Oposición del demandado y transformación del proceso monitorio
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18/03/2024

Oposición del demandado y transformación del proceso monitorio

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/03/2024


El artículo 818 de la LEC trata las consecuencias que supone en el proceso monitorio la presentación por el deudor de escrito de oposición en el que alegue de forma fundada y motivada las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad que se le reclama. Formulada la oposición, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

Trámite de oposición del deudor en el procedimiento monitorio

El artículo 818 de la LEC se ocupa de desarrollar las consecuencias que supone, en el procedimiento monitorio, la oposición del deudor.

En este sentido, si el deudor presenta escrito de oposición dentro de plazo, esto es, 20 días desde la fecha del requerimiento de pago (art. 815.1 de la LEC), el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

¿Cuál será el contenido del escrito de oposición? Pues, en base al artículo 815.1 de la LEC, el deudor deberá alegar en él de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Así lo sostiene la Audiencia Provincial de Bizkaia en su sentencia n.º 268/2023, de 24 de octubre, ECLI:ES:APBI:2023:636, al señalar que:

«" La exigencia de que en escrito de oposición se aleguen de forma fundada y motivada las razones por las que el deudor, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, no puede ser objeto de aplicación de forma abstracta, sino que debe hacerse teniendo en cuenta la finalidad perseguida al introducirse esta exigencia en el art. 815.1 LEC por Ley 42/2015.

Dicha finalidad no es otra que posibilitar a la parte que promovió el monitorio conocer con precisión la razones en que se funda la oposición, para así poder impugnarla con conocimiento de causa y sin merma de su derecho de defensa con plenas oportunidades de contradicción a la hora de combatir las causas de oposición y, en su caso, proponer las pruebas oportunas de cara a la vista cuya celebración se inste ( art. 818.2LEC )"».

CUESTIONES

1. ¿Serán necesarios abogado y procurador para presentar escrito de oposición en el proceso monitorio?

A diferencia de lo que sucede con la presentación de la petición inicial del proceso monitorio en que no será necesario valerse de abogado y procurador cualquiera que sea la cuantía reclamada (art. 814.2 de la LEC), en caso de que se presente escrito de oposición, el artículo 818.1 de la LEC exige que el mismo se firme por dichos profesionales, si bien solo en aquellos casos en que su intervención fuese necesaria por razón de la cuantía atendiendo a las reglas generales.

Lo anterior se traduce en la necesidad de que vaya firmado por abogado y procurador cuando la cantidad reclamada exceda de 2.000 euros (arts. 23 y 31 de la LEC).

2. ¿Qué sucede si la oposición del deudor se funda en la existencia de pluspetición?

En este caso se actuará en cuanto a la cantidad reconocida como debida conforme a lo previsto en el artículo 21.2 de la LEC que señala en cuanto al allanamiento que: «Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley».

En resumen, con la oposición del deudor nos encontramos ante la finalización de un proceso y el inicio de otro, en tanto finaliza el procedimiento monitorio y se inicia el juicio que corresponda atendiendo a la cuantía reclamada, ordinario si excede de 15.000 euros, verbal si no excede de esta cantidad.

Lo señalado en el párrafo anterior será a partir del 20 de marzo de 2024, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, hasta entonces la cuantía reclamada deberá ser inferior a 6.000 euros en el supuesto de juicio verbal y superior a 6.000 euros en lo relativo al juicio ordinario. 

