Regulación de las obligaciones de la empresa en el supuesto de sustitución del trabajador relevista (Contrato de relevo)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/09/2020
La D.A 2ª Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, establece un deber del empresario de sustitución del trabajador relevista que hubiera cesado en el trabajo por otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo o en situación de trabajador temporal de la misma empresa. El apartado 3 detalla el alcance del deber anterior mediante especificaciones por un lado de la modalidad contractual de la nueva contratación, que ha de ser también un contrato de relevo, y por otro lado del plazo para llevarla a cabo, que no puede exceder de quince días. En fin, el apartado 4 determina la consecuencia desfavorable del "incumplimiento" de las "obligaciones establecidas" a cargo del empresario en los apartados anteriores, que es el abono a la entidad gestora del importe de la pensión por un período de tiempo delimitado por dos fechas precisas: la del "momento de la extinción del contrato" y la del acceso a la "jubilación ordinaria o anticipada" por cese en el empleo a tiempo parcial del jubilado parcial. TS, Sala de lo Social, de 09/07/2009, Rec. 3032/2008, TS, Sala de lo Social, de 16/09/2008, Rec. 3719/2007 y TS, Sala de lo Social, de 19/09/2008, Rec. 3804/2007
Obligaciones de la empresa
Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario:
- Deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. TS, Sala de lo Social, de 08/07/2009, Rec. 3147/2008
- Concertará con dicho trabajador un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese.
- La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa:
- Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada ordinaria máxima legal.
- Si la ampliación de jornada no fuera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.
- La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada. TS, Sala de lo Social, de 07/07/2009
- OBLIGACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR RELEVISTA
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado respuesta afirmativa -a la obligación sustitutoria- en lo siguientes casos: TS, Sala de lo Social, de 17/11/2014, Rec. 3309/2013
- Los supuestos de excedencia voluntaria, en los que precisamente se ha sostenido una interpretación del concepto «cese» -la ya referida- acorde a la finalidad de la institución (TS, Sala de lo Social, de 08/07/2009, Rec. 3147/2008 -; y 09/07/09 (Rud 3032/2008 - TS, Sala de lo Social, de 09/07/2009, Rec. 3032/2008);
- La excedencia para cuidado de hijo menor, puesto que la interinidad del contrato hecho al relevista sustituto -por venir modulado en su duración por el reingreso del primer relevista sustituido- no desvirtúa el objeto y finalidad de este segundo contrato de relevo (STS, Rec. 4508/2009, de 4 de octubre de 2010; STS, Rec. 77/2010, de 12 de julio de 2010; y STS, Rec. 299/2011, de 28 de noviembre de 2011; y
- Los casos de despido objetivo por razones individuales de trabajador relevado y relevista, afirmándose al efecto que aún «partiendo de que la obligación de reintegro no supone una sanción al empleador sino un mero acto de gestión prestacional (STS, Rec. 2334/2009, de 9 de febrero de 2010) ... la empresa demandante ciertamente podía extinguir el contrato de trabajo del trabajador jubilado anticipadamente, pero tenía la obligación de conservar, de mantener el contrato de relevo con el trabajador relevista, o contratar uno nuevo en caso de cese por cualquier causa de éste [incluido el despido], hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o, cabría añadir, deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada, puesto que así se desprende del referido número 1 de la DA 2 Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre» (STS, Rec. 2303/2012, de 22 de abril de 2013 -).).
Por el contrario se ha negado esa obligación sustitutoria y la correlativa responsabilidad del empleador en los siguientes casos:
- a) Reducción de la jornada de la relevista en un 50% por cuidado de un menor, porque el contrato de la trabajadora relevista «continúa ostentando la misma naturaleza que fue pactada y que surtió válidos efectos como relevo. Conserva su carácter de contrato indefinido a tiempo completo, no se ha transformado en un contrato a tiempo parcial aunque externamente se comporte como tal, la reducción de la jornada forma parte de la eficacia del propio contrato y en tanto se mantenga la reducción no por ello se ve afectada la cotización, si bien lo sea en los términos del art. 180.3Ley General de la Seguridad Social STS, Rec. 3884/2010, de 23 de junio de 2011;
- b) Cese del relevista por sucesión empresarial, si el mismo ha concluido su actividad en la empresa porque en parte de ella se subroga otra del sector [se transmite parte de la concesión -una de sus líneas- de transporte], mientras que el trabajador jubilado permanece en la empresa originaria, habida cuenta de que la subrogación mantiene la colocación del trabajador relevista en las mismas condiciones [incluso de Seguridad Social], persiste el cumplimiento de la finalidad de la norma, y no es apreciable el fraude que sanciona la norma (STS, Rec. 1148/2010, de 9 de febrero de 2011;
- c) También es inaplicable la DA2 Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, y no procede el reintegro allí previsto a cargo de la empresa respecto de las prestaciones percibidas por el trabajador sustituido, para el caso de extinción del contrato del trabajador relevista, si el cese de éste y el del trabajador jubilado a tiempo parcial se hubiese producido a virtud de ERE (STS, Rec. 1245/2009, de 25 de enero de 2010, aunque para supuesto diferente; y STS, Rec. 1148/2010, de 9 de febrero de 2011, en obiter dicta); y
- d) Cuando el relevista ha sido contratado a tiempo completo y el cesado ha sido el trabajador jubilado a tiempo parcial, pues una interpretación teleológica y sistemática de la norma lleva a concluir la inexigibilidad de nueva contratación que habría de comportar una jornada superior al 100 por 100 y previa a la jubilación parcial. STS, Rec. 4582/2010, de 6 de octubre de 2011.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 1131/2002 de 31 de Oct (regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2002 Fecha de entrada en vigor: 28/11/2002 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia SOCIAL Nº 74/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 1022/2017, 29-01-2018
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Sentencia Social Nº 4118/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1585/2016, 27-06-2016
Orden: Social Fecha: 27/06/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Castell Valldosera, Lidia Num. Sentencia: 4118/2016 Num. Recurso: 1585/2016
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Sentencia Social Nº 57/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 3360/2006, 01-02-2007
Orden: Social Fecha: 01/02/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Sentencia: 57/2007 Num. Recurso: 3360/2006
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Sentencia Social Nº 5370/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3589/2016, 26-09-2016
Orden: Social Fecha: 26/09/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Enfedaque I Marco, Andreu Num. Sentencia: 5370/2016 Num. Recurso: 3589/2016
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Orden: Social Fecha: 29/07/2016 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Olmos Pares, Isabel Num. Sentencia: 4922/2016 Num. Recurso: 375/2016
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