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Ordenación del territorio
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Según la Carta Europea de Ordenación del Territorio la Ordenación del Territorio es "una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector".
En un intento de superar la multiplicidad de interpretaciones acerca de lo que debe entenderse por "Ordenación del territorio", se puede acudir a la definición que de la expresión se encuentra en La Carta Europea de Ordenación del Territorio, de 1983, donde se entiende que es, a la vez, "una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector". Tal "definición", recogida más o menos literalmente en los preámbulos de las normas autonómicas sobre la materia (no se debe olvidar que nos encontramos con uno de los aspectos al que se refiere el "catálogo" del punto 3 del apdo. 1 del Art. 148 ,Constitución española: "Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda") se debe completar con la relación de objetivos "perseguibles", que son, según la misma Carta:
- El desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones.
- La mejora de la calidad de vida.
- Una gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
- Un uso racional del suelo.
Así, se puede concluir que la ordenación del territorio debe entenderse como actuación global, de carácter administrativo, cuya finalidad se encuentra en directa conexión con la consecución de un desarrollo equilibrado de los espacios territoriales, buscando, para ello un adecuado reparto o distribución de la actividad económica, la población y los usos de esta última, no necesariamente económicos. Su conexión con el urbanismo (más propiamente, con la ordenación urbanística o del suelo) parte, para algunos, de tener siempre presente una dimensión temporal, y derivada de la misma, una clara jerarquía: la ordenación del territorio debe anteceder a la ordenación del suelo o urbanística.
Desde el punto de vista del estudio de la materia, y teniendo presente, antes de nada, la peculiar forma de estado y el consecuente reparto de competencias legislativas, estas son las cuestiones a las que debe atenderse:
- Competencias legislativas en materia de ordenación del territorio (Ver tema: Competencias legislativas en materia de ordenación del territorio).
- Principios (Ver tema: Principios de la Ordenación del Territorio).
- Instrumentos de ordenación del territorio (Ver tema: Instrumentos de ordenación del territorio).
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