RESOLUCIONES RELEVANTES

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona n.º 548/2023, de 16 de noviembre, ECLI:ES:APT:2023:1557

«El art. 818 LEC , en caso de oposición, permite continuar la tramitación del procedimiento monitorio por los cauces de juicio verbal, cuando la cuantía no excede de los límites de ese proceso, donde sí se regula expresamente la posibilidad de reconvención en el artículo 438. 2 de la LEC. Con la reforma operada en la LEC por Ley 42/2015, de 5 de octubre, se equipara el escrito de oposición al juicio monitorio al escrito de contestación a la demanda al exigir que el demandado alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, de acuerdo con el artículo 815.1 de la LEC. También, como ocurre en la contestación escrita de juicio verbal en la oposición debe indicar el demandado si solicita la celebración de vista. Remitida la tramitación a un juicio verbal y no producida indefensión alguna para la parte actora que puede contestar a la reconvención al darse el traslado previsto para la impugnación de la oposición de acuerdo con el artículo 818.2 de la LEC, se trata de no limitar los medios de defensa ordinarios del demandado, imponiéndose la conveniencia de admitir la reconvención por razones evidentes de economía procesal».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén n.º 859/2023, de 25 de julio, ECLI:ES:APJ:2023:919

«"(…) en relación a los documentos a aportar para la acreditación de la deuda, en el proceso monitorio el art. 812 de la L.E.C. admite documentos de creación unilateral del actor sin que exija una acreditación o justificación clara y terminante de la deuda exigida que solo se reserva para el declarativo en función de la respuesta del deudor al requerimiento de pago. Y en el caso de oposición del monitorio conforme al artículo 818 de la LEC daría lugar a la apertura de un juicio declarativo -ordinario o verbal según su cuantía-, donde la actora podrá acreditar, con mayor fehaciencia la existencia y certeza de la deuda reclamada haciendo uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance"».

Transformación del procedimiento monitorio

Tras la presentación del escrito de oposición en el procedimiento monitorio este se transformará, como ya hemos dicho, en el juicio correspondiente. Así se admiten dos posibilidades, cuales son, continuar por los trámites del juicio verbal o presentar demanda de juicio ordinario.

Es relevante mencionar la modificación que introduce el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con relación a la cuantía del juicio verbal (art. 250 de la LEC) y juicio ordinario (art. 249 de la LEC), fijando dicha cuantía en 15.000 euros. El RD-ley tiene su fecha de entrada en vigor el 20 de marzo de 2024 y hasta la misma, la cuantía reclamada deberá ser inferior a 6.000 euros en el supuesto de juicio verbal y superior a 6.000 euros en lo relativo al juicio ordinario. 

a) Juicio verbal

En el caso de que la cuantía pretendida en el proceso monitorio no exceda de la propia del juicio verbal —15.000 euros—, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto por el que:

  • Dará por finalizado el proceso monitorio.
  • Acordará seguir los trámites previstos para el juicio verbal.

A los efectos anteriores, el LAJ dará traslado al actor del escrito de oposición, el cual podrá impugnarlo por escrito en el plazo de 10 días. Cualquiera de las partes, bien en el escrito de oposición bien en el de impugnación de esta, podrán solicitar que se celebre vista conforme a los artículos 438 y siguientes de la LEC.

A TENER EN CUENTA. Como particularidad, el artículo 818.3 de la LEC remite, en todo caso, cualquiera que sea la cantidad reclamada, a la resolución definitiva por los trámites del juicio verbal cuando se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y este formulare oposición.

b) Juicio ordinario

Cuando la cuantía reclamada exceda de la propia del juicio verbal —15.000 euros—, el peticionario deberá interponer la demanda correspondiente en el plazo de un mes desde que se le dé traslado del escrito de oposición. En este sentido, puede suceder:

  • No interpusiere en el plazo citado la demanda: el LAJ dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.
  • Presentare en plazo la demanda: el LAJ dictará decreto que pondrá fin al proceso monitorio y acordará dar traslado de aquella al demandado a los efectos de su contestación (arts. 404 y ss. de la LEC). Si no procede la admisión de la demanda, el LAJ acordará darle traslado al juez para que resuelva lo que proceda.

