Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 14 de Julio de 2021
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/07/2021
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada de carácter general (de todas las personas trabajadoras) y dos supuestos con especialidades (referido a horas extraordinarias y a trabajadores a tiempo parcial):
Registro de la jornada laboral de todas las personas trabajadorasCon independencia de los registros anteriores, desde el 12 mayo de 2019, tras la modificación realizada en el art. 34 del ET por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, «la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora» (carácter general).
Especialidades del registro de la jornada laboral para horas extraordinariasEl apdo. 5 del art. 35 del ET establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.
Si la empresa quiere acreditar la jornada efectiva realizada por el operario, bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al trabajador la carga de desvirtuar el mismo mediante la prueba correspondiente. (STSJ de Navarra n.º 32/2014, de 10 de febrero, ECLI:ES:TSJNA:2014:43).
Especialidades del registro de la jornada laboral para trabajadores a tiempo parcialEl apdo. 4 c) del art. 12 del ET establece, respecto a los trabajadores a tiempo parcial, que «a estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias».
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. (STSJ de las Islas Canarias n.º 889/2018, de 21 de septiembre, ECLI:ES:TSJICAN:2018:1729).
Sistema de registro horario de la jornada laboralEl tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.
La organización y documentación del registro de jornada ha de realizarse mediante:
Siguiendo el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada:a) Lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente. Como nada se ha dicho al respecto, el registro del apartado 9 debe interpretarse de manera conjunta y sistemática con el propio artículo 34 del ET.
b) El registro de la jornada deberá ser diario.
c) Necesidad de otros registros y especialidades.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 824/2019, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TS:2019:4273
No es obligatorio registrar la compensación con descansos del exceso de jornada.
STS n.º 582/2021, de 27 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2264
Validando el descuento en nómina de los retrasos en el fichaje de entrada: «El trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución».
En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios, el citado criterio ha fijado que los registros deberán «permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social»: ha de poderse acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
A TENER EN CUENTA. «La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social». (Art. 39.4 del ET).
La organización y documentación del registro será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, tal y como establece el recién introducido artículo 34.9 del ET.
A continuación, comentamos algunos pronunciamientos judiciales de interés relacionados con el registro horario:
La omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completoEn la STSJ de Castilla y León , rec. 272/2019, de 24 de mayo, ECLI:ES:TSJCL:2019:2243, seguida de muchas otras, la sala de lo social entiende una injustificada falta de aportación del registro de jornada, o lo que es lo mismo «la ausencia de acreditación de su existencia», como un claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa, por lo que no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo.
La omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo, es decir, siguiendo las reglas de distribución de la carga de la prueba, será la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la persona trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo. Lo contrario, asevera la sentencia, «iría en contra de la vinculación que la norma transcrita establece [artículo 12.4.c) del ET] y del efecto presuntivo contemplado en el artículo 385.1 de la LECiv, según el cual "las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca". Supondría, además, desconocer los efectos propios del criterio de disponibilidad y facilidad probatoria contemplado en el artículo 217.7 de la LECiv, conforme al cual corresponde a la empresa la llevanza de los registros de jornada acreditativos de la realizada y quien puede y debe aportarlos, de serle requeridos, como así ocurrió en este caso».
El fallo condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma de 6.597,18 €, más un 10 % anual en concepto de intereses de demora.
Sanción disciplinaria por eludir los controles horarios y fichar por otros compañerosLa reciente SAN, rec. 18/2018, de 20 de marzo de 2019, ECLI:ES:AN:2019:947, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado frente a sanción disciplinaria por «acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo» [artículo 7.1 p) del Reglamento de Régimen Disciplinario] realizado por un funcionario, infracción por la que se le había impuesto, inicialmente, una sanción de ocho meses de suspensión de funciones.
