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Última revisión
20/05/2024

Las operaciones de liquidación y el plan de liquidación en el concurso (RDL 1/2020, de 5 de mayo)

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 20/05/2024


Los artículos 415-428 del TRLC se ocupan de establecer las reglas generales de las operaciones de liquidación y el plan de liquidación a presentar en el concurso de acreedores.

¿Qué pasos hay que seguir para liquidar a la empresa concursada?

El juez concursal podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas.

Cuando el juez no establezca reglas especiales para la liquidación, se seguirá lo dispuesto en los artículos 415 a 423 bis del TRLC, relativos a las reglas generales supletorias.

Reglas especiales de liquidación de la empresa concursada

El juez concursal, previa audiencia o informe del administrador concursal, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas, ya sea al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o bien en una resolución posterior.

De igual forma, de oficio o a solicitud de la administración concursal, podrá modificar aquellas reglas que hubiera establecido.

Estas reglas especiales de liquidación establecidas podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, ya sea de oficio o bien a solicitud de la administración concursal.

Contras las resoluciones que establezcan reglas especiales de liquidación, las modifiquen o bien las dejen sin efecto solo podrá interponerse recurso de reposición.

Siguiendo con la intención del legislador de agilizar el procedimiento concursal, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo como limitación en el establecimiento de las reglas especiales de liquidación, que el juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.

Si lo solicitasen los acreedores cuyos créditos representasen más del 50 % del pasivo ordinario o más del 50 % del pasivo total, las reglas especiales quedarán sin efecto.

Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes, cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de liquidación, el registrador comprobará en el RPC si el juez ha fijado o no reglas especiales de la liquidación, no pudiendo exigir a la administración concursal que acredite la existencia de tales reglas.

Reglas supletorias de liquidación de la empresa concursada

Cuando el juez no haya previsto reglas especiales para la liquidación o cuando no alcancen a todos los supuestos, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. 

Como únicos límites a la realización de los bienes por el deudor se imponen los previstos en los artículos 422 a 423 bis del TRLC y los del capítulo III del título IV del libro primero, es decir, aquellas previstas en el TRLC para la enajenación de la masa activa.

Con carácter general, la regla que ha de regir es la que el artículo 422 del TRLC denomina «regla del conjunto», que implica que el conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenará como un todo. Excepto que el juez, al establecer reglas especiales de liquidación, hubiese autorizado la enajenación individualizada. 

En cualquier caso, el administrador concursal, siempre que lo estime conveniente para el interés del concurso, podrá solicitar autorización al juzgado a fin de realizar la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan.

Contra el auto que establezca la enajenación individualizada no cabrá recurso alguno.

Por otra parte, el artículo 423 del TRLC establece la «regla de la subasta» como otra norma de carácter general. Así, como regla general, la enajenación de cualquier bien o derecho o conjunto estos, que tuviera un valor superior al 5 % del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica. Como excepción a esta regla, el juez puede en establecer reglas especiales en las que se señale otro método de enajenación.

Para la subasta electrónica de los bienes o derechos o conjuntos de estos, deberán incluirse los mismos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal BOE, bien en cualquier otro portal electrónico especializado en la liquidación de activos.

Por último, el artículo 423 bis del TRLC regula la adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores. Así, si en la subasta de bienes o derechos hipotecados o pignorados no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.

Si el beneficiario de la garantía no ejercitase ese derecho y el valor de los bienes subastados fuera inferior a la deuda garantizada, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, el juez los adjudicará al beneficiario de la garantía por ese valor, o bien a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado.

En el caso de que el valor del bien o derecho hipotecado o pignorado fuese superior al de la deuda garantizada, el juez ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.

CUESTIÓN

¿Qué valor de los bienes o derechos hipotecados o pignorados se tendrá en cuenta a los efectos de la comparación con la deuda garantizada prevista en el artículo 423 bis del TRLC?

Se tendrá en cuenta el valor del bien o derecho según el inventario de la masa activa, conforme señala el propio artículo 423 bis.2 del TRLC.

Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación

El artículo 415 bis del TRLC, regula la publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.

En el caso de que el concursado sea persona jurídica, la administración concursal, una vez acordadas las reglas por las que se regirá la liquidación (ya sea porque el juez establezca reglas especiales o bien por acordase que regirán las supletorias) debe remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen, a los efectos de inscribir la misma en el RPC.

Informes trimestrales de liquidación

Desde que se abra la fase de liquidación, la administración concursal debe presentar al juez un informe sobre el estado de las operaciones cada tres meses, tal y como exige el artículo 424 del TRLC.

Como anexo a este informe deberá recogerse una relación de los créditos contra la masa, en la que detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.

El informe, además de ponerse de manifiesto en la oficina judicial, tiene que ser comunicado telemáticamente por la administración concursal a los acreedores.

En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra n.º 70/2018, de 3 de septiembre, ECLI:ES:JMPO:2018:2277, señala lo siguiente:

«Estos informes trimestrales han de ser puestos de manifiesto en la Oficina Judicial y son comunicados por la administración concursal a los acreedores de forma telemática (artículo 152.1 LC) [hoy artículo 424 del TRLC] por lo que, además de cumplir una función netamente informativa, abren la vía para el posible ejercicio de acciones de reconocimiento y pago de créditos contra la masa, interposición que habrá de efectuarse "sin dilación" —cfr. SAP de Murcia de 5 de noviembre de 2015, [ROJ: SAP MU 2439/2015]—, en el caso de que alguno de los acreedores considere que su crédito ha sido indebidamente postergado por la administración concursal; en este sentido se ha pronunciado la SAP de Pontevedra de 22 de junio de 2017 cuando ha calificado la interposición de la demanda incidental encaminada a obtener el reconocimiento de la existencia y cuantía del crédito de auténtica "carga del pretendido acreedor", una vez que se toma conocimiento del contenido de los informes trimestrales que presenta la administración concursal (...)».

CUESTIÓN

¿Qué consecuencias tiene para el administrador concursal el incumplimiento del deber de remitir el informe trimestral?

El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si el mismo hubiera causado daño a los acreedores, tal y como establece el artículo 424.2 del TRLC.

Cuando haya transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, el informe trimestral deberá contener como anejo un plan detallado a efectos informativos, del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados. Y en los siguientes informes trimestrales, se detallarán los actos realizados para el cumplimento de ese plan o las razones que lo hubieran impedido.

Consignación preventiva 

A medida que se vayan vendiendo bienes y derechos de la masa activa o se vayan haciendo pagos en efectivo con cargo a la misma, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un 15 % del importe de estas operaciones:

  • Estos importes se destinarán al pago de aquellos créditos concursales que resulten de los pronunciamientos judiciales estimatorios de los recursos de apelación interpuestos o que pudieran interponerse frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores o actos de liquidación.
  • Una vez resueltos los recursos de apelación o cuando haya expirado el plazo para su interposición, estas cantidades consignadas se liberan y serán entregadas a la administración concursal para que esta las asigne de acuerdo con el orden de prelación de pagos de los créditos, teniendo en cuenta la parte que ya se hubiese satisfecho.

Prolongación indebida de la liquidación

Salvo que concurra una causa justificada, las operaciones de liquidación de la concursada no pueden extenderse más allá de un año a contar desde el momento que el auto por el que se abre la fase de liquidación sea firme, de modo que, transcurrido este plazo sin que haya finalizado la liquidación, cualquier interesado puede instar al juez para que separe al administrador concursal y nombre a otro.

En este caso, el administrador concursal saliente perderá el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.

El auto por el que se acuerde la separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación se insertará en el RPC.