Analizada la transformación del procedimiento monitorio en el proceso ordinario que corresponda, una cuestión que se plantea, en cuanto a la nueva tramitación, es si se admite la posibilidad de presentar reconvención en el proceso monitorio. Pues bien, para dar respuesta a la misma, resulta interesante la sentencia de la AP de Madrid n.º 335/2022, de 14 de julio, ECLI:ES:APM:2022:11082. De ella se infiere, de un lado, la ausencia de problemas a la hora de admitir esta posibilidad cuando haya de transformarse en juicio ordinario y, de otro, la existencia de más dudas en relación con el juicio verbal, así:

«(…) cuestión nuclear de la contienda en esta alzada bascula sobre la procedencia de la formulación en juicio monitorio de demanda reconvencional.

Como señala la SAP Murcia, Sección 1, de 21 de diciembre de 2020, rec. 610/2020, la reconvención en el proceso monitorio no está expresamente prevista en nuestra ley procesal. Sin embargo, hay que partir del hecho de que el artículo 818 LEC remite cuando se formula oposición al trámite procedimental que corresponda según la cuantía de la petición inicial formulada. Ningún problema existe en relación al juicio ordinario, dado que al tener que presentarse nueva demanda por la actora, se acomodará desde el principio a los trámites procesales de dicho procedimiento, por lo que el demandado tendrá que formular expresa reconvención en los términos del artículo 406 LEC junto con la contestación de la demanda.

Mayores problemas se plantean en relación con la posibilidad de reconvención en el caso de que la cantidad reclamada en el monitorio sea la propia de un juicio verbal, como ocurre en este caso. Sí la parte actora hubiese presentado demanda de juicio verbal, sí sería admisible la reconvención al amparo de lo previsto en el artículo 438.2.2º LEC, en relación a la acción articulada en la demanda reconvencional que contrariamente a lo que alega el apelado, lo es tan solo la de nulidad del contrato por usurario conforme a la Ley especial, como se desprende con claridad de la fundamentación y suplico de la reconvención, que es procedimiento que se sigue por razona de la cuantía, en este caso verbal por ser el contrato cuya nulidad se pretende de cuantía inferior a 6000 € [15.000 € a partir del 20 de marzo de 2024]».

El instituto de la reconvención tiene como fundamento otorgar al demandado la posibilidad de que reaccione frente a la acción dirigida contra él, ejercitando otra que le competa contra el demandante, a fin de que la resolución que se dicte resuelva la contienda en su integridad, siempre que se cumplan las exigencias legales propias de toda reconvención. Impedir al demandado que, caso de que se haya promovido solicitud de procedimiento monitorio, pueda accionar contra el solicitante-actor, formulando la reconvención que le sería permitida si éste hubiera presentado demanda de juicio verbal, supone una peligrosa división de la continencia de la causa, la posibilidad de fallos contradictorios y, en definitiva, obligar a las partes a recurrir a dos procedimientos para solucionar la controversia, el verbal seguido a consecuencia de la solicitud de monitorio y el posterior, que podría evitarse aceptando la reconvención en el escrito de oposición. Por ello, y dado que la tramitación del juicio verbal sí que la permite, se ha de considerar desde una perspectiva integradora y de salvaguarda de los intereses del opositor reconviniente, así como también de economía procesal, que es admisible la reconvención formulada en el escrito de oposición, del que, según el indicado art. 818.2 LEC, y previo examen de su admisibilidad, se dará, en su caso, traslado al actor, que podrá impugnarla en plazo de diez días, con la posibilidad de que sea contestada dicha reconvención, ex art. 438.2, segundo inciso LEC. Para ello, como se afirma en la SAP Alicante (9ª) 444/18, de 5 de octubre, debe tenerse en cuenta "... el paralelismo que ahora existe entre el 'escrito de oposición' y la 'contestación a la demanda', con lo cual consideramos admisible formular reconvención a continuación del escrito de oposición, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal...".

Por tanto, para la validez de la reconvención en los monitorios que deben continuar tramitándose por el juicio verbal es imprescindible que el deudor requerido de pago haya, en su escrito de oposición, solicitado una condena expresa a la parte actora y que la misma guarde directa relación con lo reclamado en la demanda de juicio monitorio, dado el ya destacado paralelismo entre el escrito de oposición y la contestación a la demanda del juicio verbal por razón de su contenido, requisitos ambos que concurren en el presente caso».