Descuento en nómina de los retrasos en el fichaje de entradaLa SAN n.º 115/2019, de 20 de junio, ECLI:ES:AN:2019:257, desestima la demanda sindical contra una empresa del sector del Contact Center por la que se solicitaba la declaración como contraria a derecho de la práctica empresarial consistente en descontar, directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores, los retrasos en el fichaje de entrada. Para la sala, esta práctica no constituye una multa de haber, ya que de las obligaciones recíprocas para ambas partes derivadas del contrato de trabajo ha de entenderse que el derecho al percibo del salario se genera por la efectiva prestación de servicios.
La AN señala que el hecho de que la empresa sancione bien con amonestaciones, bien con suspensiones de empleo y sueldo, bien con despidos, las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detrae de sus salarios la parte proporcional de ausencias injustificadas detectadas, no supone una doble sanción por cuanto que la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo de las obligaciones nacidas al amparo del contrato laboral sin que implique el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente.
Incumplimientos y sanciones relacionados con la ausencia de registro horarioSUPUESTO | INCUMPLIMIENTO (PRECEPTO INFRINGIDO) | RESULTADO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS | |
Existencia de registro y declaración de horas extraordinarias. | Superación del límite máximo de horas extras (apdo. 2 del art. 35 del ET). | ||
Ausencia de registro y/o declaración de horas extraordinarias. | Ausencia de registro de jornada (apdo. 5 del art. 35 del ET). | - Requerimiento. - Acta de infracción (apdo. 5 del art. 7 de la LISOS). | |
Realización de horas extraordinarias no declaradas. | - Si se aprecia la existencia de prolongación de jornada u otros indicativos de la existencia de horas extraordinarias: acta de infracción por superación de jornada máxima (apdo. 5 del art. 7 de la LISOS). | ||
- Si se puede cuantificar las horas extras y no se acredita su pago: acta de infracción con estimación de perjuicios económicos (arts. 10.7 y 8.1 de la LISOS). | |||
- Si consta abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: acta de infracción (apdo. 3 del art. 7 de la LISOS). | |||
. | Liquidación diferencias de cotización. | ||
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (art. 147 de la LGSS). | - Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización. - Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: acta de infracción [apdo. 1 e) del art. 23 de la LISOS]. | ||
No comunicación a la RLT. | No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (D.A. 3.ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre). | - Requerimiento. - Si previa denuncia: acta de infracción (art. 7.7 de la LISOS). |
Con carácter general, las sanciones económicas supondrán, desde el 1 de octubre de 2021, en función de su graduación (art. 40 de la LISOS):
- Infracciones leves: de 70 a 750 euros.
- Infracciones graves: de 751 a 7.500 euros.
- Infracciones muy graves: de 7.501 a 225.018 euros.
CUESTIONES
1. ¿Cómo se puede descubrir el incumplimiento de la jornada laboral por parte de los trabajadores?
Como es lógico, para que la empresa detecte o sancione los incumplimientos de jornada laboral de las personas trabajadores es necesario un método de control, más cuando con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 del ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, los datos citados. Actualmente, podemos hablar de dos tipos de métodos o sistemas de control, el de fichaje —al entrar o salir del centro de trabajo, o en caso de trabajadores no presenciales o móviles, mediante internet— y el de validación —a través plataformas que, habitualmente, utilizan un software específico—, generando informes automáticos.
2. ¿Qué hacer si el trabajador incumple la jornada laboral?
Tras analizar los datos de registro de jornada, la empresa conocerá (o debería conocer) si alguna de sus personas trabajadores ha incumplido su horario, debiendo acudir al convenio colectivo o al Estatuto de los Trabajadores para sancionar mediante:
- Amonestación verbal o escrita.
- Imposición de falta laboral grave o muy grave por escrito (haciendo constar fecha y descripción de los hechos).
- En caso de máxima gravedad, proceder al despido o a la suspensión de empleo y sueldo.
3. En base al establecimiento de una jornada anual por convenio colectivo, ¿es posible que los retrasos injustificados se recuperen?
Como hemos anticipado, la parte demandante entiende que el convenio sectorial prevé una jornada anual, y siempre estos periodos de tiempo se podrían recuperar en otro momento.
