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Última revisión
29/08/2024

La organización administrativa y estructura de la AGE

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 29/08/2024


Los artículos 54 a 56, capítulo I, título I, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regulan la organización administrativa de la Administración General del Estado, ocupándose de las siguientes cuestiones:

  • Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (art. 54 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). 
  • Estructura de la Administración General del Estado (artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
  • Elementos organizativos básicos (artículo 56 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). 

Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

El artículo 54 de la LRJSP dispone que: 

«1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.

 Asimismo, garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 bis y 84 bis.

2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas».

A TENER EN CUENTA. Este artículo se ha visto modificado por la publicación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, introduciendo un nuevo párrafo al apartado 1, con entrada en vigor el 22/08/2024.

El artículo 3 de la LRJSP sobre «Principios generales», al cual hace referencia el apartado 1, establece una serie de principios en base a los cuales ha de funcionar: 

«1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

(...)».

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, transforma el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Por lo tanto, de ahora en adelante, cuando veamos en los artículos alguna mención al Ministerio de Hacienda y AA. PP., debemos entenderlo sustituido por este último.  

Estructura de la Administración General del Estado

En lo que concierne a la estructura de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), viene regulada en el artículo 55 de la LRJSP, que responde a los principios de: 

- División funcional en departamentos ministeriales.

- Gestión territorial integrada en delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas. 

Los órganos de la AGE se dividen entre órganos superiores y órganos directivos, si bien, es cierto que solo la organización central cuenta con órganos superiores. La función de los órganos superiores es establecer los planes de actuación de sus órganos dependientes, y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.

La estructura de la AGE es la siguiente:

1. Organización central. Está integrada por los ministerios y los servicios comunes:

- Órganos superiores:

- Los ministros.

- Los secretarios de Estado.

- Órganos directivos:

- Los subsecretarios y secretarios generales.

- Los secretarios generales técnicos y directores generales.

- Los subdirectores generales.

2. Organización territorial. Tienen consideración de órganos directivos:

- Delegados del Gobierno en CC. AA. con rango de subsecretario.

- Subdelegado del Gobierno en provincias con nivel de subdirector general.

3. Administración General del Estado en el exterior. Tienen consideración de órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

A TENER EN CUENTA. Los órganos superiores y directivos cuentan con la condición de alto cargo, excepto los subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

«a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria».

Asimismo, el artículo 2.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, establece que «el alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto. Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo diseñado por la Oficina de Conflictos de Intereses, será remitida a la mencionada Oficina por el alto cargo. Asimismo, el alto cargo remitirá a la Oficina de Conflictos de Intereses, si ésta se lo solicita, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de idoneidad conforme a la declaración responsable suscrita». 

Como novedad a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 2/2022, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, se introduce en la LRJSP un nuevo artículo 55 bis con entrada en vigor el 22/08/2024, bajo la rúbrica de «Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado», y con el siguiente contenido:

«Las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada departamento ministerial».

A TENER EN CUENTA. Las previsiones contenidas en el presente artículo se aplicarán a los nombramientos y designaciones que se produzcan tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. En todo caso, el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la totalidad de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, deberá quedar garantizado en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la citada ley orgánica.

Por su parte, el artículo 56 de la LRJSP establece:

«1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas y, comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común.

2. Los jefes de las unidades administrativas serán los responsables del correcto funcionamiento de la unidad así como de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a esta.

3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integrarán en un determinado órgano».