Resuelta la cuestión anterior, respecto a cuál es el momento idóneo para interponer la demanda reconvencional cuando el proceso monitorio inicial se transforma en juicio verbal, hay que señalar distintas posturas en la jurisprudencia menor, que aparecen claramente analizadas en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 155/2019, de 9 de mayo, ECLI:ES:APM:2019:13000, citando muchas otras, y se pueden resumir de la siguiente manera:

  • No admitir demanda reconvencional cuando el juicio verbal proceda de un procedimiento monitorio. Si bien, como ya se ha visto anteriormente, esta postura se rechaza mayoritariamente por razones de economía procesal y desde una perspectiva integradora.

«A la vista de esos preceptos se concluye que no parece posible plantear la reconvención en el procedimiento monitorio, en el que cerrada la fase de ejecución y abierta la fase declarativa ésta deba seguirse por los trámites del juicio verbal, pues partiendo de que la reconvención no puede formularse en el escrito de oposición al requerimiento de pago, dado que el mismo tiene como objeto exclusivo el que el demandado de forma sucinta exprese los motivos de su oposición, y toda vez que en la redacción actual del art. 818 de la Ley Procesal Civil tras el escrito de impugnación se dispone que se procederá a la celebración de la vista en el caso de haberlo solicitado en el escrito de oposición o en el de impugnación de ésta, se concluye que no hay un trámite para contestar la impugnación, momento en que se podría formular la reconvención, contrariamente a lo que ocurre en el art. 438 de la Ley Procesal citada en el que de la demanda de juicio verbal se le da traslado al demandado para que conteste por escrito, pudiendo formular en la contestación la reconvención, que se admitirá a trámite siempre que concurran los requisitos establecidos en el precepto y de la que se dará traslado al actor.

De todo ello se concluye que, tratándose de proceso monitorio que deviene en juicio verbal, no es posible la formulación de la reconvención, puesto que tras el escrito de impugnación se procede a la celebración de la vista, momento en que no puede formularse aquélla».

  • La demanda reconvencional puede interponerse en el escrito de oposición al juicio monitorio, pero no en la vista.

«Se destacaba el paralelismo que ahora existe entre el "escrito de oposición" y la "contestación a la demanda", con lo cual se consideraba admisible formular reconvención a continuación del escrito de oposición, siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal.

Impedir al demandado que, caso de que se haya promovido solicitud de procedimiento monitorio, pueda accionar contra el solicitante-actor, formulando la reconvención que le sería permitida si este hubiera presentado demanda de juicio verbal, supondría una peligrosa división de la continencia de la causa, la posibilidad de fallos contradictorios y, en definitiva, obligar a las partes a recurrir a dos procedimientos para solucionar la controversia, el verbal seguido a consecuencia de la solicitud de monitorio y el posterior, que perfectamente, y del modo indicado, podría evitarse aceptando la reconvención en el escrito de oposición».

  • El escrito de oposición al juicio monitorio no es equiparable a la contestación, por lo que debe formularse en la vista.

«Se entiende que el escrito de oposición no constituye la correspondiente contestación a la demanda, pues ésta se ha de deducir con posterioridad, en el momento procesal oportuno, esto es, en el acto de la vista -en el supuesto del Juicio Verbal- o dentro del plazo establecido en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —en el supuesto del Juicio Ordinario—.

Consecuentemente, tampoco cabe atribuir a dicho escrito de oposición el carácter de demanda reconvencional, pues la reconvención -como nueva pretensión, conexa con la principal, ejercitada por el demandado frente al actor (y, en su caso, otros sujetos) dentro del mismo proceso- ha de formularse al contestar la demanda, deduciéndola de modo expreso y con separación de la contestación, no siendo admisible en nuestro ordenamiento procesal vigente -y a diferencia de lo que acontecía en el anterior derogándola denominada reconvención implícita, tal y como se infiere, de modo indubitable, de lo dispuesto por el artículo 406 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

El escrito de oposición a la petición inicial no tiene más virtualidad que la de transformar el proceso declarativo especial en el proceso declarativo ordinario que corresponda por razón de la cuantía».