La sala analiza los artículos 22 (jornada), 23 (distribución irregular de la jornada), 26 (horarios y turnos), 28 (permisos retribuidos) y 29 (permisos no retribuidos) del convenio sectorial de aplicación, poniéndolos en conexión con los apartados 1, 2, y 6 del art. 34 del ET, deduciendo:
«1.- Que si bien en el convenio se estable un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador dentro de los límites del art. 23 del convenio de aplicación, y dicha concesión en exclusiva al empleador se deduce tanto del propio texto del convenio, como de lo dispuesto en el 34.2 del ET, pues es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo que al empleador le otorga el art. 20.1 del ET como manifestación del derecho reconocido en el art. 38 de la CE a la libertad de empresa.
2.- Que todo trabajador del sector del Contact center para desarrollar la jornada diaria que resulte de lo dispuesto en el apartado anterior, debe encontrarse adscrito a un turno determinado, con arreglo a un horario determinado conforme se prescribe en el art. 26 del convenio sectorial, dentro del calendario laboral correspondiente.
3.- Que el convenio colectivo reconoce en su art. 29 reconoce a los trabajadores un derecho a ausentarse justificadamente al trabajo por unas causas determinadas y sin derecho a la retribución que se hubiera devengado durante dicho periodo de tiempo».
Es decir, no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados como se pretende por la asociación sindical demandante, pues tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial y, por otro lado, implicaría «hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al art. 29 del convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo».
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1561/1995 de 21 de Sep (jornadas especiales de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 230 Fecha de Publicación: 26/09/1995 Fecha de entrada en vigor: 26/09/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- ANEXO II. Modelo de registro de las horas de trabajo o descanso de los trabajadores a bordo de buques dedicados a la marina mercante.
- ANEXO I. Modelo de cuadro en el que se indica la organización de trabajo a bordo.
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.
- DISPOSICIONES FINALES
RD-Ley 8/2019 de 8 de Mar (Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 61 Fecha de Publicación: 12/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Modificaciones presupuestarias.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Sistema de registro
- Utilización de software
- Incumplimientos y sanciones
- Distintas jornadas, trabajo móviles y teletrabajadores
- Pronunciamientos judiciales
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Sentencia SOCIAL Nº 105/2020, JSO Logroño, Sec. 2, Rec 189/2019, 15-04-2020
Orden: Social Fecha: 15/04/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Rodriguez Arroyo, Patricia Teresa Num. Sentencia: 105/2020 Num. Recurso: 189/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 1827/2022, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1632/2022, 04-10-2022
Orden: Social Fecha: 04/10/2022 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Niño Romero, Jose Luis Num. Sentencia: 1827/2022 Num. Recurso: 1632/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 90/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 78/2020, 27-10-2020
Orden: Social Fecha: 27/10/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 90/2020 Num. Recurso: 78/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 551/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1197/2019, 08-06-2020
Orden: Social Fecha: 08/06/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres Andres, Juan Miguel Num. Sentencia: 551/2020 Num. Recurso: 1197/2019
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La empresa puede descontar las pausas para el café o fumar unilateralmente. SAN Nº 144/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 232/2019 de 10 de Diciembre de 2019
Orden: Social Fecha: 10/12/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 144/2019 Num. Recurso: 232/2019
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Incumplimientos y sanciones relacionados con la ausencia de registro horario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/11/2022
El art. 34 del ET establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad h...
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Pronunciamientos judiciales de interés relacionados con el registro horario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/11/2022
Se analizan pronunciamientos judiciales de interés relacionados con el registro horario.Pronunciamientos judiciales de interés relacionados con el registro diario de jornada Entre los casos tratados por los Tribunales en relación con el registro ...
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Problemática en la aplicación del registro horario: Distintos tipos de jornada, trabajos móviles y teletrabajadores
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/11/2019
Actualmente encontramos cinco diferencias normativas que influyen en el registro horario: Jornada ordinaria a tiempo completo con horas extraordinarias, Jornada de trabajadores a tiempo parcial, Jornada ordinaria a tiempo completo sin horas extra...
