto de retención el abono de los rendimientos del trabajo a sus empleados.

Porcentaje de retención a practicar

El artículo 101.5 de la LIRPF recoge cuáles son los porcentajes a aplicar sobre los rendimientos de actividades económicas distinguiendo entre:

Actividad

Porcentaje

(%)

General15 
Inicio de actividades (período de inicio y dos posteriores)7

Si renta satisfecha a:

  • Recaudadores municipales

  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos

  • Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado

7
Ganadera de engorde de porcino y avicultura1
Restantes casos2
Actividad forestal en estimación objetiva1

Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6RIRPF)

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derechos de imagen   (art. 101.1RIRPF)

24

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2RIRPF)

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