La conclusión a la que llega la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 155/2019, de 9 de mayo, ECLI:ES:APM:2019:13000, a la vista de las anteriores posturas y para el caso que plantea es que «(…) únicamente en el escrito de oposición puede formularse demanda reconvencional, sin que sea viable en ningún trámite procesal posterior(…)».

CUESTIÓN

1. ¿El demandante puede ampliar la reclamación en el momento de impugnar la oposición del deudor?

La respuesta ha de ser negativa, en este sentido cabe tener en cuenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias n.º 434/2021, de 3 de diciembre, ECLI:ES:APO:2021:3908, que señala:

«QUINTO.-Es cierto que el proceso inicial monitorio y el posterior proceso ordinario derivado de la oposición del deudor pueden entenderse como dos procesos independientes, pero ello no supone que se trate de dos procesos desvinculados y de dos compartimentos estancos totalmente diferenciados, autónomos y sin vinculación alguna. Para obtener esta conclusión basta con analizar el referido art. 818LEC, donde con claridad se dice "asunto se resolverá definitivamente", lo que supone el "asunto" es el mismo, y que la resolución se refiere a las pretensiones articuladas en la inicial pretensión monitoria, que ante la oposición del deudor se deben de resolver de forma definitiva y con fuerza de cosa juzgada en el mismo proceso. En consecuencia, no se puede alterar la petición inicial con nuevas reclamaciones ni la oposición con diversas excepciones, pues el "asunto" sería otro distinto.

Aun cuando en su estructura y naturaleza procesal del juicio inicial monitorio y del posterior proceso declarativo sean diferentes, debe de reiterarse que no son dos procesos desvinculados, ni desligados, pues el art. 818.1LEC deja claro que son las mismas actuaciones.

En efecto, aun cuando pueden existir criterios aislados discrepantes, lo cierto es que el mayoritario es entender la interdependencia existente entre el proceso monitorio previo y el posterior ordinario, y la posibilidad por ello de tomar en consideración en este último la documentación adjuntada al primero. En tal sentido se ha pronunciado además de la Sección 7ª de esta Audiencia en el precedente que recoge la recurrida, la propia Sección 5ª en su sentencia 6 de Julio de 2012, y la mayoría de las Audiencias, así entre otras la AP de Málaga en sentencia entre otras, de 12 de junio de 2020; la AP de La Coruña en la de 17 de julio de 2007, la de Valencia en la de 23 de abril de 2013, y la Audiencia Provincial de Las Palmas en sentencia de 21 de septiembre de 2011, criterio que es plenamente compartido por esta Sala

La consecuencia natural de esa vinculación procesal es que los documentos aportados con el escrito inicial del juicio monitorio constituyen elementos de prueba del posterior juicio ordinario. Así lo han venido declarando en forma absolutamente mayoritaria los tribunales, haciendo una interpretación racional del artículo 265 en relación con el 818.2 L.E.C, en base a la cual aun teniendo en cuenta la distinta naturaleza de uno y otro procedimiento, tal interpretación permite respetar plenamente al derecho de defensa de las partes, inspirada en el principio constitucional de la no indefensión, pues se trata de documentos ya en poder de la parte demandada a la que se dio traslado de la misma con la solicitud de monitorio.

Esa interpretación racional, que permite tomar en consideración la prueba documental ya adjuntada al monitorio previo, es de la que parte la magistrada en su resolución donde toma como base de la decisión adoptada el contrato de alquiler que permite la resolución anticipada de la que se parte en la demanda inicial ya del proceso monitorio reclamando con base en tal vencimiento declarado anticipado, declarado válido, reclamar la totalidad de las rentas pendientes».

 

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