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Sistema de registro horario de la jornada laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/05/2021
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalizac...
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Incumplimiento de la jornada laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/07/2022
El hecho de que la empresa sancione con amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o, incluso, despidos, las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detrae de sus salarios la parte proporcional de ausencias injustificadas detectad...
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Formulario de acuerdo entre RLT y empresa sobre la forma de realizar el registro de la jornada obligatorio (art. 34.9 del ET)
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ACUERDO SOBRE FORMALIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA PARA LA EMPRESA [EMPRESA]En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSLa representación legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] representada por D./D.ª [NOMB...
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Formulario genérico de registro de jornada de un trabajador (Modelo firma diaria)
Fecha última revisión: 14/05/2019
Documento de resumen mensual del registro de jornada Datos empresaEmpresa:[NOMBRE_EMPRESA]C.I.F./N.I.F.:[NUMERO]Centro de Trabajo[DIRECCION]C.C.C.:[NUMERO]Datos trabajador/aTrabajador[NOMBRE_TRABAJADOR_A]DNI[NUMERO]Nº Afiliación S.S.[NUMERO]Modali...
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Formulario genérico de registro de jornada de un trabajador (Modelo con firma de hora de entrada y salida independiente)
Fecha última revisión: 14/05/2019
Documento de resumen mensual del registro de jornada Datos empresaEmpresa:[NOMBRE_EMPRESA]C.I.F./N.I.F.:[NUMERO]Centro de Trabajo[DIRECCION]C.C.C.:[NUMERO]Datos trabajador/aTrabajador[NOMBRE_TRABAJADOR_A]DNI[NUMERO]Nº Afiliación S.S.[NUMERO]Modali...
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Modelo de comunicación a las personas trabajadoras de la obligación de registro de jornada
Fecha última revisión: 28/12/2021
[DATOS_EMPRESA].En [LUGAR], a [FECHA]. COMUNICACIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE [NOMBRE_EMPRESA]Mediante el presente comunicado [NOMBRE_EMPRESA] recuerda la obligación existente desde el 12 de mayo de 2019 de garantizar el registro diario ...
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Formulario de recurso de alzada ante la Inspección del Trabajo por falta de registro horario por parte de la Inspección de Trabajo.
Fecha última revisión: 16/05/2017
A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE [PROVINCIA]ILMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (1)Nº de acta definitiva / Resolución: [NUMERO]D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI Núm. [DNI], como [ESP...
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Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
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Caso Práctico: Jornada Laboral Convenio Colectivo Hosteleria Lugo
Fecha última revisión: 28/11/2017
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Análisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
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Caso práctico: Obligación de registro horario: ¿El desplazamiento al centro de trabajo del cliente computa como tiempo de trabajo?
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Caso práctico: Obligación de registro horario ¿Debemos registrar las pausas o tiempo de descanso?
Fecha última revisión: 08/05/2019
PLANTEAMIENTOLa Inspección de Trabajo y Seguridad Social redactó en su momento las instrucciones a seguir por los inspectores en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo haciendo especial referencia a la realizac...
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PLANTEAMIENTOAnte la entrada en vigor de la obligación de registro horario el próximo 12 de mayo de 2019¿Cómo debemos computar las pausas o tiempo de descanso? ¿han de registrarse?RESPUESTALa fundamental es la consideración de ese tiempo como ...
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Resolución de TEAC, 2787/2014/00/00, 04-12-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 04/12/2017 Núm. Resolución: 2787/2014/00/00
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
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Resolución Vinculante de DGT, V1816-17, 11-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/07/2017 Núm. Resolución: V1816-17
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Resolución Vinculante de DGT, V1815-17, 11-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/07/2017 Núm. Resolución: V1815-17
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Resolución No Vinculante de DGT, 2611-97, 19-12-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/12/1997 Núm. Resolución: 2611-97