Organismos autónomos estatales
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Organismos autónomos estatales

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/01/2021

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Los organismos autónomos estatales y las entidades públicas empresariales de ámbito estatal están integrados en los organismos públicos estatales.

En referencia a los primeros, se encuentran regulados en los artículos 98-102 de la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

¿Qué son y cómo se organizan los organismos autónomos estatales?

El artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre los define así:

«1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.

2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General del Estado a la que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga la naturaleza jurídica de organismo autónomo deberá figurar en su denominación la indicación "organismo autónomo" o su abreviatura "O.A."».

1. Régimen jurídico

Respecto al régimen jurídico de los organismos autónomos, estos se regirán por lo dispuesto en:

Con carácter subsidiario, y en defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

2. Régimen jurídico del personal y de contratación 

El personal al servicio de los organismos autónomos será personal funcionario o laboral y se regirá, en el caso de los primeros, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos; y en el caso de los segundos, por la normativa laboral.

A la contratación de los organismos autónomos se le aplicará la legislación sobre contratación del sector público, actualmente, la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo será el órgano de contratación.

Nombramiento de titulares

El nombramiento de los titulares de los órganos que integran los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado. El titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas en materia de gestión de recursos humanos las facultades que le asigne la legislación específica.

El organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos dictadas por el Ministerio de Hacienda y a comunicarle a este cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación o en sus estatutos.

3.  Régimen económico-financiero y patrimonial

Como indicábamos en su definición los organismos autónomos cuentan con un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, por lo que cuenta con un patrimonio distinto al de la Administración pública. Este patrimonio, estará integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares. La gestión y la administración del patrimonio con el que cuenten para el cumplimiento de sus fines será ejercida conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre

Los recursos económicos de los organismos autónomos podrán provenir de las siguientes fuentes:

  1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
  2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.
  3. Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Estado.
  4. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Administración o entidades públicas.
  5. Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
  6. Cualquier otro recurso que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan o que pudieran serles atribuidos.

4. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.